SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93814 del 06-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873987274

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93814 del 06-09-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP14222-2017
Fecha06 Septiembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 93814

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP14222-2017

Radicación n.° 93814

Acta 298

Bogotá, D. C., seis (06) septiembre de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela promovida por B.C.G.L. contra la Fiscalía General de la Nación –Fiscalía 117 Seccional-, por la presunta vulneración de sus derechos de petición, al debido proceso y el principio de «confianza legítima en la administración de justicia».

Al trámite fueron vinculados el Juzgado 35 Penal del Circuito, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y las partes e intervinientes dentro del proceso No. 110016000019 201602495.

ANTECEDENTES

1. Fundamentos de la acción

1.1. El 14 de octubre de 2016[1] el Juzgado 35 Penal del Circuito de Bogotá, dentro del proceso No. 110016000019201602495, en el cual B.C.G.L. obra como tercero de buena fe, condenó a R.D.O.C., W.E.V.V. y J.A.R.L. a 134 meses de prisión como cómplices responsables de los punibles de hurto calificado agravado en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego agravado. Dentro del acápite de otras determinaciones se ordenó la entrega del vehículo de placas NAE 134.

1.2. Contra esa decisión la defensa interpuso recurso de apelación que correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad donde actualmente se encuentran pendientes las diligencias para desatar la alzada.

1.3 El 11 de noviembre de 2016 Guiza León, por conducto de abogado, solicitó a la Fiscalía 117 de delitos contra la salud pública y otros la entrega del automotor referido y, en oficios del 21 de noviembre de ese año y 26 de julio de 2017[2], la mencionada le informó la imposibilidad de aceptar sus requerimientos, atendiendo que está en curso el recurso de apelación interpuesto contra el fallo, el cual fue concedido en el efecto suspensivo.

1.4 G.L. promovió acción de tutela en contra de las autoridades mencionadas por la vulneración de sus derechos de petición, al debido proceso y el principio de «legítima confianza a la administración de justicia» y, solicitó la entrega del automotor de placas NAE 134.

2. Las respuestas

2.1. Fiscalía 117 Seccional

El titular del despacho sostuvo que dentro del radicado No. 110016000019201602495, el Juzgado 35 Penal del Circuito emitió sentencia condenatoria y a la vez que ordenó la entrega del vehículo de placas NAE 134 y el levantamiento de la medida cautelar, decisión que fue objeto de recurso vertical el cual está surtiéndose en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

El 11 de noviembre, la apoderada del actor solicitó la entrega del automotor, no obstante, en oficios del 21 de noviembre de 2016 y 27 de julio del año que avanza, le informó la imposibilidad de efectuar la entrega, toda vez que estaba pendiente el referido recurso.

2.2. Juzgado 35 Penal del Circuito de conocimiento de Bogotá

La Secretaria se limitó a referir que el proceso en el cual el actor obra como tercero de buena fe se encuentra en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá pendiente para resolver el mecanismo de alzada.

2.3 Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá

El Ponente señaló que en oficio No. 497 informó al accionante que la entrega del vehículo precitado se condicionó a la firmeza del fallo, situación que aún no ha acontecido toda vez que está en estudio el recurso interpuesto contra la sentencia.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Corresponde a la Corte determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos de petición, al debido proceso y el principio de «legítima confianza a la administración de justicia», invocados por el actor, dentro del proceso penal No. 110016000019201602495, en el que obra como tercero de buena fe, al negarse a entregar el vehículo de placas NAE 134.

Previamente se verificará si se satisface el principio de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acción.

2. Si la actuación penal no ha finalizado, la tutela se torna improcedente.

2.1. El amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.

No tiene carácter alternativo. Es inviable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio de los procedimientos señalados en las normas procesales.

Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar, al interior del trámite, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.

Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente en que se hayan agotado todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial[3].

Es allí, ante el juez natural, donde el peticionario puede plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas, recurrirlas, hasta llegar a la casación para que sea esta Corporación, como órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, la que finalmente resuelva el asunto.

2.2. En el presente caso está demostrado que está en curso el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 14 de octubre de 2016, en el que se dispuso la entrega del vehículo de placas NAE 134.

En consecuencia, no le está permitido al juez constitucional intervenir en el mismo, debido a que en su interior existen los medios de defensa aptos para garantizar la protección de que se trata, esto es, en sede de apelación de la sentencia y, eventualmente, en casación, con lo cual...

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