SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002013-01708-01 del 20-11-2013 - Jurisprudencia - VLEX 873987291

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002013-01708-01 del 20-11-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002013-01708-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha20 Noviembre 2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:
MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013).

Discutido y Aprobado en Sala de 06-11-2013

REF. Exp. T. No, 11001-22-03-000-2013-01708-01

Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 3 de octubre de 2013, mediante la cual ia Sala Civil del Tribunal Superior dei Distrito Judicial de Bogotá negó la tutela promovida por J.E.W.S. frente al Juzgado Veintidós Civil del Circuito de esta misma ciudad, actuación a la que fueron vinculados J.E.P.U., J. de la Cruz Ortiz Álvarez y L.P.A..

ANTECEDENTES

1. Demandó el gestor, a través de apoderado judicial, la salvaguarda de su prerrogativa fundamental al debido proceso, presuntamente quebrantada por el funcionario encartado dentro del juicio abreviado de restitución de inmueble arrendado que le iniciara a los convocados.

2 Arguyó como fundamento de su reclamo, en síntesis, que el 20 de octubre de 2003 en su propio nombre y como representante de la sociedad inversiones Santa Rosa ARW Ltda, arrendó "un inmueble urbano para actívidades comerciales y no para vivienda a O.R.M., quien actuó en nombre propio y en representación de la sociedad Techsport Colombia Ltda', y a C.M.O. en su propio nombre y en representación de la Sociedad `CMO Produccíones S.A', quienes recibieron dos inmuebles colindantes ubicados en la calle 69a- No 5-48 y 560 y en la carrera 6a No 69a-20 de esta ciudad". Predios que "forman una sola unidad como objeto del contrato".

3 Que el 13 de mayo de 2005 los mencionados arrendatarios cedieron el contrato a los vinculados (Jorge Enrique Pardo Umaña, J. de la C.O.Á. y Luis Pardo Albarracín), hecho que aceptó en su condición de "arrendador".

  1. Que el 5 de abril de 2011 uno de los inquilinos, en su condición de "presidente de la sociedad comercial Pardo Umaña & Cía (no limitada), giró y consignó en el Banco de Colombia un cheque del Banco de Bogotá, en la cuenta bancaria del arrendador C.A.W.S. (aquí tutelante), para ibubrirj el canon del mes de abril de 2011", pago que no se cumplió por "fondos insuficientes" y porque la "firma del girador no coincide con la registrada en el Banco"; que posteriormente, la citada entidad "bancaria" aclaró que "el cheque no se pagó por la causal 12", esto es, la "firma no concuerda con la registrada".

  2. Que por ia falta de pago del canon correspondiente al mes de abril de 2011, impetró demanda de "restitución de

inmuebles" en contra de los arrendatarios, acción que en principio conoció el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito y una vez se surtieron todas las etapas propias del juicio, fue remitido para que profiriera el fallo, al Juzgado Veintidós Civil del Circuito (aquí encartado), y sin "intervenir en la prácticas de pruebas ni oír a las partes en audiencia" el 30 de abril de 2013 "se pronunció de fondo" a favor de la "parte arrendataria".

6. Pide, en consecuencia, se declare la "ineficacia [del fallo] impugnad[o], disponiéndose que el actual juez [...] profiera una [nueva] sentencia en derecho y en armonía con la ética aplicación de justicia...".

LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA Y DE LAS
VINCULADAS.

El juez limitó su defensa, de remitir el expediente al Tribunal (folio 52).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal a-quo negó el amparo con sustento en que las decisiones que adoptó el funcionario encartado, que lo llevó a negar las pretensiones del actor, "en manera alguna está[n] fundamentadas en razonamientos...

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