SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92218 del 15-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873986276

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92218 del 15-06-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Junio 2017
Número de expedienteT 92218
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8699-2017



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente


STP8699-2017

Radicación n° 92218

Acta 194.


Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS


Decide la Sala la impugnación presentada por el accionante JOVANNY ANTE PRECIADO, frente al fallo proferido el 4 de mayo hogaño por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que negó la acción de tutela interpuesta para la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa, presuntamente vulnerados por el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, tramite al que fueron vinculados la Fiscalía 23 Seccional de la capital de la República, la Dirección Nacional de Defensoría Pública, así como las partes y demás intervinientes en el proceso que dio origen a este diligenciamiento.


ANTECEDENTES


  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones de la parte demandante e informes del ente accionado y sujetos vinculados, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:


(…)


Al respecto señala que fue injustamente condenado por el aludido Despacho como quiera que no realizó una adecuada valoración de las pruebas, pues a su juicio existen contradicciones e incoherencias en los relatos de los testigos, y por ende no se demostró que la conducta delictual hubiera sido ejecutada por él.


En argumento de lo anterior, realizando una síntesis de los hechos por los cuales fue Juzgado, entre otras cosas, aduce que ese día llevaba una camisa blanca y sin embargo nunca le fueron halladas muestras de sangre en la prenda; se demostró que no tenía lesiones en la cara, pese a que la víctima dijo que golpeó a su agresor y además uno de los testigos identificó al responsable como una persona de saco rojo. Situación que según indica permitieron declarar ilegal su captura.


Discute que las declaraciones denotan una vidente discriminación por racismo y estigmatización de la población afrodescendente (sic), como quiera que los testigos lo señalan por su color de piel.


También arguye que la Fiscalía no aportó todos los elementos materiales de prueba, toda vez que no incluyó su ropa, con la cual se acredita que no existían manchas de sangre, y con ello se demuestra la ausencia de responsabilidad; además pese a que se estableció que había cámaras en el lugar de los hechos nunca se allegaron registros fílmicos.


De otra parte, cuestiona el actuar de su defensora resaltando que aquella se limitó a acudir a las audiencias y no estableció comunicación telefónica ni personal con él diciendo que la dirección no existe, pese a ser el lugar al cual llegaron las citaciones de la Fiscalía. Ello aunado a que se abstuvo de solicitar aplazamiento de la lectura de fallo, por lo cual se llevó a cabo sin su presencia, y por ende no apeló, cercenándose su derecho de acceso a la administración de justicia.


En consecuencia, la parte actora pretende que vía tutela se declare la nulidad de la sentencia emitida en su contra y se efectué una revisión probatoria al interior del proceso, a fin de que se verifiquen las irregularidades cometidas y se determine su inocencia, y por ende se le conceda la libertad inmediata.


(…)

3.1 La titular del Juzgado 16 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento indica que los hechos de la demanda de tutela guardan relación con el asunto penal radicado No. 1100160000020140036-00 (NI257147), adelantado en contra del señor JOVANNY ANTE PRECIADO por el delito de Homicidio Agravado Tentado en Concurso Homogéneo y Sucesivo.


De tal manera, trayendo a colación cada una de las actuaciones allí adelantadas, señala:


  1. El Juzgado 24 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento, declaró ilegal la captura del prenombramiento en audiencia del 15 de octubre de 2012.


  1. En virtud de la solicitud efectuada por la Fiscalía 23 Seccional, se legalizó de la (sic) captura, se formuló imputación y no se impuso medida de aseguramiento, al no acreditarse la inferencia razonable, ante el Juzgado 37 Penal Municipal de Garantías el 25 de septiembre de 2013; decisión revocada por el Juzgado 38...

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