SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62464 del 24-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 873986970

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62464 del 24-03-2021

Sentido del falloNIEGA NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 62464
Fecha24 Marzo 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3182-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrado ponente



STL3182-2021

Radicación n.° 62464


Acta 11


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que presenta JUAN JACOBO CASTILLO CÓRDOBA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al cual fue vinculado el JUZGADO VEINTIUNO LABORAL DEL CIRCUITO de esta ciudad, la ADMNINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, las SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS OLD MUTUAL S.A., PORVENIR S.A. y PROTECCIÓN S.A., así como las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral que originó la presente queja constitucional.


  1. ANTECEDENTES


JUAN JACOBO CASTILLO CÓRDOBA instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la IGUALDAD, DEBIDO PROCESO, SEGURIDAD SOCIAL, «TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, CONFIANZA LEGÍTIMA y SEGURIDAD JURÍDICA», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


En lo que interesa al presente mecanismo constitucional, el promotor refiere que presentó demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías Old Mutual S.A., Provenir S.A. y Protección S.A., con el propósito que se declarara la ineficacia de su traslado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al de Ahorro Individual con Solidaridad.


Manifiesta que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que accedió a las pretensiones de la demanda inicial mediante providencia de 19 de agosto de 2019.


El accionante aduce que las vencidas en juicio apelaron la anterior decisión y se surtió el grado jurisdiccional de consulta a favor de Colpensiones, ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, Corporación que revocó la de primer grado y, en su lugar, absolvió a las convocadas de las súplicas invocadas en su contra, a través de sentencia de 6 de julio de 2020, tras considerar, entre otras, que con el formulario de afiliación se acreditó el consentimiento del demandante; que no se demostró un vicio en el consentimiento; que el afiliado no tenía una expectativa legítima al momento de su traslado, y que la ignorancia de la ley no sirve de excusa.


Sostiene que el 27 de julio de 2020 interpuso recurso extraordinario de casación, y el 4 de febrero del año en curso el expediente pasó «al grupo de casaciones» del Tribunal enjuiciado.



El tutelista expuso que el 2 de febrero de 2021, allegó solicitud de impulso procesal; no obstante, el despacho convocado no ha impartido el trámite correspondiente al asunto, razón por la cual, mediante memorial de 25 de febrero siguiente desistió del recurso extraordinario y, en la actualidad, se encuentra pendiente de resolver.


Cuestiona la determinación de segundo grado, pues, en su sentir, el fallador encausado desconoció la jurisprudencia de...

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