SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60956 del 04-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 873987469

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60956 del 04-11-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Fecha04 Noviembre 2020
Número de sentenciaSTL10218-2020
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 60956
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL10218-2020

Radicación n.° 60956

Acta 41


Bogotá, D. C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veinte (2020).


Se resuelve la acción de tutela instaurada por FREDY ALEXANDER GUALDRÓN NIETO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, trámite al cual se vinculó al JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, RCN TELEVISIÓN S.A., CARACOL TELEVISIÓN S.A. y MEDIOS Y SERVICIOS INTEGRADOS MIS LTDA.


  1. ANTECEDENTES


Del escrito de tutela y de los documentos aportados se extrae que el accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad judicial convocada.

Fundamentó la solicitud de amparo en que, en síntesis, desde el 16 de julio de 1998 desempeñó las labores y funciones de operador de estación grado II, en la estación de televisión en el Cerro Procedamos del Municipio de L., de propiedad de los canales privados de televisión RCN TV y Caracol TV y la empresa MIS, Medios y Servicios Integrados; que el vínculo laboral se efectuó a través de un consorcio de canales privados RCN y Caracol TV, al que denominaron Consorcio Canales Nacionales Privados, siendo despedido en el mes de marzo del año 2010; que le fue terminado su contrato sin justa causa, entregándosele la liquidación con la respectiva indemnización, liquidación que, en su sentir, no incluyó la totalidad del tiempo laborado, pues solo se tuvo en cuenta el servicio prestado desde el 2007, omitiéndose los años anteriores desde 1998; que durante toda la duración de la relación laboral no se le dieron las dos horas extras establecidas por la ley para capacitación o lúdicas y que al momento del despido padecía de múltiples problemas de salud y se encontraba disminuida su capacidad laboral.


Indicó que, como consecuencia de su «ilegal despido», instauró la respectiva demanda ordinaria laboral contra las tres empresas citadas en la ciudad de Bucaramanga, asunto cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la referida urbe, despacho que por sentencia del 20 de noviembre de 2018 resolvió absolver a las demandadas.


Adujo que por «no estar la sentencia ajustada a derecho ni estar concatenada con los hechos y pruebas», instauró y sustentó la respectiva apelación, la cual fue admitida en la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga; que su apoderado judicial presentó «su renuncia al tribunal el veintiocho (28) de octubre de 2019, por cuestiónese (sic) y disentimientos de orden personal».


Señaló que a partir de la fecha de presentación de la renuncia de su abogado, «no hubo aceptación ni ninguna manifestación por la secretaria ni el despacho del Magistrado sustanciador y así designar el nuevo abogado»; que transcurrido «todo este tiempo más de cinco meses sobrevino la suspensión de términos por la pandemia declarada por el gobierno y que es de conocimiento público».


Expuso que por una llamada que le realizó un amigo, el día 8 de septiembre de los corrientes se enteró de que en el proceso que tenía en el Tribunal «habían fallado el día 7 de septiembre de 2020, […] y que además había pasado algo raro después de la sentencia de primera instancia que había devuelto del tribunal al Juzgado segundo el expediente porque estaba mal foliado, […]»; que procedió a presentar derecho de petición ante el Juzgado para que le explicaran lo ocurrido y le suministraran copias de los folios a los que se les hizo nueva foliatura, así como de las grabaciones de las audiencias del 28 de noviembre de 2018; que el citado despacho le respondió que todo fue producto de «la ocurrencia de un error humano cometido por algún empleado al momento de foliar el expediente. Esta situación es común y es un error enmendable. En efecto, el Juzgado procedió a enmendarlo inmediatamente y a reenviar el expediente al Tribunal Superior».


Informó que el 8 de septiembre presentó derecho de petición ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, solicitando:


1.-Se me notifiqué y envié personalmente la sentencia emitida el día 7 de septiembre de 2020

2-Se me envié todas las actuaciones del proceso autos e impulsos procesales desde la radicación del proceso, incluyendo las alegaciones allegadas al tribunal de parte de la demandada.

3-Cual fue la razón jurídica por la cual el Honorable Magistrado no ha aceptado la renuncia del abogado César Alberto Gualdrón Nieto, la cual fue radicada en secretaria el día 28 de octubre de 2019.Antes de suspensión de términos y después de los mismos

4-Por qué razón el día 28 de julio de 2020 se ordenó correr traslado sin haberse aceptado la renuncia del Dr. abogado C.A.G., ¿y que se ordenó en ese momento traslado para qué?’

5-Si Fue un traslado para alegar de conclusión como se infiere de la plataforma siglo XXI en este momento yo no contaba en este momento con representación o abogado que pudiera defender mis derechos.

6-Cuál fue la razón jurídica que y a pesar que el Dr. César Alberto Gualdrón quien fungió como abogado en el proceso envió...

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