SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T-2500022160002004-00090-01 del 31-08-2004
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T-2500022160002004-00090-01 |
Fecha | 31 Agosto 2004 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente
SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO
Bogotá D., C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil cuatro (2004).
R.: Exp. No. 2500022160002004-00090-01
Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de 28 de julio de 2004, proferido por la Sala Civil - Familia - Agraria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, por medio del cual denegó el amparo tutelar solicitado por los señores C.P.G. y M.A.Z. de P., contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Ubaté, trámite al que fue vinculado J.E.R.V..
ANTECEDENTES
I. Los accionantes sostienen que el accionado les vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la justicia, a la igualdad y a la defensa, por lo que pretenden la revocatoria de la sentencia por la cual la autoridad demandada declaró no probada la excepción de mérito propuesta por ellos y que en su lugar se acoja aquella.
II. Aducen que ante el juzgado mencionado, el señor J.E.R.V. pretendiendo recuperar $17.000.000, promovió en contra de ellos proceso para lograr el levantamiento de afectación a su vivienda familiar respecto del inmueble con matrícula inmobiliaria Número 172-80009, juicio que terminó por conciliación en la que se comprometieron a pagarle al demandante la suma pretendida y que fue aprobada por el accionado, sin que se presentara otro pronunciamiento; que como no les fue posible cumplir con lo acordado, el señor R. les instauró ante el civil municipal de esa localidad ejecutivo singular, así como un nuevo proceso verbal de levantamiento de afectación a su vivienda familiar sobre el inmueble anteriormente señalado, el que se tramitó ante el promiscuo de familia demandado y en el que propusieron como excepción la de cosa juzgada, por cuanto ante el mismo despacho se adelantaron dos procesos con identidad entre las partes, el objeto y la causa que se alegó.
Que el accionado incurrió en vía de hecho por defecto fáctico “al fallar las pretensiones de la demanda a favor del demandante, desconociendo lo excepcionado por nuestro apoderado”. (Folio 8).
RESPUESTA DE LA ACCIONADA
La juez demandada señaló que efectivamente en ese despacho se adelantaron entre las mismas partes dos procesos de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba