SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90949 del 04-04-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873986446

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90949 del 04-04-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 90949
Número de sentenciaSTP4797-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha04 Abril 2017





PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponenteSTP4797-2017 Radicación n.° 90949 Acta 101



Bogotá D. C., cuatro (4) de abril de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el accionante OLINTO PATIÑO HERNÁNDEZ, contra el fallo proferido el 21 de febrero del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra el MINISTERIO DE SALUD Y LA PROTECCIÓN SOCIAL y la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.



ANTECEDENTES



Informó el accionante que en calidad de apoderado de F.Q.A. y sus familiares, presentó acción de reparación directa contra la E.S.E. M.E.P. con sede en Inírida (Guainía), en virtud de los hechos ocurridos el 24 y 25 de abril de 2007, constitutivos de falla médica.


Adujo que el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de descongestión de Villavicencio falló a su favor, decisión que apelada fue confirmada por el Tribunal Administrativo del Meta, en el sentido de condenar a la entidad pública en mención y ordenar la indemnización de los afectados en materia de responsabilidad estatal.


Afirmó que teniendo en consideración que la E.S.E. demandada fue liquidada, presentó las cuentas de cobro ante el agente liquidador designado por la Superintendencia Nacional de Salud, para lo que aportó los poderes expresos para recibir los dineros adeudados y el servidor en cita, emitió la resolución n.° 270 del 31 de agosto de 2016, en la que realizó la calificación y graduación de acreencias.


Señaló que pese a lo anterior, empleados del Ministerio de Salud y de la Superintendencia Nacional de Salud entablaron conversación telefónica con F.Q.A., a efecto de coordinar el pago de la indemnización, sin tener en consideración el mandato a él otorgado.

Con fundamento en lo anterior, solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y «remuneración» y en consecuencia, que se ordene a las entidades demandadas efectuar el pago de la indemnización a él, en calidad de apoderado de los demandantes en el proceso contencioso administrativo, toda vez que el dinero producto del fallo judicial se derivó de su esfuerzo intelectual.



EL FALLO IMPUGNADO



La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo deprecado, al considerar que en los poderes allegados por el...

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