SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92393 del 24-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 873987040

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92393 del 24-03-2021

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Número de expedienteT 92393
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha24 Marzo 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3274-2021
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL3274-2021

Radicación no 92393

Acta . 11


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021).


La Corte decide la impugnación interpuesta por los señores HILARIO ESTUPIÑÁN CARVAJAL, H.J.V.C., D.C.E.V. Y EL MENOR BFEV -representado por sus padres-, a través de apoderado judicial, contra la sentencia que la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA emitió el 4 de febrero de 2021, dentro de la acción de tutela que VICTORIA E.D.H. Y RADIO CADENA NACIONAL S.A.S., promovieron frente la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.





  1. ANTECEDENTES


Los promotores del resguardo, por intermedio de apoderados judiciales, instauraron - en escritos separados - acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad de expresión. Por su parte, la convocante Victoria Eugenia Dávila Hoyos también invocó el que denominó «garantía de independencia para el oficio periodístico»; y a su vez, Radio Cadena Nacional S.A.S. - RCN - solicitó la protección del derecho a la libertad de prensa, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


De la fundamentación fáctica narrada por cada uno de los accionantes y de las pruebas recopiladas en este trámite sumario, se extrae que V.E.D.H., en el ejercicio de la profesión de periodismo, para el año 2014, se desempeñaba como directora del programa radial matutino La FM, de la cadena RCN.


Dentro del trabajo periodístico que el programa de noticias y opinión desplegó, se exhibió una grabación en la que presuntamente se registraron actos de corrupción, que, al parecer, involucraban a Jorge Hilario Estupiñán Carvajal quien para ese entonces ostentaba la calidad de C. de la Policía Nacional.


Debido a lo anterior, el 6 de mayo de 2014, la también periodista A.B. - adscrita al programa radial en mención -, entrevistó sobre ese asunto al coronel implicado y luego, el día 14 del mismo mes, la directora D.H. realizó el mismo ejercicio, pero frente a quien fungía como I. General de la Policía Nacional, General Yesid Vásquez Prada, quien, entre otras cosas, mencionó que ya estaba en curso una investigación sobre esos hechos.


Luego, mediante el Decreto n.° 1726 de 11 de septiembre de 2014, se retiró del servicio activo al Oficial de la Policía Coronel Estupiñán y se le llamó a calificar servicios por un presunto «mal desempeño en la Institución», actuación que el implicado demandó ante lo contencioso administrativo a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la cual en la actualidad está en curso.


Por otra parte, el entonces funcionario y su núcleo familiar, es decir, su esposa y sus dos hijos, promovieron proceso de responsabilidad civil extracontractual contra los aquí accionantes, con ocasión a las emisiones periodísticas de 6 y 14 de mayo de 2014, cuya finalidad era conseguir un resarcimiento de perjuicios morales y la rectificación de la información publicada.


Este último asunto se asignó por reparto al Juzgado Cuarenta y Seis Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que dictó sentencia desestimatoria de las pretensiones el 4 de agosto de 2020.


La parte actora, inconforme, apeló la determinación, por lo que, mediante fallo de 15 de octubre de 2020, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá la revocó, y en su lugar, declaró la responsabilidad solidaria de las personas natural y jurídica demandadas; en consecuencia, las condenó a i) pagar a favor de los actores la suma de $165.000.000,oo por concepto de perjuicios morales y, ii) rectificar la información que transmitieron el 6 y 14 de mayo de 2014, «en espacio de radio del mismo horario en que la noticia referida fue emitida, haciendo énfasis en la inexactitud que se transmitió en tal calenda, además de la presión en que incurrió la periodista al solicitar el retito del C. demandante, y se les ordena difundir el contenido de esta decisión».


La sociedad conocida como RCN, presentó solicitud de aclaración, y por medio de proveído de 18 de noviembre de 2020, el ad quem la corrigió, en el sentido de indicar que la orden solo se encaminó respecto de la noticia emitida el 14 de mayo de 2014, y no frente a la publicación del día 6 anterior, como allí se anotó.


En criterio de los tutelantes, el tribunal accionado vulneró las garantías superiores invocadas con el fallo de segundo grado, por el cual los condenó de manera solidaria a resarcir perjuicios y a rectificar la información publicada.


La periodista Victoria Eugenia Dávila Hoyos, por medio de apoderado judicial, argumentó que la colegiatura encausada, se extralimitó en su competencia para resolver el recurso de apelación. Así mismo, reprochó un defecto fáctico i) al ir en contra de la realidad y concluir que la entrevistadora tildó de corrupto al C.E.C., ii) desconocer estándares de veracidad, iii) pasar por alto las pruebas practicadas en primera instancia, y iv) tener como probados hechos que no se cotejaron con algún material probatorio para ese efecto.


