SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93887 del 06-09-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 06 Septiembre 2017 |
Número de sentencia | STP14091-2017 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 93887 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP14091-2017
Radicación 93887
(Aprobado Acta No. 298)
Bogotá D.C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS:
Resuelve la Corte la impugnación presentada por MARÍA NIDIA BERRÍO VANEGAS, contra la sentencia de tutela proferida el 18 de julio de 2017 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 31 Laboral del Circuito de esta ciudad.
Al trámite fueron vinculados A.P.G.C., R.P.B., la Fiscalía General de la Nación, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Nación Ministerio de Justicia y del Derecho y la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (como administradora del FRISCO Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado).
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se establece de la actuación, MARÍA NIDIA BERRÍO VANEGAS promovió demanda ordinaria laboral contra Alda Piedad Grueso Castelblanco y R.P.B., con el propósito de que se declarara la existencia de un contrato laboral a término indefinido. Aclaró que el inmueble en el cual prestó sus servicios como «ama de llaves», fue objeto de extinción de dominio y, por ello, pasó a ser propiedad de la Nación y administrado por el FRISCO.
Informó que aunque presentó excusa por su inasistencia a la audiencia celebrada el 12 de mayo de 2017, el Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá declaró la preclusión de la oportunidad para recibir los testimonios y el interrogatorio de parte que la accionante había solicitado.
Tras ser apelada esa determinación por la apoderada judicial de la accionante, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en decisión del 15 de junio de 2017, la confirmó con los mismos argumentos.
En criterio de la parte actora, las determinaciones proferidas en primera y segunda instancia son discriminatorias, pues arbitrariamente desconocieron su solicitud probatoria con fundamento en que «debió pedir amparo de pobreza». Omitiendo que se encuentra en delicado estado de salud por su hipertensión y, además, que el 12 de mayo de 2017, día de la audiencia, no tenía dinero para desplazarse junto con los testigos a Bogotá.
Por tal razón, acudió ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de su derecho...
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