SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 34925 del 03-04-2008 - Jurisprudencia - VLEX 873986667

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 34925 del 03-04-2008

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Abril 2008
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 34925
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta No. 79

Bogotá D. C., tres de abril de dos mil ocho.

V I S T O S

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el apoderado del accionante A.M.M., contra el fallo del 26 de febrero de 2008 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negando el amparo de los derechos a la igualdad, debido proceso y propiedad privada, invocados en la acción de tutela promovida contra la Dirección Nacional de Estupefacientes, a la que censura porque resolvió cancelar la audiencia de apertura de sobres y adjudicación de unos bienes ofrecidos en pública subasta. Al proceso fue vinculada por pasiva la Inmobiliaria Corral Maldonado Asociados Ltda.

LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN

1. De la reseña presentada por el accionante y de las evidencias que se allegaron, ha podido establecer que entre las funciones de la Dirección Nacional de Estupefacientes, previstas en el artículo 5º del Decreto 2159 de 1992[1], se cuenta la “…correcta disposición de los bienes ocupados o decomisados por su directa o indirecta vinculación con los delitos de narcotráfico y conexos, de enriquecimiento ilícito y el tipificado en el artículo 6° del Decreto legislativo 1856 de 1989, o que provengan de su ejecución.”

2. Son varios los sistemas de administración de los bienes, entre ellos está prevista la enajenación, conforme se expresa con claridad en el artículo 1º de la Ley 785 de 2002[2], actividad que debe realizarse de acuerdo con la preceptiva de la Resolución 023 de julio de 2006, que impone la obligación de adelantar su promoción con el fin de seleccionar y contratar “…una o varias personas jurídicas, legalmente constituidas en Colombia, individualmente consideradas o en formas asociativas no constitutivas de persona jurídica, ya sea en consorcio o en unión temporal, con experiencia profesional en el sector inmobiliario, para que estructure mecanismos masivos de enajenación de bienes inmuebles, urbanos y rurales, en todo el territorio nacional, que incluya el estudio jurídico, avalúo catastral –de los bienes que no cuentan con él–, promoción, comercialización, aplique la metodología de los descuentos, elabore la documentación necesaria para solemnizar los negocios entre las partes y gestione el recaudo y administración de los recursos…”

3. Entre los promotores a que se hizo referencia en numeral precedente, resultó seleccionada la Inmobiliaria Corral Maldonado Asociados Ltda., a la que se le encargó la venta de los inmuebles distinguidos con el No. 4654, concretamente el apartamento 701 ubicado en la Transversal 13 B, No. 128 – 42 y los garajes No. 7, 8, 9 y 10, con avalúo comercial de $1.035’588.000,oo, ofrecido en $998’638.000,oo.

4. La venta de los bienes que están a cargo de la Dirección Nacional de Estupefacientes, debe hacerla el promotor en pública subasta. Los interesados deberán consignar previamente el 20% del precio base establecido, empero pueden elevar sus propuestas de compra en sobre cerrado.

5. En el caso que plantea el actor A.M.M. así ocurrió y su ofrecimiento fue publicado el 22 de octubre de 2007, en un diario de amplia circulación nacional. Al vencimiento del plazo para la recepción de otras proposiciones (10 días calendario), sin que se presentara ninguna adicional, el 1º de noviembre del año anterior debía celebrarse la audiencia de apertura de sobres y adjudicación de bienes, en este caso a favor del único licitante, la que no pudo llevarse a cabo porque la Dirección Nacional de Estupefacientes canceló el trámite, atendiendo una orden del Juzgado Décimo Administrativo de Bogotá que, en curso de una acción popular contra la D.N.E. y la Inmobiliaria Cundinamarquesa E.I.C.E., por auto del 5 de octubre de 2007 había ordenado, como medida cautelar, que en el término de 10 días contados a partir de la ejecutoria de esa providencia iniciara todas las gestiones administrativas tendientes a reparar el inmueble ofrecido en venta con el fin de que no se siguieran ocasionando más perjuicios a los demandantes.

Además, la Dirección Nacional de Estupefacientes adelanta un proceso de restitución de inmueble arrendado contra el actual inquilino de esa vivienda, quien, entre otras cosas, impide que se ejecuten las obras ordenadas por el Juez Administrativo.

6. Esas las razones para suspender la audiencia de apertura de sobres y adjudicación del apartamento y los garajes que pretendía adquirir A.M.M..

7. Ahora, A.M.M. considera que la decisión adoptada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES, en cuanto que ordenó la suspensión del proceso de subasta, vulnera sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y propiedad privada, en relación con los que solicita protección por este medio, para que mediante fallo de tutela se le imponga a las demandadas la obligación de seguir adelante con la venta de los bienes ofrecidos:

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