SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92597 del 06-07-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873987358

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92597 del 06-07-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 92597
Fecha06 Julio 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9718-2017



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente


STP9718-2017

Radicación n.° 92597

Acta 215


Bogotá D. C., julio seis (06) de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS


Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el apoderado de los ciudadanos YURLEY VEGA CONTRERAS y J.D.M.P., contra la sentencia proferida el 22 de mayo de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que negó por improcedente la acción de amparo promovida a instancias de los prenombrados frente a la Fiscalía 6ª Seccional de Cúcuta, la Subdirección Seccional de F. y de Seguridad Ciudadana de Norte de Santander y la Fiscalía General de la Nación, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, así como las prerrogativas de las víctimas a la verdad, justicia y reparación.

Al presente trámite constitucional se vinculó, de manera oficiosa, a la Procuraduría General de la Nación Regional Norte de Santander y a la Procuraduría 86 Judicial Penal II de Cúcuta, por asistirles interés jurídico en el resultado del proceso.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Manifestó el apoderado de YURLEY VEGA CONTRERAS y J.D.M.P. que, el 16 de mayo de 2015, el menor hijo de los prenombrados J.S.M.V. resultó atropellado por un vehículo automotor «en la vía nacional que desde Sardinata conduce a la ciudad de Cúcuta (Norte de Santander)»; agregando que, luego de permanecer en la unidad de cuidados intensivos de la Clínica Medical Duarte S.A.S., el niño falleció el día 20 de los mismos mes y año.


2. Informó que los referidos hechos dieron origen al proceso penal con radicación 54001-61-06-173-2015-80343-00, cuyo conocimiento le correspondió a la Fiscalía 6ª Seccional de Cúcuta; despacho que, aduce el actor, sin llevar a cabo mayores labores investigativas y sin notificar en debida forma a los progenitores de la víctima fatal, resolvió archivar la investigación.


3. Señaló el profesional del derecho que, atendiendo instrucciones de sus poderdantes, mediante escrito adiado el 16 de marzo de 2016, solicitó al referido ente fiscal que ordenara la «reapertura de la investigación», sin embargo –agrega el demandante– el 8 de abril de 2016, obtuvo respuesta negativa.

4. Indicó que, el 12 de mayo de 2016, nuevamente impetró el desarchivo de la indagación, solicitando además que se realice entrevista a la hermana del menor J.S.M.V., por ser ésta, testigo presencial de los hechos ocurridos el 16 de mayo de 2015. Adujo que la última de las mentadas solicitudes fue aceptada, llevándose a cabo la diligencia de entrevista, el 8 de agosto de 2016. No obstante, –afirmó el actor– la Fiscalía 6ª Seccional de Cúcuta mantuvo su decisión de archivar la actuación.


5. Lo anteriormente expuesto, a juicio del accionante, quebranta de manera flagrante los derechos fundamentales invocados por sus representados, razón por la cual, acudió al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del trámite previsto en el Decreto 2591 de 1991, disponga la protección constitucional de los mismos y, en consecuencia, ordene «a la Fiscalía General de la Nación la reasignación y reapertura del proceso de la referencia [indagación preliminar con radicación 54001-61-06-173-2015-80343-00], con el fin que sea otra fiscalía la que adelante una investigación técnica completa, que tenga en consideración los hechos y pruebas que reposan en el expediente y demás que puedan aportarse por parte de las víctimas, permitiendo dirimir lo relacionado con la conducta típica del homicidio culposo del menor J.S.M.V.».


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, por auto del 10 de mayo de 2017, admitió la demanda, comunicó lo pertinente a las autoridades accionadas y, ordenó la vinculación oficiosa, al presente trámite constitucional, de la Procuraduría General de la Nación Regional Norte de Santander y de la Procuraduría 86 Judicial Penal II de Cúcuta, por asistirles interés jurídico en el resultado del proceso1.


2. Dentro del término concedido por el Cuerpo Decisorio de primer nivel, únicamente se pronunció el Fiscal 6º Seccional de la Unidad de Vida de Cúcuta, Ricardo Peñaranda Villamizar2, quien señaló que no es procedente la reapertura de la investigación pretendida por los actores, «toda vez que si bien es cierto esta condición se da es cuando existan elementos nuevos y relevantes a la investigación, situación que no se da en el presente caso».


En relación con la reasignación de las diligencias a otro despacho fiscal, señaló que el ente competente para efectuar tal procedimiento es la Fiscalía General...

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