SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122130002012-00266-01 del 07-12-2012
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Villavicencio |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 07 Diciembre 2012 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 5000122130002012-00266-01 |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrada Ponente
RUTH MARINA DÍAZ RUEDA
Bogotá D. C., siete (7) de diciembre de dos mil doce (2012).
(Discutido y aprobado en Sala de 4 de diciembre de 2012)
R.. Exp. 50001-22-13-000-2012-00266-01
Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 13 de agosto de 2012, emitido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que negó la tutela iniciada por Fanny Cristina Martínez Aldana contra los Juzgados Tercero Civil del Circuito y Sexto Civil Municipal, ambos de esa ciudad, trámite al cual se citó a N.B.B., Mauricio Alfredo Zuluaga Montes, J.S. en representación de los hijos menores de W.H.M.B. y el curador ad litem de los herederos indeterminados de éste.
ANTECEDENTES
1. La accionante luego de impetrar la salvaguarda de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, pidió dejar sin valor y efecto la sentencia de 6 de julio de 2012 proferida por el “Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio (…) para que en el término perentorio de 48 horas proceda a dar cumplimiento a lo ordenado en fallo de tutela” (folio 8).
Como soporte de lo pretendido adujo que por escritura pública 2433 de 5 de junio de 2007 de la Notaría Tercera del Círculo de esa capital ella y M.A.Z.M. compraron a Wilson Hernando Becerra Molano el inmueble rural “la Martica” de 28 hectáreas aproximadamente ubicado en el paraje de Macapey del municipio de Paratebueno-Cundinamarca, en cuantía de $203’000.000 suma que terminaron de pagar el día en que se firmó ese documento con la entrega de un cheque de gerencia de Bancolombia por $79’000.000 y $4’000.000 en dinero efectivo, y en esa misma fecha, ambos adquirentes suscribieron a favor de “Becerra Molano una letra de cambio” por $23’000.000 como “precio fijado por la venta” de un predio de “5 hectáreas aledaño al anterior”, ya que el vendedor les manifestó que a él le había tocado “deshacer una promesa de venta” que celebró con el señor Luis Carlos Martínez Bejarano sobre esa misma franja por un monto de $13’000.000, pues “en el evento que se realizara negocio con ellos se tendría que constituir una servidumbre de tránsito a favor de un tercero”; sin embargo, como posteriormente lograron determinar que esa extensión de tierra hacía parte del...
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