SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90809 del 04-04-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873986377

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90809 del 04-04-2017

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 90809
Número de sentenciaSTP4795-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha04 Abril 2017

P.S.C. Magistrada ponente STP4795-2017 Radicación n.° 90809 Acta 101

B.D.C., cuatro (4) de abril de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por la DIRECTORA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO DE SANTA ROSA DE VITERBO y el COORDINADOR DEL GRUPO DE TUTELAS DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO, contra el fallo proferido el 8 de febrero del presente año, por la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR del mismo distrito judicial, mediante el cual concedió parcialmente las pretensiones de la acción de tutela formulada por W.J.M.E. contra el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO y la autoridad recurrente, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES

Señaló el accionante W.J.M.E. que por hechos ocurridos el 9 de junio de 2013, fue condenado por la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes a 112 meses de prisión, de los cuales ha cumplido la mitad y se le ha concedido el permiso administrativo de salida hasta setenta y dos horas.

Adujo que desde el momento de su captura fue recluido en el establecimiento carcelario de Bastidas con sede en S.M., en donde estuvo 31 meses y luego fue trasladado al centro carcelario de Valledupar, en el que permaneció 8 meses, luego de lo cual se ordenó su remisión al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de S.R. de Viterbo.

Indicó que durante el tiempo que ha permanecido en el último de los mencionados centros carcelarios no ha recibido visita de su núcleo familiar, compuesto por su esposa y 4 hijos de 16, 11, 9 y 5 años de edad, debido a que son personas de escasos recursos y aquellos residen en Ríohacha, a lo que se suma que el menor de sus hijos padece «pubertad precoz» y requiere de estudios especializados.

Agregó que el 3 de noviembre de 2016, solicitó el traslado a un establecimiento cercano al lugar de residencia de sus familiares, sin haber obtenido respuesta alguna.

En ese contexto, pidió el amparo de los derechos fundamentales de petición y a tener una familia y no ser separado de ella y en consecuencia, que se ordene a la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de S.R. de Viterbo que realice los trámites correspondientes para su traslado un centro carcelario cercano a su familia y acorde con la fase de seguridad en la que se encuentra clasificado.

EL FALLO IMPUGNADO

La primera instancia negó el amparo del derecho de petición, en razón a que el 10 de noviembre de 2016, se le informó a M.E. que los traslados sólo pueden efectuarse cuando el interno cumpla alguna de las causales previstas en el artículo 57 de la Ley 65 de 1993.

De otro lado, tuteló los derechos «a la unidad familiar y a no ser separados de ella», al considerar que la decisión del INPEC de trasladar al accionante al Establecimiento Penitenciario de S.R. de Viterbo vulneró los derechos fundamentales del actor, máxime que uno de sus hijos, padece «pubertad precoz» y requiere de estudios especializados para tratar la patología.

Como consecuencia, dispuso:

Ordenar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario , INPEC, por conducto de su Director General o quien haga sus veces, que si todavía no lo ha efectuado, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a iniciar los trámites del traslado del recluso W.J.M.E., del establecimiento penitenciario de S.R. de Viterbo, a una cercana del municipio de Riohacha La Guajira, donde residen su cónyuge y sus cuatro hijos menores de edad, como lo serían los EPCMS de Valledupar, Riohacha, S.M., El Banco, Barranquilla, O. o cualquier otro que conforme la ley penitenciaria haga posible el mismo[1].

LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por la Directora del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de S.R. de Viterbo, quien señaló que de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 1709 de 2014, los traslados de los internos se pueden presentar para descongestionar el establecimiento carcelario en el que se encuentran y esto fue lo que sucedió con M.E., pues el traslado de la cárcel de Valledupar a la de S.R. de Viterbo obedeció a dicha causal, sin que ello implique la afectación de los derechos del actor[2].

Por su parte, el Coordinador del grupo de tutelas del INPEC, en calidad de recurrente solicitó la revocatoria del fallo de primer grado y en su lugar, negar el amparo invocado.

Adujo que de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Resolución 1203 de 2012, el estudio de traslado procede cuando el privado de la libertad haya estado por un año, dentro del establecimiento carcelario del que solicita sea trasladado, lo que no ocurre en el caso del actor, pues el traslado se ordenó mediante resolución n.° 900-902029 del 16 de mayo de 2016.

Además, los hijos del demandante se encuentran a cargo de la cónyuge y progenitora de los mismos, de manera que no están en situación de desprotección que hiciera procedente el amparo invocado, a lo que se suma que los establecimientos carcelarios que coordina la regional Oriente y Norte registran un índice de hacinamientos del 60.29 y 73.39%, de manera que no es posible trasladar al interno hoy accionante a un centro carcelario de dicha regional.

CONSIDERACIONES

1. Aclaración previa.

En el presente evento, debe indicar la Sala que el accionante W.J.M.E. señaló en la demanda de tutela como entidades presuntamente vulneradoras de sus derechos fundamentales al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de S.R. de Viterbo, debido a que no le habían contestado una solicitud de traslado de centro de reclusión y además, se debía ordenar su remisión a un establecimiento carcelario cercano al lugar de residencia de sus familiares.

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo 002 del 24 de febrero de 2010, el Instituto en mención, es un establecimiento público adscrito al Ministerio del Interior y de Justicia, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

Lo anterior permite concluir, que la Sala Única del Tribunal Superior de S.R. de Viterbo no tenía competencia para resolver la solicitud de amparo presentada por el demandante, pues atendiendo la naturaleza jurídica de la entidad demandada, el INPEC es una entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional.

En ese orden, se tendría que dar aplicación a lo establecido en el inciso segundo del numeral 1 del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000 y entonces, correspondería conocer en primera instancia de la acción constitucional a los Juzgados del Circuito o con categoría de tales, lo que implicaría la declaratoria de nulidad de la actuación a partir del auto a través del cual, la Sala Única del Tribunal Superior de S.R. de Viterbo avocó el conocimiento de las diligencias, por falta de competencia.

Sin embargo, no es procedente declarar la nulidad de lo actuado por falta de competencia, en acatamiento del auto 063 de 2016, emanado de la Corte Constitucional, por medio del cual reiteró ese Alto Tribunal que los conflictos de reparto con sustento en el Decreto Reglamentario 1382 de 2000 no generan nulidad[3].

Por esa razón, la Sala resolverá la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela emitido el 8 de febrero de 2017, por la Sala Única del Tribunal Superior de S.R. de Viterbo.

2. Del caso objeto de análisis.

Referente a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR