SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 77835 del 24-01-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL1461-2018 |
Número de expediente | T 77835 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 24 Enero 2018 |
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado ponente
STL1461-2018
Radicación n.° 77835
Acta 2
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte la impugnación interpuesta por HÉCTOR ANDRÉS LOZADA CUBILLOS contra la providencia dictada por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 21 de noviembre de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió la parte recurrente contra la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO TREINTA DE FAMILIA.
- ANTECEDENTES
El peticionario instauró acción de tutela con la cual solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la libertad, los que considera vulnerados por las autoridades cuestionadas.
Para el efecto y tal como lo resumió la Sala de Casación Civil de esta Corporación, como hechos relevantes se encuentra que:
1. El 25 de junio de 2015, se llevó a cabo la audiencia de imputación de cargos contra el accionante por el delito de violencia intrafamiliar agravada ocurrido el 24 de abril de 2015, donde se le impuso medida de aseguramiento al imputado en un centro carcelario.
2. El 13 de agosto siguiente la Fiscalía General de la Nación acusó al actor del delito de violencia agravada.
3. El 28 de abril de 2016 el Juzgado Noveno Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de la ciudad condenó a 84 meses de prisión y con la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas al peticionario por susodicho tipo penal.
4. Inconforme con esa determinación, el condenado interpuso recurso de apelación, el que le correspondió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
5. El 12 de agosto de 2016, el Juzgado Veinticinco Penal Municipal con Función de Control de Garantías llevó a cabo audiencia, en la que se negó la solicitud de revocatoria de medida de aseguramiento elevada por el defensor del procesado.
6. El 26 de septiembre de 2017, el quejoso instauró acción de H.C., en virtud a que se encuentra privado de la libertad desde el 25 de junio de 2015 y no se ha definido su situación jurídica.
7. El 27 siguiente, el Juzgado Treinta de Familia de Bogotá denegó la solicitud de amparo, al estimar que su privación de la libertad obedece a determinaciones ajustadas a la ley y proferidas bajo los parámetros formales señalados por el ordenamiento procesal y por los funcionarios...
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