SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 53642 del 13-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873987294

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 53642 del 13-09-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente53642
Fecha13 Septiembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL14812-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente


SL14812-2017

Radicación n.° 53642

Acta 10


Bogotá, D. C., trece (13) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por JORGE ENRIQUE PITA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 31 de agosto de 2011, en el proceso que instauró el recurrente contra CHEVRON TEXACO PETROLEUM COMPANY.


  1. ANTECEDENTES


Jorge Enrique Pita llamó a juicio a la demandada, con el fin de que se le reconociera y cancelara ‹‹la pensión proporcional establecida en el artículo 8º de la Ley 171 de 1961››; en virtud a la terminación del contrato laboral sin justa causa luego de haber prestado sus servicios por más de diez años en la compañía Richmond Petroleum Company of Colombia; las mesadas adicionales de junio y diciembre; los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que de conformidad con certificado expedido por la compañía Richmond Petroleum Company of Colombia prestó sus servicios entre el 23 de julio de 1956 y el 13 de septiembre de 1959 ‹‹habiéndose desempeñado inicialmente como ayudante de laboratorio desde su ingreso hasta el 30 de noviembre de 1958 y desde el 1 de diciembre de 1958 hasta el 13 de septiembre de 1959 como técnico de laboratorio››.


Que según comunicación de la Chevron Texaco Petroleum Company, laboró en Richmond Petroleum Company of Colombia, desde el 11 de febrero de 1963 al 31 de mayo de 1970; que conforme con la documental del 18 de julio de 2003, suscrita por Juan Luis Ramos Sánchez, prestó sus servicios por un lapso de 10 años, 5 meses y 11 días; que mediante comunicación del 29 de abril de 1970, el señor R.L.M., R.L. de Chevron Petroleum Company of Colombia, manifestó que a partir del 1º de junio de dicha calenda, se le terminaba el contrato de trabajo debido a la reducción de actividades de exploración de la compañía y la disminución de trabajo.


Al dar respuesta, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, indicó que solo existen documentos sobre la vinculación del actor del 11 de febrero de 1963 al 31 de mayo de 1970; refiere textualmente que:

Los documentos aportados con la Demanda no proviene (sic) ni son suscritos por la CHEVRON TEXACO PETROLEUM COMPANY, razón por la cual como representante Legal de la empresa, los (sic) desconozco pues no proviene de la misma, aclaro nuevamente que no han aparecido hasta la fecha, documentos distintos a los que aporto con esta contestación y que se refieren a la vinculación del 11 de febrero de 1963 al 31 de mayo de 1970.


En su defensa propuso las excepciones de prescripción, cobro de lo no debido, inexistencia de las obligaciones y las demás que se demuestren dentro del proceso y que, ‹‹por no requerir expresa, (sic) deben ser declaradas de oficio por el Juzgado››.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 30 de noviembre de 2007, folios 124 a 132, determinó absolver a la demandada Chevron Texaco Petroleum Company de todas y cada una de las pretensiones formuladas en su contra (fs.º 124 a 132).


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial Bogotá al resolver la apelación del actor, en sentencia del 31 de agosto de 2011, confirmó integralmente la de primera instancia, sin costas (fs. º 150 a 157).


En lo que interesa al recurso extraordinario, precisó que de conformidad con las pruebas que obran en el plenario:


[…] DOCUMENTALES. Dentro del proceso obra el contrato individual de trabajo a término indefinido, suscrito por las partes de fecha febrero 11 de 1963 folio 48 y 48 vuelto, determinando como funciones mensajero y oficial de oficina; recibo de PAZ Y SALVO con la liquidación de prestaciones sociales con fecha de terminación del contrato el 31 de mayo de 1970 folio 49; recibo de PAZ y SALVO con la indemnización por retiro folio 50. Carta de fecha 29 de abril de 1970, donde la compañía CHEVRON PETROLEUM COMPANY OF COLOMBIA, da por terminado el contrato de trabajo sin justa causa, donde se observa el documento con el logo de la compañía, el nombre de la misma, y suscrito por R.L. Mc CRANNON (sic) folio 25; (sic) carta dirigida a QUIEN PUEDA INTERESAR de fecha septiembre 10 de 1959 donde textualmente se señala: “dejamos constancia de que el señor J.E.P. con tarjeta de identidad postal No. 85557 expedida en Bogotá fue empleado de esta compañía del 23 de julio de 1956 al 13 de septiembre de 1959 y que desempeñó satisfactoria y eficazmente los cargos de ayudante de laboratorio desde la fecha del ingreso hasta el 30 de noviembre de 1958, y del 1 De diciembre de 1958 hasta la fecha de retiro el de técnico de laboratorio. Suscrito, pero con firma ilegible, como tampoco aparece en papel de la compañía ni logotipo alguno que pueda dar claridad o certeza que efectivamente es de la compañía. Folio 27. TESTIMONIO del Dr. A.R.B., pregunta del apoderado de la demandante, PREGUNTA TERCERA: De acuerdo con su respuesta anterior podría indicarnos si entre el año 1958 y 1969 trabajó usted con el demandante J.P.. CONTESTO: Claro que si J. pita (sic) era un viejo empleado de la compañía al mismo tiempo que la madre de él llevaba mucho tiempo trabajando.

PREGUNTA CUARTA: De acuerdo con su respuesta anterior podría indicarnos si al momento de ingresar en el año 58 don J.P. ya prestaba servicios para la RICHMONND PETROLEUM COMPANY OF COLOMBIA posteriormente CHEVRON PETROLEUM. CONTESTO: Claro ya estaba prestando servicio, ya llevaba mucho tiempo el (sic) era mensajero. Pregunta el apoderado de la demandada. PREGUNTA PRIMERA. S. explicar al juzgado si sabe y le consta que el demandante, como se afirma en el hecho primero de la demanda desempeñó funciones de ayudante de laboratorio. CONTESTO: No me consta yo solamente lo conocí como mensajero y la mamá era la aseadora de la compañía la de los tintos la que limpiaba los escritorios, aclaró no sé de qué laboratorio está hablando, el señor PITA yo no conocí ningún laboratorio allá pero que era mensajero era mensajero. PREGUNTA SEGUNDA: sírvase indicar al juzgado si usted sabe y le consta que clase de contrato, según usted lo afirma, existió entre la empresa y el demandante. CONTESTO: creo que era a término indefinido…” Folios 110 y 111. (N. del texto original).



De lo anterior coligió el juzgador de segundo grado que el demandante trabajó mediante contrato a término indefinido del 11 de febrero de 1963 al 31 de mayo de 1970, pero indicó que el tiempo comprendido entre el 23 de julio de 1956 y el 13 de septiembre de 1969 en el cargo como ayudante y técnico de laboratorio no se probó y que el único testimonio, fue el de A.R.B., quien dijo que no conocía ningún laboratorio; respecto del documento que reposa a folio 26 puntualizó que no se estableció quién lo elaboró y suscribió, razón por la cual, no se concluyó si durante los periodos que alegó el demandante, existió vinculación con la demandada.


Arguyó que el accionante tampoco probó los extremos del primer contrato laboral y, por ende, no cumplió con los...

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