SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91361 del 16-12-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 91361 |
Número de sentencia | STL9902-2020 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 16 Diciembre 2020 |
I.M.L.G.
Magistrada ponente
STL9902-2020
Radicación n.° 91361
Acta 47
Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020).
I. ANTECEDENTES
El convocante interpuso acción de tutela para obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso.
Del escrito inaugural y de los demás documentos que conforman el expediente se extrae que M.E.N. interpuso demanda verbal en su contra, para que se declare la nulidad del contrato de promesa de compraventa que celebraron sobre el bien inmueble que se identifica con matrícula inmobiliaria número 470-112578.
El asunto en comento se asignó al Juez Segundo Civil del Circuito de Yopal, autoridad que profirió sentencia el 5 de julio de 2019, a través de la cual declaró la nulidad absoluta del vínculo contractual, ordenó las restituciones mutuas y autorizó a las partes para «hacer las compensaciones a que hubiere lugar».
Explicó que interpuso recurso de apelación, no obstante, mediante fallo de 12 de agosto de 2020 la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal desatendió sus argumentos y confirmó la decisión de primer grado.
Afirmó que el ad quem encausado vulneró sus derechos fundamentales, en tanto valoró de manera inadecuada las pruebas y fundamentó la decisión en argumentos incongruentes.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
La Sala de Casación Civil admitió la acción de tutela mediante auto de 2 de noviembre de 2020 y corrió traslado a los despachos encausados para que ejercieran su defensa. Asimismo, vinculó a las partes e intervinientes en el proceso judicial que motivó la interposición del instrumento de resguardo constitucional. No obstante, durante tal lapso no se recibieron respuestas.
Luego de surtirse el trámite anterior, la homóloga Sala de Casación Civil negó el amparo constitucional mediante sentencia de 12 de noviembre de 2020, pues consideró que la decisión censurada se basó en un criterio razonable y no lesionó las prerrogativas superiores invocadas.
- IMPUGNACIÓN
Inconforme con la decisión, la convocante la impugnó y solicitó su revocatoria con fundamento en los mismos planteamientos del escrito inaugural.
- CONSIDERACIONES
El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como el mecanismo idóneo para que todas las personas puedan acudir ante los jueces, en procura de obtener la protección de los derechos fundamentales que les han sido vulnerados o amenazados con ocasión de la acción u omisión de una autoridad pública o, en ciertos casos, por un particular.
Según reiterada jurisprudencia de esta Sala, el instrumento de amparo constitucional procede excepcionalmente cuando la lesión de garantías se origina en una decisión judicial, no obstante, en este evento, el convocante debe acreditar que el contenido de la providencia que censura es caprichoso, arbitrario, abiertamente irracional o contrario a los fines esenciales del Estado social de derecho.
En esa dirección, no es procedente acudir a la acción constitucional en comento para plantear...
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