SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 64639 del 27-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873986875

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 64639 del 27-06-2018

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de sentenciaSL2428-2018
Número de expediente64639
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha27 Junio 2018

M.E.B.Q.

Magistrado ponente

SL2428-2018

Radicación n.° 64639

Acta 20

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES -en liquidación, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 11 de septiembre de 2013, en el proceso ordinario laboral que adelanta B. ESPERANZA ROJAS GUERRERO contra la entidad recurrente.

I. ANTECEDENTES

La citada accionante llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales –en liquidación, con el fin de que se declare que entre las partes en litigio existió un contrato de trabajo a término indefinido, desde el 24 de junio de 2002 hasta el 30 de junio de 2012. Como consecuencia de lo anterior, se condene a la accionada a cancelar lo siguiente: reajuste salarial como profesional universitaria del departamento de atención al pensionado –seccional Atlántico con sede en la ciudad de Bogotá; cesantía y sus intereses con su correspondiente sanción; compensación de vacaciones convencionales; primas de vacaciones, de servicios, de junio y diciembre, de antigüedad, de navidad y técnica para profesionales no médicos; auxilio de transporte convencional y de alimentación; «afiliación y convalidación de mi historia laboral al Sistema General de Pensiones como trabajadora dependiente»; la devolución de los siguientes conceptos: el 10% por descuentos no autorizados, de las sumas pagadas por «pólizas sin mediar autorización» y de lo cancelado al sistema de seguridad social en la proporción que le correspondía asumir al empleador; la indemnización prevista en el artículo 5° de la convención colectiva de trabajo; la indemnización moratoria y la indexación.

En subsidio, reclamó el reajuste salarial como profesional universitaria del departamento de atención al pensionado, «previa reclasificación según su formación profesional»; y que en el evento de no proceder las prestaciones convencionales deprecadas se imponga condena por las legales.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que a través de sucesivos contratos de prestación de servicios laboró sin solución de continuidad, para la demandada desde el 24 de junio de 2002 hasta el 30 de junio de 2012, fecha última en que la accionada terminó el vínculo laboral sin justa causa; que le correspondió ejecutar las mismas actividades que desempeñaba un trabajador de planta; que su última asignación mensual fue por la suma de $2.165.453; y que inicialmente ejerció el cargo de asistente jurídico, luego el de profesional universitario.

Expuso que las funciones las cumplía de lunes a viernes en un horario de trabajo de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., con una hora para almorzar; que era obligatoria su asistencia a las instalaciones del ISS; que obedecía las órdenes e instrucciones impartidas por el Jefe del Departamento de Atención al Pensionado –Seccional Atlántico con sede en la ciudad de Bogotá; que para ausentarse de su trabajo debía solicitar permiso al jefe inmediato; que las actividades que desempeñó consistieron en asesorar a la demandada en la toma de decisiones respecto de las solicitudes de prestaciones económicas elevadas por los afiliados y beneficiarios, participar en las investigaciones administrativas, dar respuesta a derechos de petición, colaborar en capacitaciones y las demás que le fueran asignadas por necesidades del servicio; y que en vigencia de la relación de trabajo cumplió con los desplazamientos programados por la vicepresidencia de pensiones de la entidad a las diferentes seccionales del país, elaboró informes de actividades y se responsabilizó de los elementos que la empleadora le asignó para el desarrollo de sus obligaciones.

Aseveró que para cada uno de los contratos de prestación de servicios suscritos debió constituir una póliza de cumplimiento; que le correspondía asumir los pagos al sistema de seguridad social; que el ISS le hacía retención en la fuente; y que la demandada no le canceló las prestaciones legales ni convencionales causadas.

Al dar respuesta a la demanda, el Instituto de Seguros Sociales –en liquidación, se opuso a todas las pretensiones y, en cuanto a los hechos, admitió la suscripción con la demandante, de forma interrumpida, de varios contratos de prestación de servicios, quien desarrolló su actividad de forma independiente y con autonomía, sin subordinación ni horario; de los restantes supuestos fácticos, manifestó que no eran ciertos. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, prescripción, presunción de legalidad de los actos administrativos y contratos celebrados entre las partes, ausencia absoluta de relación laboral, ausencia de subordinación y dependencia, existencia de pruebas ciertas que desvirtúan la presunción del «artículo 24 del CST», buena fe y la genérica.

En su defensa, argumentó que entre las partes no existió un contrato de trabajo sino varios de prestación de servicios profesionales, en los términos de la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes, los cuales fueron suscritos de forma libre y voluntaria; que la actividad que desarrolló la accionante fue autónoma y no dependiente, quien tenía la condición de contratista, sin que le asista derecho al pago de salario o prestación social alguna.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Treinta y Tres Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia calendada 15 de agosto de 2013, condenó a la demandada a cancelar las siguientes sumas a favor de la parte actora: $33.809.224,63 por cesantía; $3.821.140,72 por intereses a la cesantía; $3.921.635 por vacaciones; $5.495.022,88 por prima de vacaciones; $3.529.291.80 por prima de servicios; $3.529.291.80 por prima de servicios convencional y $32.611.698,95 por indemnización por despido sin justa causa; así mismo, ordenó la devolución de los siguientes valores: $2.525.600 por aportes al sistema de seguridad social en salud; $2.121.746 por aportes en pensiones; $126.280 por pago de pólizas de cumplimiento y $4.934.004 por retención en la fuente; igualmente le impuso la obligación de cancelar el valor de $72.182 diarios a partir del 30 de septiembre de 2012 y hasta cuando se efectúe el pago efectivo de las condenas a título de indemnización moratoria. Absolvió de las restantes súplicas; declaró parcialmente probada la excepción de prescripción y condenó en costas a la accionada.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Inconforme con la anterior decisión, la parte demandada interpuso recurso de apelación, y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con sentencia de 11 de septiembre de 2013, confirmó el fallo de primer grado e impuso costas en la alzada a la accionada.

En lo que estrictamente interesa al recurso extraordinario, el Tribunal adujo que la inconformidad de la impugnante recaía en que, a su juicio, entre las partes existió fue una relación que se rigió por lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, pero no de trabajo como lo concluyó el a quo.

A renglón seguido destacó que de los medios de prueba allegados al plenario, se colegía que la señora R.G., a través de sucesivos contratos de prestación de servicios celebrados del 24 de junio de 2002 al 30 de junio de 2012, prestó sus servicios profesionales al ISS; que la última labor desempeñada fue la de abogada; que debía proyectar decisiones, asesorar, brindar información, colaborar en las investigaciones administrativas, resolver derechos de petición, efectuar informes, entre otras; y que la última asignación mensual fue...

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