SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99105 del 27-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873986576

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99105 del 27-06-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 99105
Fecha27 Junio 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8408-2018

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP8408-2018

Radicación n° 99105

Acta 213

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

La Sala se pronuncia en relación con la demanda de tutela presentada por R.V.V., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, trámite que se extendió al Juzgado Dieciocho Penal Municipal con Función de Conocimiento de la misma ciudad, por la presunta vulneración al derecho fundamental al debido proceso.

1. LA DEMANDA

1. Sostiene el demandante que fue víctima del delito de estafa cometido por W.M., quien era representante legal de una empresa de papel y con el cual celebró un contrato de compraventa de automotor, entregando como parte de pago el automóvil Daewo Súper Taxi, servicio público, modelo 1995, placas SGP 469, a cambio recibió el rodante del mismo servicio, D.M., modelo 2002, placas SIF 210, vehículo del cual fue despojado a través de un proceso ejecutivo, por terceras personas que no tenían ninguna relación con el contrato celebrado.

2. A raíz de lo anterior, W.M. giró a su favor de una cuenta corriente en Davivienda, dos cheques cruzados por valor de treinta y quince millones de pesos respectivamente, para ser cobrados los 12 de noviembre y diciembre de 2009, los que una vez consignados resultaron no tener fondos.

3. Por estos hechos formuló denuncia penal, que con las dilaciones del procesado lleva más de seis años, con ruptura de la unidad procesal, pero finalmente el 2 de agosto de 2017, el Juez Dieciocho Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, emitió sentencia condenatoria, decisión que fue apelada por el defensor.

4. La impugnación le correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Despacho del Magistrado J.Á.B.M., quien tiene las diligencias desde el 25 de agosto de 2017. En vista que no ha emitido fallo el 10 de abril del presente año le solicitó pronunciarse de fondo.

5. Sostiene que es padre de familia, que el único patrimonio que poseía era el vehículo que le fue arrebatado por el procesado hace más de 10 años y que era el medio de sustento de sus hijos además que ha trajinado por todo este tiempo sin que los despachos judiciales que han conocido del proceso hayan hecho justicia.

En ese orden de ideas solicita el amparo del derecho fundamental impetrado y en consecuencia se le ordene al demandado resolver la apelación interpuesta.

2. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

1. La M.C.I.A.M., ponente de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá informó que el 28 de agosto de 2017 fue repartido el asunto radicado bajo el número 110016000016200800909-01 al despacho que ostentaba el Dr. J.Á.B. y que ahora preside, señalando que, las actuaciones las viene despachando en el mismo orden de llegada y aquellos próximos a prescribir, por tanto debe esperar el turno correspondiente.

De otra parte, tampoco existe vulneración al derecho fundamental de petición, ya que a la solicitud que elevó el 10 de abril hogaño, mediante oficio AIFR 149/18 le informó los motivos por los cuales no era posible establecer una fecha exacta para proyectar la decisión, añade que la jurisprudencia constitucional ha establecido que «la mora en la decisión oportuna por parte de las autoridades judiciales y administrativas, debe acudirse a un análisis sobre la razonabilidad del plazo y el establecimiento del carácter injustificable de los términos.»[1] En consecuencia pidió denegar el amparo deprecado.

3. RESPUESTA DE LOS TERCEROS CON INTERÉS

El Despacho de la Directora Seccional de Bogotá, informó que cada Unidad es autónoma en la investigación y en la toma de decisiones, por tanto, le corrió traslado a la Fiscalía 16 Delegada ante los Jueces Penales Municipales que adelantó el radicado 110016000016200800909, para que en el término concedido diera la respuesta requerida.

4. CONSIDERACIONES

1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto por el Decreto 1382 de 2000, toda vez que el reproche involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la cual la Corte es su superior funcional.

2. Según lo señala el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona ostenta la facultad de promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o si existiendo, se utiliza como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. En el asunto sub examine, la queja constitucional del libelista se concreta a la no definición de la apelación que promovió el procesado contra la decisión de primera instancia por medio de la cual fue declarado culpable del delito de estafa, en la cual, el accionante actúa como víctima.

4. Sobre el particular, conviene recordar que la Carta Política ha conferido singular importancia al cumplimiento de los términos procesales y es por ello por lo que en su artículo 228 establece:

“Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será...

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