SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93882 del 06-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873987355

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93882 del 06-09-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 93882
Fecha06 Septiembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14224-2017



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



STP14224-2017

Radicación n.° 93882

Acta 298



Bogotá, D. C., seis (06) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).


ASUNTO



Se resuelve la acción de tutela promovida por Danil Román Velandia Rojas, N.A.A., R.I.M. y E.G.A. en contra del Congreso de la República –Senado y Cámara de Representantes-, Presidencia de la República de Colombia y la Corte Constitucional, por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso y el principio de legalidad.

ANTECEDENTES


1. Fundamentos de la acción


1.1. El 29 de diciembre de 2010, el Congreso de la República de Colombia profirió la Ley 1425 de 2010, por medio de la cual «se derogan artículos de la Ley 472 de 1998 Acciones Populares y Grupo»1.


1.2. En fallo C-902 de 20112, la Corte Constitucional declaró exequible la norma precitada «en relación con el cargo de violación de la reserva de ley estatutaria» y, en sentencia C-786/123 adoptó igual determinación «por los cargos por vicios de forma en el trámite legislativo analizados en esta sentencia, relativos a la vulneración del principio de publicidad, de conformidad con el artículo 161 CP; y a la violación de la exigencia de votación nominal y pública, consagrado en los artículos 133, 146 y 157 de la Constitución Política».


1.3 Danil Román Velandia Rojas, N.A.A., R.I.M. y E.G.A. promovieron acción de tutela en contra del Congreso de la República –Senado y Cámara de Representantes, Presidencia de la República de Colombia y la Corte Constitucional, por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso y el principio de legalidad, al estimar que al proferirse la Ley 1425 de 2010 se incurrieron en vicios de procedimiento, pues fue tramitada como ley ordinaria y no estatutaria, situación por la que no fue objeto de control previo y posterior.


En consecuencia, solicite que se declare la nulidad y exequibilidad de la ley en cita.

2. Las respuestas


2.1. Senado de la República de Colombia


El S. señaló que la acción de tutela es procedente siempre que no exista otro medio de defensa judicial, situación que aquí no acontece pues corresponde a los demandantes acudir a la acción pública de inconstitucionalidad o someter a consideración del Congreso de la República un proyecto de ley que implique un cambio en la normatividad que censuran los accionantes.


2.2. Corte Constitucional


El Presidente refirió que en sentencia C-902 de 2011, se declaró exequible la Ley 1425 de 2010, con relación al cargo de violación de reserva de la ley estatutaria.


Agregó que, a voces de lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela no es procedente contra «actos de carácter personal, impersonal y abstracto».

CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico


Corresponde a la Corte determinar si el Congreso de la República – Senado y Cámara de Representantes-, la República de Colombia y la Corte Constitucional vulneraron el derecho al debido proceso y el principio de legalidad, al haber proferido, sancionado y declarado exequible la Ley 1425 de 2010.


2. La improcedencia de la acción de tutela contra actos de carácter general, impersonal y abstracto.

2.1 El Decreto 2591 de 1991, delimitó el objeto del ejercicio de la acción de tutela, al tiempo que definió los principios y características que orientan su trámite, estableciendo su régimen de procedencia.


Es así, que en el artículo 6º numeral 5º del citado decreto dispone expresamente que el amparo no procederá «cuando se trate de actos de carácter general, impersonal y abstracto».

Lo anterior, atendiendo que el ordenamiento jurídico ha previsto un sistema de control judicial mediante acciones, recursos idóneos y apropiados que admiten el cuestionamiento de actos de esa naturaleza, como la acción de simple nulidad prevista en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, y la acción de inconstitucionalidad contemplada en el artículo 241 de la Constitución Política, de tal suerte que a través de ellos se pueden tramitar los debates sobre la ilegalidad o inconstitucionalidad de un acto, con intervención de los actores y de terceros (Sentencia CC T-097/14).


No obstante, la Corte Constitucional ha aclarado que ésta procederá contra dichos actos de forma excepcional y como mecanismo transitorio de protección de los derechos fundamentales, siempre y cuando se trate de conjurar la posible ocurrencia de un perjuicio irremediable, además, de acreditarse que afecta clara y directamente un derecho fundamental de una persona determinada o determinable.


Solo en esos casos concretos el juez de tutela puede hacer uso de la facultad consistente en ordenar la inaplicación del acto para el asunto específico, con un carácter eminentemente transitorio mientras se produce la decisión de fondo por parte de la autoridad competente.

Al respecto, la Corte Constitucional en fallo CC T-097/14, señaló que:


Con base en las anteriores consideraciones, esta Corte, a través de abundante jurisprudencia, ha desarrollado una línea de interpretación uniforme que, en primer lugar, ratifica la regla general según la cual la acción de tutela no es el mecanismo idóneo y apropiado para...

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