SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002012-01392-01 del 25-09-2012 - Jurisprudencia - VLEX 873987461

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002012-01392-01 del 25-09-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha25 Septiembre 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002012-01392-01


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente:

J.V. de Rutén Ruiz



Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil doce (2012)

Discutido y aprobado en sesión de diecinueve (19) de septiembre de dos mil doce (2012)


Ref.: 11001-22-03-000-2012-01392-01


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 15 de agosto de 2012, por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida, por Andrea Paola Orjuela Vanegas contra el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de esta ciudad.




ANTECEDENTES


1. La actora reclama la protección del derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada al no responder el derecho de petición que formuló.


En consecuencia, solicita que se ordene al despacho acusado “que en el término de 24 horas proceda a dar respuesta debidamente sustentada a la solicitud por mi efectuada el día 29 de junio de 2012”, y que la misma cumpla con los requisitos: “1. Oportunidad. 2. Resolver de [f]ondo, [c]lara, precisa y de manera congruente con lo solicitado” (fls. 1 y 2, cdno. 1).

2. La accionante, sustenta la queja constitucional en síntesis en:


2.1. Presentó una acción de tutela el 19 de enero de 2012 contra el Instituto de Seguros Sociales, con la finalidad de que le contestaran una solicitud que radicó el 7 de diciembre de 2011, la cual le correspondió al Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Bogotá y mediante fallo de 1 de febrero de 2012 ordenó a la entidad allí accionada, dar respuesta de fondo a la petición presentada sobre la tabla de categorías salariales anteriores a la ley 100 de 1993.


2.2. Formuló un incidente de desacato el 7 de febrero de 2012 contra el ISS, y el 20 de marzo siguiente esa entidad allegó un memorial, el cual desde esa fecha se encuentra al despacho.


2.3. El 14 de mayo siguiente, solicitó que pusieran en conocimiento la contestación de la mencionada entidad y el 29 de junio radicó un derecho de petición para que le explicaran por qué no se le “estaba dando el trámite establecido en la ley a la acción de tutela y de igual forma dieran a conocer la respuesta emitida por el Seguro Social”, pues el despacho convocado es el encargado de garantizar que la contestación sea oportuna y que se entere de la misma (fl. 5, cdno. 1).


3. En respuesta a la demanda de tutela, el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Bogotá indicó que se abstuvo de abrir incidente de desacato, toda vez que el Instituto de Seguros Sociales dio cumplimiento al fallo constitucional de 1...

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