SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92573 del 06-07-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873987246

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92573 del 06-07-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 92573
Fecha06 Julio 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9715-2017

F.A.C. CABALLERO

Magistrado ponente

STP9715-2017

Radicación n.° 92573.

Acta 215

B.D.C., julio seis (06) de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por el ciudadano O.F.M.R. contra la sentencia proferida el 22 de mayo de 2017, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, que negó por improcedente la acción de tutela promovida por el prenombrado frente a la Fiscalía Local de Caucasia (Antioquia) y J.D.C.V., funcionario adscrito a la Dirección de Carabineros y Seguridad Rural de la Policía Nacional, por el presunto quebranto de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, dignidad humana, propiedad así como al principio constitucional de seguridad jurídica.

Al presente trámite constitucional fueron vinculados, de manera oficiosa, el Inspector Municipal de Policía de Caucasia (Antioquia) y la Agencia Nacional de Tierras.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Los presupuestos fácticos de la presente acción constitucional fueron sintetizados de manera adecuada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en el fallo de primera instancia, en la forma como pasa a transcribirse:

«Indica el accionante en su escrito que tanto él como algunos de sus trabajadores, han sido objeto de atropellos por parte de miembros de la Policía Nacional y de la Fiscalía Local de Caucasia, pues que para el pasado 20 de abril del presente año, se presentó el Subteniente CHACÓN con otros uniformados y procedieron a capturar a la señora B.I.M.N. y A.M.R.H., con el argumento de que eran capturados en flagrancia por estar laborando en un lote de tierra del cual viene ejerciendo posesión material desde hace 08 años, es decir, mucho antes del supuesto decir de los agentes de policía es de su titularidad, situación que sólo se vino a conocer durante el presente año, pues mucho antes de este suceso los moradores conocían este terreno como baldío.

Señala el actor que la señora Fiscal a pesar de que admite desconocer en calidad de qué se encuentran los supuestos invasores, cuando a bien se manifestó que eran trabajadores suyos en el lugar donde se presenta esta situación o mejor en su finca Puerto Escondido, de la cual ostenta la posesión material con ánimo de señor y dueño durante 08 años, es decir, 06 años antes de que esa tierra fuera adjudicada a la Policía Nacional, y que la Fiscal en su reconocimiento de los derechos a los supuestos invasores le solicita que desocupen los terrenos y dejen de trabajar hasta tanto se resuelva el asunto.

Refiere que el señor T.C.J.D.C.V., en compañía de otros agentes se han trasladado hasta su finca a dañarle sus alambrados, le han destruido los árboles frutales y la cosecha de pan comer, además, le han sacado el ganado de los potreros y se los han dispersado por otros predios de las 1.500 hectáreas se dice le adjudicaron a la Policía Nacional, ahora, luego de hacer el requerimiento al señor C., éste le hizo unos disparos para amedrentarlo».

2. Por lo anteriormente expuesto, el señor O.F.M.R., acudió al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del trámite previsto en el Decreto 2591 de 1991, proteja los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia: por un lado, requiera a la Fiscalía Local de Caucasia para que rectifique la orden de desalojo del terreno denominado «Finca Puerto Escondido» respecto del cual ha venido ejerciendo actos de señor y dueño desde el año 2008; y de otra parte, ordene al S.J.D.C.V. y demás miembros de la Policía Nacional que se abstengan de retener a los trabajadores de la «Finca Puerto Escondido» y catalogarlos como «invasores»; asimismo, que suspenda los operativos de patrullaje y cese los daños ocasionados en el referido predio.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. De la petición de amparo conoció la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, que en proveído fechado 10 de mayo de 2017[1] avocó conocimiento, dispuso comunicar lo pertinente a las autoridades judiciales accionadas para que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa y, vinculó de manera oficiosa a la Inspección Municipal de Policía de Caucasia; asimismo, mediante auto del 17 de mayo de 2017[2], integró al contradictorio a la Agencia Nacional de Tierras.

