SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58481 del 22-04-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873986647

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58481 del 22-04-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 58481
Fecha22 Abril 2015
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4941-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL4941-2015

Radicación n.° 58481

Acta 12

Bogotá, D. C., veintidós (22) de abril de dos mil quince (2015).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por J.E.G., contra el fallo proferido por la Sala Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ, trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes dentro del incidente de desacato interpuesto por el impugnante contra el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ.

I. ANTECEDENTES

JAIRO ESTUPIÑAN GUARNIZO instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por la Sala accionada.

En lo que interesa a la impugnación, refiere que inició proceso ordinario en contra de BBVA COLOMBIA S.A. a fin de corregir las irregularidades acaecidas con ocasión de un crédito hipotecario que le otorgó dicha entidad, proceso que fue tramitado ante el Juzgado Doce Civil Municipal de Ibagué, autoridad que denegó las pretensiones; decisión que fue confirmada en providencia de 4 de abril de 2014, por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué.

Relata que inconforme con tal decisión, inició acción de tutela, dentro de la cual el Tribunal hoy accionado, a través de proveído de 23 de julio de 2014, amparó sus derechos fundamentales y ordenó al juzgado antes referido que profiriera nueva sentencia, en la cual se tuviera en cuenta la amortización total del crédito desde el día del desembolso y hasta la fecha del último pago.

Indica que el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué procedió el 28 de julio de 2014 a emitir una nueva providencia, pero en realidad se «ratif[icó] en su posición sobre el proceso reliquidatorio de que tratan los arts. 40 y 41 de la Ley 546 de 1999», razón por la que inició incidente de desacato, por cuanto no se tuvieron en consideración «los parámetros jurídico financieros establecidos por la Corte Constitucional en la ratio decidendi de la sentencia integradora C-955 de 2000».

Aduce que mediante sentencia de 27 de agosto de 2014, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagué, se abstuvo de imponer sanción en contra de Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué.

Estima que dicha decisión «en la práctica [lo] ha desprotegido de los derechos reconocidos en sentencia de tutela», por lo que – en su sentir – perdió la protección otorgada inicialmente, razón que convierte la decisión de no imponer sanción por desacato en una clara vía de hecho.

Con base en los hechos narrados, el accionante solicita se amparen sus derechos fundamentales y se ordene a la Sala convocada que se «sancione al Juez Quinto Civil del Circuito de Ibagué por no haber acatado y cumplido lo establecido en la sentencia de tutela de fecha 24 de julio de 2014».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 12 de febrero de 2015, la Sala Civil de esta Corporación admitió la acción de tutela y ordenó notificar a la autoridad accionada, así como a las partes e intervinientes dentro del trámite de desacato, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

Al interior del trámite, la M.M.C.R.D. informó se estaba a lo dispuesto en el trámite y a las motivaciones de orden legal y jurisprudencial que sirvieron de soporte a la actuación adelantada.

Surtido el trámite de rigor, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 26 de febrero de 2015, negó la tutela solicitada al considerar que no era posible suscitar un nuevo examen del respectivo incidente, a menos que esté de por medio una grave y clara vulneración del derecho a la defensa o debido proceso.

Añadió que se «ha considerado improcedente una nueva revisión de la misma naturaleza constitucional, toda vez que en torno al desacato, conforme se anotó, sólo se previó, respecto de auto que lo encuentra procedente y, por tanto, impone o fija sanciones, el grado de consulta, exclusivamente».

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó, para lo cual insistió en la orden impartida en la acción de tutela cursada con anterioridad no fue cumplida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué. Por ello, «la vía de tutela es la única herramienta (…) para que en la práctica se vea reflejado el amparo constitucional reconocido en sentencia ejecutoriada».

Agregó que:

(…) No entiendo como hoy, a sabiendas de que judicialmente se me concedió el amparo constitucional, se me niegue cuando se exige el acatamiento a lo concedido por la Sala accionada. Para mi concepto es una denegación de justicia: si se protegieron los derechos fundamentales pero el juez accionado no cumplió ni acató lo decidido, no entiendo por qué se deniega lo peticionado en la presente acción, cuando no es más que la aspiración que debería darse (…)

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Quiso así el constituyente garantizar a los ciudadanos el amparo de sus derechos básicos, permitiéndoles acudir ante la judicatura en procura de una orden que luego de un trámite ágil y sumario, impida o suspenda el acto de lesión o amenaza.

La prosecución de la eficacia de los citados derechos, ha de acompasarse con otros valores del Estado de Derecho, en particular, en lo que concierne a la administración de justicia, la seguridad jurídica, específicamente la que realiza el instituto de la cosa juzgada, y el principio constitucional de la independencia y autonomía de los jueces.

Dentro del presente trámite de tutela, pretende la accionante se ordene a la Sala convocada sancionar al Juez Quinto Civil del Circuito de Ibagué por el incumplimiento a la sentencia de tutela proferida el 23 de julio de 2014.

Según las pruebas que reposan en el expediente, a través de sentencia de 23 de julio de 2014, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagué tuteló el derecho fundamental a E.G., dejó sin efecto el fallo de 4 de abril de 2014 y, ordenó al Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma ciudad, que procediera a proferir una nueva sentencia en la que resolviera los planteamientos contenidos en las pretensiones elevadas, así como los expuestos en la apelación.

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