SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58331 del 15-04-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873986476

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58331 del 15-04-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 58331
Fecha15 Abril 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4403-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia





Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


STL4403-2015

Radicación nº. 58331

Acta 11


Bogotá D.C., quince (15) de abril de dos mil quince (2015).


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por M.Á.P.M. contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta el 22 de enero de 2015, dentro de la acción de tutela que instauró contra el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la ciudad mencionada, Seguros de Vida Colpatria S.A. y el Ministerio de Trabajo.


ANTECEDENTES


El accionante instauró acción de tutela con fundamento en los siguientes hechos:


Que ha interpuesto entre 8 a 9 acciones de tutela contra la misma entidad “por parecidos hechos y derechos”, sin tener la posibilidad de presentar incidente de desacato “ante la imposibilidad de (…) no poseer todos los fallos” a su favor.


Que como ARL Colpatria constantemente vulnera sus derechos fundamentales “colocando en grave riesgo” su vida y su salud, pide que mediante este mecanismo ofrezcan atención en el sistema general de salud, pues es un paciente con enfermedades graves y crónicas, tales como artrosis bilateral de rodillas grado III, incompleta flexo extensión de rodilla izquierda, pérdida de fuerza muscular de miembros inferiores, artrosis de pie, medio pie y tobillo derecho, acortamiento y desbalance pélvico de miembros inferiores, protrusión y abombamiento discal L3, L4, L5 y S1, lumbalgia mecánica postural, síndrome del túnel del carpo, anquilosis de ambas muñecas, artritis rematoidea por infección quirúrgica de rodilla izquierda, “engatillamiento” del pulgar derecho mano dominante, gastritis crónica-esofaguitis crónica-hernia hiatal, trastorno mixto de ansiedad, trastorno “somatomorfo” por dolor crónico, trastorno recurrente reactivo, cambios permanentes de personalidad y “otros no especificados”..


Que los trastornos mentales tratados por ARL Colmena desde el año 2005, ya fueron debatidos en otro amparo constitucional con fundamento en hechos parecidos, sin embargo, no sabe dónde está y se le hace “difícil buscarla”, razón por la cual es necesario concederle “una tutela integral”.


Que sufre de amnesia y se acordó de unos hechos frente a los cuales el juez de tutela debe intervenir, debido a que se han aprovechado de sus “afecciones mentales” para discriminarlo.


Que el 30 de enero de 2004, sufrió un accidente de trabajo, y debido a ello su empleador lo despidió en marzo del mismo año, que fue intervenido quirúrgicamente expidiéndosele incapacidades por 6 años continuos; que por haber sido indemnizado Colpatria no quiso seguir cancelando las incapacidades; que como presentó varias tutelas y quejas al Ministerio de Trabajo y nunca se sancionó a Colpatria, demandó a dicha ARL ante el Juez Tercero Laboral del Circuito de S.M., quien “jamás” lo citó a conciliación, y no sabe cómo su abogado y el de Colpatria lograran que el firmara la conciliación...

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