2. Las respuestas suministradas por los entes accionados y vinculados a la presente actuación constitucional, fueron resumidas por el Cuerpo Decisorio de primer nivel, de la siguiente manera:

«[…] la señora F.L.D. de Caucasia, dando respuesta al traslado de la demanda de tutela indica que ese Despacho adelanta actualmente indagación preliminar por el delito de Invasión de Tierras o Edificaciones, la misma que tiene su origen en el informe presentado el día 21 de abril por parte de miembros de la Policía Nacional, en el que dejan a disposición en calidad de retenidos a B.I.M.N. y A.M.R.H., por lo que estudiadas las diligencias y por estimar que se encontraban en situación de flagrancia con relación al delito de Invasión de Tierras, porque no se acreditó la posesión de título alguno que les autorizara su permanencia en el lugar, pero, como no procedía medida de aseguramiento se ordenó la libertad inmediata de los retenidos.

Señala que el terreno a que alude el señor O.F.M.R., una vez se decretó la extinción de dominio le fue adjudicado a la Policía Nacional, mediante escritura pública Nro. 90054 y matrícula inmobiliaria 015-76515, lo que para la fecha en que se llevó a cabo la diligencia que dio origen a la indagación, hace prever que están incursos en el delito de Invasión de Tierras, por lo que, el terreno nunca fue baldío.

Indica que el mismo accionante reconoce en su escrito que actualmente tal predio pertenece a la Policía Nacional, en consecuencia, el hecho de que ese Despacho les haya solicitado que desocuparan era lo pertinente, porque de lo contrario se verían muy seguramente sometidos a un nuevo proceso de desalojo, como los que se han adelantado con anterioridad y es a él a quien le corresponde hacer valer los derechos que dice tener, sobre el terreno en el proceso civil, no someter, según sus dichos, a sus trabajadores a procedimientos que les puedan acarrear consecuencias graves, porque en el momento ni siquiera tiene un título que lo autorice a permanecer en dicho predio.

Con todo lo anterior, solicita entonces se desestimen los dichos del accionante, en el sentido de que se le vulneraron derechos fundamentales tanto a él como a los terceros referenciados, pues que lo que debe hacer es acudir a la jurisdicción civil para hacer valer los derechos que cree le asisten, porque los procedimientos adelantados por las diferentes autoridades que se están involucrando en las diligencias adelantadas, son los que en ejercicio de sus labores Constitucionales y legales corresponde.

A su vez, el señor S.J.D.C.V. señala en su respuesta que la situación radica en hechos ocurridos el día 20 de abril de la presente anualidad, donde a través de despliegue de las actividades misionales y Constitucionales con su grupo de trabajo, realizaban actividades ordenadas por la Dirección de Carabineros y Seguridad Rural de la Policía Nacional, inherente a velar por la seguridad, conservación y delimitación del predio denominado “Hacienda La Paraguay” y que le fuera adjudicado a esa Institución mediante resoluciones 2953, 2954, 2955, 2956, 2957, 2958 y 2959 del 28 de diciembre del 2012, del Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural –INCODER– y resolución número 0003 del 17 de abril del 2013, de la Dirección Nacional de Estupefacientes, soportada mediante escritura pública Nro. 90054 del 26 de julio del 2016, con matrícula inmobiliaria 015-76515.

Señala que encontraron al interior de estos predios una choza en madera color azul, con tejas de zinc, con unos cultivos de plátano, maíz, yuca, ñame y naranja, por lo que procedieron a consultar a las 02 personas que allí se encontraban que corresponden a los nombres de A.M.R.H. y B.I.M.N., si poseían algún título del bien o permiso por parte de la Policía Nacional u otra Institución para habitar estos terrenos, manifestando no poseerlos pues que señalaron tener autorización del señor O.F.M.R., situación por la que se procedió a efectuar su captura en flagrancia por el delito de Invasión de Tierras o Edificaciones y puestos a disposición de la Fiscalía 059 Local de Caucasia.

Indica que la actuación de esa Institución al interior de la hacienda “La Paraguay” ha sido con base en fundamentos legales dado que las capturas fueron efectuadas en flagrancia, desconociendo por completo cualquier ejercicio de posesión material de hecho que aduce ostentar el señor O.F.M.R. desde hace 08 años, máxime al ser soportado para la instauración de la acción de tutela con una declaración juramentada ante la Notaría Única de Caucasia, desconociendo su real propietario como lo es el Ministerio de Defensa - Policía Nacional - según escritura pública Nro. 90054 del 26 de julio del...

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