A su vez, la accionante refirió que existió un desconocimiento del precedente constitucional sobre i) la protección de las opiniones en el debate público, ii) la presunción constitucional en favor de la libertad de expresión, iii) la protección especial de las expresiones con relación a funcionarios públicos; así como una desatención del precedente de esta alta Corporación, relativo a los estándares de diligencia profesional del periodismo en los procesos de responsabilidad civil extracontractual y el precedente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respecto de los juicios de responsabilidad profesional contra periodistas.


Por último, estimó que existió violación directa de la Constitución Política, en concreto, los artículos 20 y 73 de la carta magna.

Por su parte, Radio Cadena Nacional S.A.S., a través de su mandatario judicial, expuso que el ad quem incurrió en un defecto fáctico al desconocer las «pruebas técnicas aportadas al expediente», y dar por ciertos unos hechos que, a su juicio, no se probaron. A su vez, cuestionó una falta de motivación sobre la configuración del nexo causal [y] sobre la existencia de un daño ilícito, un desconocimiento del precedente como la sentencia de la homóloga Sala de Casación Civil de «13 de diciembre de 2002», y afirmó que existió una violación directa de los artículos 20 de la Constitución Nacional y 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos.


Conforme a lo anterior, los convocantes solicitaron la protección de sus garantías superiores, y que para su restablecimiento, se deje sin efectos la sentencia de segunda instancia de 15 de octubre de 2020, así como el auto de aclaración de 18 de noviembre siguiente, y en su lugar, se ordene al Tribunal encausado emitir una nueva decisión en remplazo «limitándose a la competencia asociada a los reparos planteados por el actor, y respetando las evidencias probatorias arrimadas al proceso como también las libertades de opinión, expresión y la de prensa».


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA



Mediante proveído de 1° de diciembre de 2020, la homóloga Sala de Casación Civil, admitió la acción de tutela instaurada por la periodista Victoria Eugenia Dávila Hoyos, y ordenó enterar a las accionadas y vinculadas, para que se pronunciaran frente a los hechos que motivaron la interposición de la queja constitucional.


A través de auto de 18 de diciembre de 2020, se avocó el conocimiento de la acción constitucional instaurada por RCN, y se dispuso la acumulación de estos dos trámites.


Dentro del término concedido, el apoderado del coronel Estupiñán Carvajal, solicitó que se denieguen las pretensiones formuladas contra la autoridad judicial accionada, tras advertir, que en el plenario atacado no se vislumbra desconocimiento de garantías constitucionales, y tal determinación se fundamentó en los razonamientos que a bien tuvo el Tribunal encausado.


A su turno, la magistrada ponente de la decisión cuestionada, se remitió a las consideraciones que plasmó en aquella actuación, y destacó que abordó el estudio de la controversia dentro de los términos del artículo 328 del Código General del Proceso, en tanto la parte apelante expresó las razones por las cuales, en su criterio, se estructuraron los elementos de la responsabilidad civil.


La Sala cognoscente del asunto en primer grado, mediante sentencia de 4 de febrero de 2021, concedió la protección invocada por los accionantes, y ordenó dejar sin valor la providencia de 15 de octubre de 2020, así como las demás actuaciones que se desprendieron de esta; además dispuso, que en el término de (20) veinte días, procedan a resolver nuevamente la alzada «con expreso examen y desarrollo del marco constitucional y convencional vigente, conforme se explicó en la parte motiva de [la] providencia».


Para arribar a esa determinación, el a quo constitucional consideró, que el juez plural accionado se equivocó al limitar de manera radical, el derecho a la libertad de expresión, sin realizar una ponderación entre este derecho y las garantías que los demandantes denunciaron como quebrantadas. Así mismo, estimó que la colegiatura de instancia, desconoció el precedente constitucional, más concretamente las sentencias CC SU-274 de 2019 y T-155 de 2019.


Aunado a lo anterior, anotó que el Tribunal convocado, incurrió en una falta de motivación respecto de la extensión del daño y señaló que la querellada se limitó a considerar un estándar de culpa simple conforme la regla de responsabilidad de los periodistas que prevé el artículo 55 de la Ley 29 de 1944, y con ello obvió otros elementos de juicio relevantes -en el marco del SIDH- para evaluar ese parámetro conductual, como la satisfacción del “test tripartito” de restricciones a la libertad de expresión, cuando, a...

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