SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92039 del 08-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873986338

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92039 del 08-06-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Junio 2017
Número de expedienteT 92039
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8457-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1




LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente



STP8457-2017

Radicación n° 92039

Acta 185


Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO



Resolver la impugnación presentada por M. de los Ángeles Espinosa Mora, respecto del fallo proferido el 3 de mayo del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual declaró improcedente la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado 50 Penal del Circuito de dicha ciudad.

1. LA DEMANDA


Los hechos constitutivos de la petición de amparo los resumió el Tribunal en los siguientes términos:


La accionante solicita la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana y acceso a la administración de justicia en atención a su presunta vulneración por parte del Juzgado 50 Penal del Circuito.


Refiere que fue vinculada como acusada dentro del proceso con radicado No. 2007-757, por el delito de fraude procesal, el cual fue asignado inicialmente al Juzgado 51 Penal del Circuito, mismo que en el momento actual conoce el homólogo 50 del Circuito.


El día 24 de agosto de 2012 se celebró audiencia preparatoria y se ordenó la práctica de algunas pruebas, sin que en aquella oportunidad se le hubiera concedido el uso de la palabra a ella ni a su defensor, lo que impidió una eventual oposición y el ejercicio de los recursos de ley.


Afirma que la señora D.L. fue escuchada en declaración, a la que no fue citado el defensor de la actora, de manera que no fue posible agotar el contrainterrogatorio y así desvirtuar la responsabilidad penal que se le endilga.


Expone que ante la insistencia de su compañero de causa, J.P., el Juzgado accionado en decisión del 4 de noviembre de 2016 declaró la nulidad de lo actuado a partir del cierre de la etapa de pruebas, con el fin de escuchar la declaración del señor M.T.I., pero negó otras pruebas fundamentales para demostrar su inocencia. Contra la providencia que dispuso la nulidad parcial, J.P. interpuso recurso de apelación, que en auto del 20 de enero de 2017 fue declarado desierto por indebida sustentación. Providencia ésta que también fue objeto de los recursos de reposición y en subsidio apelación, el primero fue desatado negativamente el pasado 23 de febrero del año en curso.


Señala que a través de su defensor ha invocado repetidamente el testimonio de D.L.G., el suyo propio y el de su hermana M.E.M., también vinculada a la investigación, quienes si bien rindieron declaración, su representante no pudo interrogarlas, siendo indispensables estas pruebas para soportar los alegatos de conclusión próximos a formalizarse.


En consecuencia, pretende el amparo de los derechos invocados, que se decrete la nulidad de todo lo actuado a partir de la audiencia preparatoria llevada a cabo el 24 de agosto de 2012, además, que se ordene al accionado suspender el trámite del proceso hasta tanto se surta el interrogatorio de la señora Judith Lozano de I.”.


2 EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo deprecado por las siguientes razones:


1. Recordó los presupuestos que se deben cumplir para la procedencia de la tutela cuando se cuestionan decisiones judiciales, para luego señalar que el Juzgado accionado mediante auto del 4 de noviembre de 2016 decretó la nulidad parcial del proceso con el fin de oír en declaración a M.T.I., prueba que se había omitido practicar. Contra la...

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