SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002010-01468-01 del 31-01-2011
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 0800122130002010-01468-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 31 Enero 2011 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
William Namén Vargas
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil once (2011)
Discutido y aprobado en sesión de veintiséis (26) de enero de dos mil once (2011)
Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 16 de noviembre de 2010 por la Sala Séptima de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, en la acción de tutela de J.R.B.O. contra el Juzgado Primero de Familia de Barranquilla, proceso al que se vinculó a M.M.P., representante legal de las menores Paola Alejandra y M.J.B.M..
ANTECEDENTES
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El solicitante pretende que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, vida y mínimo vital suyo y de su hijo John Deivis Barbosa Rincones, que considera vulnerados por el Juzgado requerido como consecuencia de la orden de embargo de su pensión de jubilación y de una solicitud de corrección de error aritmético, al interior del proceso ejecutivo por alimentos radicado bajo el número 2005-0270.
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Manifiesta ser padre de tres hijos, J.D.B.R., Martha Johanna y P.A.B.M.. Tras una serie de cálculos, afirma que, la suma que debería pagarle a sus dos hijas M.J. y P.A.B.M. no puede ser superior al 33,32% de su mesada pensional, que estima en la cifra de $1’173.164,oo. Expresa que a pesar de lo anterior, por medio de sentencia de 30 de junio de 2009, el juzgado requerido lo condenó a pagar una suma de $1’741.214,oo, y ordenó el embargo del 35% de su pensión de jubilación.
Considera que con lo anterior, se incurrió en un doble error aritmético que va en detrimento de los derechos de su hijo John Deivis Barbosa Rincones. Esta circunstancia la hizo saber al juzgado mediante derecho de petición de 10 de junio de 2010, que no fue atendido. Solicita por tanto al juez de tutela que ordene la corrección del alegado error aritmético.
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El Tribunal Superior de Barranquilla admitió la tutela, notificó a la autoridad requerida, y vinculó a M.M.P., representante legal de las menores P.A. y M.J. Barbosa Medina.
El Juzgado Primero de Familia de Barranquilla presentó un informe de lo actuado en el proceso. Se opuso a la tutela, pues en la sentencia no se dispuso una cuota superior al 35%, como lo afirma el demandante, porque el accionante contaba con otros medios ordinarios para...
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