SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78253 del 24-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873987395

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78253 del 24-01-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 78253
Número de sentenciaSTL1077-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUÍA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha24 Enero 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL1077-2018

Radicación n.° 78253

Acta 02

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por V.H.F. SIERRA contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de Antioquía, el 06 de diciembre de 2017, en el interior de la acción de tutela que promovió contra el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE PUERTO BERRÍO.

I. ANTECEDENTES

V.H.F.S. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el despacho judicial accionado.

Del escrito originario de tutela y de los documentos que obran en el expediente, se desprende que los hechos que motivaron su petición de amparo son los siguientes:

Que el señor A.S.S.C. interpuso demanda ordinaria laboral de única instancia en su contra, de la cual conoció el Juzgado Laboral del Circuito de Puerto Berrío; que en la «audiencia de saneamiento, pruebas, fijación del litigio y sentencia» aportó un documento denominado «diligencia transaccional laboral», el cual no fue tenido en cuenta como prueba dentro de la diligencia; que mediante fallo proferido el 27 de octubre de 2017, el juzgado antes citado declaró la existencia de una relación laboral entre las partes y lo condenó al reconocimiento y pago de salarios y prestaciones sociales.

Adujo que el señor A.S. y su apoderado indujeron al juez en un error, quien «sin tener certeza jurídica desestimó la prueba» aportada.

Sumado a ello, indicó que el despacho accionado hizo una errónea valoración de los testimonios presentados por la parte demandante.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 24 de noviembre de 2017, el Tribunal Superior de Antioquia admitió la acción de tutela y ordenó notificar a la autoridad judicial accionada, con el fin de que ejerciera los derechos de defensa y contradicción. Asimismo, negó la medida provisional implorada por el accionante, tras considerar que no reunía los requisitos del Decreto 2591 de 1991.

El Juez Laboral del Circuito de P.B. solicitó que se denegara la presente acción constitucional, para lo cual rindió un informe acerca de las actuaciones judiciales surtidas en el interior del proceso y los fundamentos jurídicos de su decisión.

Surtido el trámite de rigor, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia, cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 06 de diciembre de 2017, negó por improcedente el amparo constitucional invocado, fundamentalmente, porque consideró que no existía relevancia constitucional en los aspectos procesales y sustantivos que eran objeto del pedimento y porque al proceso se le había impartido el trámite establecido en la ley procesal laboral; se había proferido la decisión con sujeción a las normas que regulan la materia y se había valorado libremente el acervo probatorio.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, V.H.F.S. la impugnó, sin exponer argumento adicional alguno.

  1. CONSIDERACIONES

Esta sala ha manifestado, en numerosas oportunidades, que si bien el amparo del artículo 86 de la Constitución Política es viable frente a decisiones judiciales, solo procede cuando, en casos concretos y excepcionales, las actuaciones u omisiones de los jueces resultan evidentemente violatorias de los derechos constitucionales fundamentales, esto es, cuando la providencia atacada resulta caprichosa, abiertamente arbitraria o carece de criterios razonables que la soporten.

En ese mismo sentido, ha señalado que el cuestionamiento que se haga a una providencia judicial, a través de esta vía preferente y sumaria, debe equilibrarse con otros valores del Estado Social de Derecho, que resultan propios de la actividad de los jueces, tales como la autonomía e independencia judicial, la cosa juzgada y la seguridad jurídica.

Las consideraciones planteadas resultan relevantes en el presente asunto, debido a que el aquí accionante deriva la presunta vulneración de sus garantías constitucionales, precisamente de la providencia judicial proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Puerto Berrío, el 27 de octubre de 2017, dentro del proceso ordinario laboral de única instancia, en el que el tutelante obró como parte demandada.

Por consiguiente, para efectos de determinar si hay lugar o no, a la protección solicitada, la Sala procede a analizar el proveído cuestionado.

Se observa, entonces, que en la decisión proferida por el juzgado, dicha autoridad judicial comenzó con un relato fáctico y procesal del asunto sometido a su escrutinio,...

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