SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78299 del 24-01-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL1076-2018 |
Número de expediente | T 78299 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 24 Enero 2018 |
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado ponente
STL1076-2018
Radicación n.° 78299
Acta 02
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil dieciocho (2018).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por JOSÉ LUIS MORA ZAMBRANO, quien actúa en nombre propio y en representación de su hermano LUIS ÁNGEL MORA ZAMBRANO, contra la providencia proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 29 de noviembre de 2017, en el interior de la acción de tutela que promovió contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MOCOA.
José Luis Mora Zambrano, en nombre propio y en representación de su hermano, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, administración de justicia y al que denominó «derecho a presentar y controvertir pruebas», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
Adujo, en síntesis, para respaldar su petición de amparo, que el 17 de enero de 2017 presentó una demanda de sucesión ante el Juzgado de Familia del Circuito de Mocoa, con ocasión del fallecimiento de su padre M.Á.M.B., la cual fue admitida mediante proveído de 18 de enero siguiente; que en auto de 27 de enero 2017, el juzgado en mención reconoció la vocación hereditaria de su hermano menor L.Á.M.B., así como la representación legal de este a su cargo; que mediante escrito de 13 de marzo de 2017, la señora S.B. de Mora «abuela paterna» solicitó el nombramiento de un curador ad litem para su hermano, decisión resuelta desfavorablemente en providencia de la misma fecha; que, con posterioridad al auto antes citado, la señora S. pidió la nulidad de todo lo actuado, en beneficio del menor L.Á., al considerar que debía hacerse una designación legal del representante legal de aquel, petición que fue rechazada de plano en audiencia de 15 de marzo del referido año, actuación judicial donde también se aprobó el escrito de participación; que recurrida esa última decisión en apelación, en providencia de 19 de septiembre de 2017, el Tribunal Superior de Mocoa declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de 18 de enero de 2017 y procedió al levantamiento de las medidas cautelares, decisión respecto de la cual interpuso recurso de reposición y, en subsidio, súplica, medios de impugnación que se declararon improcedentes en auto de 31 de octubre de 2017.
Sostuvo que la providencia cuestionada vulneró sus derechos fundamentales, en la medida que el conflicto de intereses patrimoniales alegado por la apelante «no aparece visible», «situación que no se puede determinar o presumir por parte del operador judicial de forma subjetiva, sino que debe ser probada y demostrada (…)»; no obra prueba alguna desfavorable que advierta «algún interés oculto en contra del menor»; el actuar de la apelante es una «artimaña para dilatar el proceso de sucesoral para usufructuar bienes de la sucesión» que están en poder de ella; no puede...
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