SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75919 del 18-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873986430

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75919 del 18-10-2017

Sentido del falloMODIFICA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 75919
Fecha18 Octubre 2017
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL17770-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL17770-2017

Radicación n.° 75919

Acta 38


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017)


Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por SARA ISABEL SABOGAL URREA contra el fallo del 13 de septiembre de 2017, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en el trámite de tutela que promovió contra la NACIÓN - MINISTERIO DE SALUD Y DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - OFICINA DE ENTIDADES LIQUIDADAS, trámite al que se vinculó al PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL ISS, administrado por la FIDUAGRARIA S.A.


ANTECEDENTES


La accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y seguridad social, presuntamente vulnerados por la entidad accionada.


Indicó que el 22 de junio de 2017, ante el Ministerio de Salud y de la Protección Social, radicó derecho de petición para que se le expidieran los desprendibles de nómina junto con los certificados de sueldo y factores salariales del 25 de junio del 2000 al 26 de junio de 2003; que el 22 de julio siguiente, la entidad le informó que estaba en la búsqueda de los documentos requeridos; sin embargo, después de más de 15 días no se le ha brindado una respuesta de fondo.


Precisó que la entidad desconoció sus derechos fundamentales y solicitó que se le ordene al ente ministerial responder su solicitud.


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto del 5 de septiembre de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá asumió el conocimiento, dispuso su notificación para el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción y vinculó al Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS Administrado por la Fiduagraria S.A.

.

La vinculada precisó que la accionante no presentó derecho de petición ante esa entidad por lo que quedaba claro que no incurrió en las garantías constitucionales alegadas; no obstante, informó que en coordinación con el Grupo de Administración de Entidades Liquidadas, la Dirección Jurídica el Ministerio de Salud y Protección Social le comunicó que el 14 de julio de 2017 esa entidad respondió la petición presentada por la accionante, oportunidad en la que se le explicó que «el PAR ISS se encuentra adelantando las diligencias administrativas tendientes a recuperar la información documental base de las nóminas, para poder proyectar la certificación del periodo comprendido entre el 26 de junio de 2000 y 26 de junio de 2003».


Agregó que el área de certificaciones del Ministerio accionado le comunicó que «con relación a la información de nómina solicitada por la accionante que la misma fue solicitada ante Gestión Documental el día 13-07-2017 y reiterada el día 24-08-2017 y a la fecha se sigue en la búsqueda de 8 meses que hacen falta para dar respuesta de fondo a la petición» y que «por Resolución No. 00002888 de 10 de agosto de 2017 se suprimió el Grupo de Administración de Entidades Liquidadas de la Dirección Jurídica de este Ministerio, creando dos grupos internos de trabajo (…); igualmente, derogó la Resolución No. 00001715 de 2013, por la cual se había delegado la función de suscribir las certificaciones laborales de tiempo de servicio y de factores salariales, para el trámite de pensión y bono pensional de los ex servidores públicos de las empresas y entidades liquidadas del sector salud del orden nacional (…). Y que una vez se asigne dicha función al Grupo competente, se procederá a expedir las certificaciones solicitadas». Así que, en su criterio, quedó configurada la existencia de un hecho superado.


El Ministerio de Salud y de la Protección Social recalcó que mediante oficio nro. 201711101363891 del 14...

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