SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 39824 del 22-04-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873986404

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 39824 del 22-04-2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL5032-2015
Fecha22 Abril 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 39824
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL5032-2015

Radicación n.° 39824

Acta 22

Bogotá, D. C., veintidós (22) de abril de dos mil quince (2015).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por P.A.A.V. y M.E.M.M. contra el JUZGADO DOCE CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN y la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIROR DE MEDELLÍN, trámite al cual se vinculó a la SALA CIVIL DE ESTA CORPORACIÓN y a A.N.G..

I. ANTECEDENTES

PAOLA ALEJANDRA ARAQUE VARGAS y M.E.M.M. instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, presuntamente vulnerado por la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN.

Refieren los accionantes, que mediante providencia del 8 de noviembre de 2013 el Juzgado Doce Civil del Circuito de Medellín, dentro del trámite radicado bajo el No. 2013-1153-00, profirió sentencia en el proceso declarativo de contrato de subarrendamiento en el que se desestimaron las pretensiones de la demanda. Decisión que quedó en firme al no formularse recurso alguno.

Relatan que el señor L.A.N.G. procedió el día 6 de diciembre de 2013 a incoar acción de tutela en contra del Juzgado Doce Civil del Circuito de Medellín y los accionantes, al estimar que la sentencia dictada constituía una vía de hecho.

Indican que dicho trámite fue conocido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, autoridad que mediante auto de 9 de diciembre de 2013 admitió la acción de tutela y lo notificó mediante telegrama del 12 de diciembre de 2013 que fue enviado a los accionantes a la dirección «Carrera 38 No. 26 – 289», no obstante que, según «constancia» que aparecía «en el mismo expediente», desde el 3 de abril de 2013, se entregó materialmente el inmueble del local comercial ubicado en dicha dirección.

Señalan que en el expediente civil existían múltiples constancias de que los accionantes para diciembre de 2013 «no tenían ningún vínculo ni legal ni contractual ni de ninguna índole con la dirección a la cual en forma arbitraria el Tribunal Superior de Medellín decidió notificar pese a conocer que esa dirección no correspondía a la dirección de los accionados», situación que les impidió ejercer el derecho de defensa.

Precisan que el 26 de febrero de 2014, elevaron solicitud de nulidad ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, sin embargo a través de proveído del 18 de diciembre de 2014, el magistrado determinó que le competencia para resolver la nulidad radicaba en la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

Aducen que la Sala Civil de esta Corporación mediante auto resolvió que no era competente para pronunciase sobre la nulidad, dado que era competencia del Tribunal y ordenó regresar el expediente, sin embargo, el referido Tribunal «evadió de nuevo su responsabilidad y ordenó el archivo del proceso», sin pronunciase de fondo.

Sostienen que solicitaron ante la Corte Constitucional que estudiara el expediente en revisión, sin embargo, fue excluida de revisión por la aludida Corporación.

Estiman que lo ocurrido dentro de la acción de tutela vulnero sus derechos fundamentales, toda vez que no se les permitió ejercer el derecho de defensa dentro dicha acción y a la vez «les imposibilitó ejercer la defensa oportunamente ante el proceso ejecutivo conexo, en el cual (…) ya tienen embargados y próximos a remante sus bienes, situación que está a punto de dejar sin vivienda» a los accionantes.

Acuden entonces al presente mecanismo de amparo constitucional, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales y, como consecuencia de ello, se inicie de nuevo el procedimiento de tutela desde su admisión con la garantía del debido proceso de todas las partes y se anulen todas las actuaciones del Juzgado 12 Civil del Circuito de Medellín dentro del «proceso ejecutivo conexo radicado 2014-081».

Mediante auto proferido el 14 de abril de 2015, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas, y vinculó a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, A L.A.N.G., así como a las demás partes e intervinientes en la acción de tutela iniciada por éste, en el proceso de restitución de inmueble y en el tramite ejecutivo a la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.

Dentro del término del traslado, la Presidencia de la Sala de Casación Civil de esta Corporación, remitió la providencia de 10 de febrero de 2015 en donde aparecen consignadas las razones que tuvo la Sala para adoptar la decisión.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Quiso así el constituyente garantizar a los ciudadanos el amparo de sus derechos básicos, permitiéndoles acudir ante la judicatura en procura de una orden que luego de un trámite ágil y sumario, impida o suspenda el acto de lesión o amenaza.

La prosecución de la eficacia de los citados derechos, ha de acompasarse con otros valores del Estado de Derecho, en particular, en lo que concierne a la administración de justicia, la seguridad jurídica, específicamente la que realiza el instituto de la cosa juzgada, y el principio constitucional de la independencia y autonomía de los jueces.

De otra parte, en lo referente al debido proceso del cual predica la parte actora su vulneración, se hace consistir, básicamente, en que el telegrama de notificación del inicio de la acción de tutela cursada en primera instancia ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, fue remitido a una dirección de un local que fue materialmente entregado, circunstancia que era conocida dentro del proceso abreviado contra el cual se dirigió ese mecanismo constitucional, situación que les impidió conocer oportunamente del referido trámite.

Al respecto, debe precisar la Corporación, que para que proceda el resguardo constitucional de derechos fundamentales en la forma peticionada por la censura, es preciso, como se indicaba, que acaezca la vulneración o amenaza de los mismos, aspectos que en forma alguna pueden quedar a merced de suposiciones o hipótesis del juez de conocimiento, sino que, por el...

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