SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92404 del 15-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873987296

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92404 del 15-06-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8634-2017
Número de expedienteT 92404
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha15 Junio 2017

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

STP8634-2017

Radicación n.° 92404

Acta n.° 194

Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil diecisiete (2017).

V I S T O S

Se pronuncia la Sala sobre la acción de tutela interpuesta por el ciudadano I.M.B., en procura de amparo para los derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Fiscalía Treinta Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito – Dirección Nacional Especializada de Justicia Transicional con sede en Bogotá.

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El ciudadano I.M.B. promueve mecanismo de amparo, en busca de protección para el derecho fundamental de petición que estima conculcado por la Fiscalía Treinta Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito – Dirección Nacional Especializada de Justicia Transicional con sede en Bogotá.

En sustento del amparo invocado, aduce el demandante que el 21 de febrero de 2017 remitió vía correo certificado derecho de petición ante la accionada, solicitando información sobre el estado de la investigación promovida por el delito de desaparición forzada de sus hermanos A.M.B. y A.C.B., según denuncia radicada en el año 2016.

Sostiene que a la fecha han transcurrido más de 90 días y la accionada no ha contestado su solicitud, lo que constituye una clara vulneración a la garantía invocada, por lo que espera la intervención del juez constitucional para que se ordene al despacho fiscal dar respuesta inmediata y de fondo a lo expresamente pedido.

II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN

La Sala asumió el conocimiento del asunto mediante auto del 5 de junio de 2017 y dispuso la notificación de la

accionada.

El Fiscal Treinta Delegado ante el Tribunal Superior de Distrito – Dirección Nacional Especializada de Justicia Transicional con sede en Bogotá acude al trámite, indicando que previa consulta efectuada en el sistema de información SIJYP se estableció que el señor I.M.B. se encuentra registrado bajo el número SIJYP 489416, con ocasión de la desaparición forzada de A.M.B. y A.C.B., por hechos ocurridos en San José del Guaviare en el mes de julio de 1997, asunto asignado al Despacho Treinta Delegado ante el Tribunal Superior con sede en Bogotá D.C.

Advierte que teniendo en cuenta la fecha y lugar de ocurrencia, ese despacho es el encargado de documentar el mencionado hecho, toda vez que corresponde al accionar delictivo de los desmovilizados del Bloque Centauros que delinquieron en esa zona.

Es así, que con el objeto de dar respuesta a la petición radicada el 21 de febrero de 2017, ese despacho con oficio de fecha 16 de marzo de 2017 y número de radicado 20179460004521 respondió en los siguientes términos:

“Al respecto le informo que consultadas las diferentes bases de

datos internas de este Despacho, observamos que los referidos hechos no han sido denunciados, ni confesados, ni imputados, razón por la cual este Despacho Fiscal se encuentra llevando diligencias de Versión Libre son los postulados del Bloque Centauros, para lo cual se tendrá en cuenta su caso para ser preguntado en estas, no obstante se le estará notificando con antelación para que asista a dicha diligencia.

Con respecto a que se le corrobore si la Registraduría Nacional del Estado Civil ya dio de baja las respectivas cédulas de sus hermanos, para ello debe dirigirse a dicha entidad (…).

Finalmente a su inquietud a lo concerniente a que si en la Fiscalía se encuentran soportes y rasgos de personas que han sido encontradas fallecidas y que tengan las mismas características de sus hermanos, pues no ha sido citado para pruebas de ADN, para tal diligencia debe contactarse con el doctor J.F.B., Coordinador Grupo Interno de Trabajo de Búsqueda, Identificación y Entrega de Personas Desaparecidas de la Dirección de Justicia Transicional…”

En tal sentido, afirma que la solicitud inicial del actor fue resuelta en los términos correspondientes, aclarando las dudas existentes, advirtiendo que al enviar la respuesta por correo certificado se presentó un inconveniente con la dirección, toda vez que en la petición no aparecía clara, razón por la cual el oficio fue devuelto en dos oportunidades, por lo se estableció comunicación telefónica con el peticionario y se verificó la dirección, remitiéndola nuevamente y por tercera vez el 2 de junio de 2017, conforme se acredita con las planillas de correo.

De conformidad con lo expuesto, depreca la declaratoria de improcedencia de la acción por configurarse un hecho superado.

Adjunta a la respuesta, copia los oficios y documentos enunciados.

III. PARA RESOLVER SE CONSIDERA

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 1º, numeral 2º, artículo del Decreto 1382 de 2000, es competente la Sala para decidir esta acción, por cuanto la demanda de amparo involucra la actuación de la Fiscalía Treinta Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito – Dirección Nacional Especializada de Justicia Transicional con sede en Bogotá.

Es evidente que el fundamento de la demanda de tutela presentada por el ciudadano I.M.B. se contrae a la presunta trasgresión de su derecho fundamental de petición, denunciada a partir de la falta de respuesta frente al requerimiento remitido el pasado 21 de febrero de 2017 a la Fiscalía Treinta Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito – Dirección Nacional Especializada de Justicia Transicional con sede en Bogotá, solicitando información sobre el estado del proceso en el que figura como denunciante del delito de desaparición forzada de sus hermanos A.M.B. y A.C.B.. Así como peticionó que se le indique si ya fueron dadas de baja las cédulas de ciudadanía de sus hermanos y si dentro de las diligencias que obran en ese despacho se tienen soportes de otras personas encontradas fallecidas que presenten las mismas características de sus familiares.

Así, los elementos de prueba allegados a este trámite permiten constatar que en efecto una vez fue puesto en conocimiento de la Fiscalía Treinta Delegada el derecho de petición elevado por el aquí accionante, esta procedió a impartirle el trámite respectivo en el sentido de librar el oficio No. 20179460004521 de fecha 16 de marzo de 2017, en el que se ofrece respuesta a cada uno de los requerimientos elevados en la solicitud.

Información que si bien no había sido puesta en conocimiento del peticionario al momento de promoverse la acción de tutela, por cuanto el oficio referido fue devuelto en dos oportunidades por la oficina de correos, lo cierto es que tras verificar directamente con el señor M.B. la dirección correcta, se procedió a su envío nuevamente el pasado 2 de junio de 2017, por lo que solo se está a la espera de que la respuesta llegue a su destinatario.

La anterior precisión conduce a concluir que en el presente caso se está en presencia del fenómeno que en los trámites...

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