SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91143 del 04-04-2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 91143 |
Fecha | 04 Abril 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP4793-2017 |
Bogotá D. C., cuatro (4) de abril de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por JOHANA DEL PILAR G.C. a través de apoderado judicial, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, ante la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
Al trámite fueron vinculados el JUZGADO 39 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO, la FISCALÍA 93 SECCIONAL y el JUZGADO 3º PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS, todos de Bogotá. También los coprocesados y demás intervinientes en el proceso penal que cursa contra la demandante.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
Por la presunta comisión de los delitos de falsedad material en documento público agravada y estafa, se adelanta proceso penal contra J.D.P.G.C., Jorge Enrique Bueno Prieto y A.N.M.M..
El 5 de marzo de 2012 se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación. El 23 de abril de ese año se radicó el escrito de acusación y agotada la fase de juicio el Juzgado 39 Penal del Circuito de Bogotá dictó sentencia, el 4 de noviembre de 2016, en la que absolvió a los mencionados, de los delitos referidos.
El apoderado de las víctimas apeló el fallo y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al resolver la alzada, en providencia del 16 de febrero de 2017, decretó la nulidad de lo actuado a partir del escrito de acusación, con el fin de que se rehaga la actuación a partir de esa fase procesal, pues «la FGN no cumplió con la obligación de acusar».
Acude a la vía tutelar el apoderado de G.C. luego de señalar que la Corporación ad quem vulneró sus derechos fundamentales e incurrió en vías de hecho al nulitar lo actuado «con argumentos ostensiblemente dudosos».
Se verifican cumplidos en el caso los requisitos generales de procedencia de la tutela, pues: i) se afectó la garantía constitucional del non bis in ídem al someter a su defendida a un doble juzgamiento; ii) no procede ningún recurso contra la determinación adoptada en sede de segunda instancia por el Tribunal; iii) se presentó la petición de tutela de forma oportuna; iv) la decisión afectó los derechos fundamentales de la demandante; y además vi) se identificó con claridad la situación lesiva de sus garantías.
Agregó, que había desconocido el Tribunal la pacífica...
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