SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 22.636-01 [SC-114-2005] del 03-06-2005 - Jurisprudencia - VLEX 873987511

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 22.636-01 [SC-114-2005] del 03-06-2005

Fecha03 Junio 2005
Número de expediente22.636-01 [SC-114-2005]
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

S.F.T. BUENO

Bogotá, D.C., tres (3) de junio de dos mil cinco (2005).

Referencia: Expediente No. 22.636-01

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 3 de septiembre de 2002, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B.D.C., dentro del proceso ordinario promovido por la sociedad Ingeniería Sanitaria y Obras Civiles Limitada “I. Ltda.” contra la sociedad Internacional Colombia Resources Corporation “Intercor”.

I. EL LITIGIO

1. Pide la demandante, de manera principal, que la demandada sea condenada por incumplimiento del contrato celebrado entre ellas para la recolección, transporte y disposición de basuras, a pagarle la suma de $644.782.152 por concepto de daño emergente; y los correspondientes intereses a la tasa que certifique la Superintendencia Bancaria desde el 30 de septiembre de 1993 hasta la fecha del pago, por concepto de lucro cesante; y de forma subsidiaria, pero ya por enriquecimiento ilícito, que sea condenada la sociedad demandada a reconocerle y pagarle los mismos rubros.

2. La causa para pedir admite la siguiente síntesis:

a) I., en respuesta a la invitación que le hizo Intercor para que presentara oferta para la prestación de distintos servicios, la aceptó adhiriéndose a los términos de la misma y a los de sus anexos.

b) En el anexo No. 2 se estableció que quien resultara escogido por Intercor recibiría como pago la suma única y total de la tarifa mensual que señalara el respectivo proponente, incluidos todos los costos.

c) Intercor estableció los siguientes rangos en la invitación en relación con las labores contratadas mensuales: 400 toneladas de basuras; 530.016 metros cuadrados de aseo externo; 1.100.000 galones de aguas negras; 450.000 de agua industrial y potable; 161.274 metros cuadrados de áreas verdes y jardinería y 368.000 metros cuadrados de control de maleza.

d) Fue a partir de esas directrices que I. ofreció prestar los servicios de recolección, transporte y disposición de 400 toneladas de basuras por $2.555.337, y 530.016 metros cuadrados de aseo externo por $3.901.816, precios que a su vez correspondían a los conceptos fijados por Intercor, según se desprende del hecho de que tales cifras fueron incorporadas en máquina de escribir diferente y para llenar los espacios en blanco dejados por la sociedad Intercor, tal como aparece en el anexo No. 2, que junto con el 3 y el 4 contenían las condiciones básicas a las que debía adherir el oferente escogido, que lo fue finalmente I., según comunicación de 13 de agosto de 1991.

e) En esos términos la escogencia de I. por la demandada constituyó un contrato de suministro de servicios, bilateral, conmutativo, oneroso y de adhesión porque Intercor fue la que preparó de antemano un pliego de condiciones inmodificable y obligatorio respecto del cual el contratista debía limitarse a aceptarlo o rechazarlo, “su iniciativa se limitó a la fijación del precio con base en los parámetros fijados por Intercor” (Subrayas en el texto).

f) I. comenzó a ejecutar el contrato el 1º de septiembre de 1991, pero desde el primer mes debió soportar incrementos que superaban el doble de la prestación de los servicios pactados, y a pesar de que oportunamente presentó las reclamaciones a ese respecto tuvo de todos modos que cumplir con las labores por las que debía “responder diariamente”.

g) La invitación hecha por Intercor tiene expresiones ambiguas y engañosas; las áreas de “El Cerrejón” son restringidas y la visita programada al lugar se evacuó apenas en un solo día, lo que impidió no solo medir el terreno, sino calcular el peso y volumen de las basuras; las áreas objeto del aseo externo son muy superiores a la cifra estimada por Intercor mensualmente; el peso de las basuras desbordó en más del doble los rangos estimados; y, en fin, se cambió la forma de pesaje de las basuras.

h) I., el 18 de agosto de 1992 le reclamó a Intercor el valor de los servicios de recolección de basura prestados en más del doble de lo acordado y el 16 de julio de 1993 le puso de presente que estaba pasando por una difícil situación económica debido a los sobrecostos que afrontaba para cumplir el contrato.

i) El contrato estableció el procedimiento que se seguiría para el evento en que Intercor solicitara servicios adicionales y así lo hizo en varias oportunidades, aunque al final no empleó los formatos, lo hizo verbalmente y sin ninguna formalidad, los que una vez prestados generaron sumas importantes en favor de I.. En relación con los servicios adicionales las partes celebraron acuerdo el 7 de junio de 1993 y quedaron a paz y salvo.

j) Los servicios extras no fueron reconocidos y la reclamación fue desestimada por constituir, según Intercor, “un cambio a las tarifas y forma de liquidación de los servicios contratados, diferente a los aceptados en la oferta mercantil 3-AL-021SA, presentada por U.. en julio 15 de 1991”, negativa que implica un enriquecimiento por el no pago de los servicios prestados y, a su turno, un empobrecimiento para I..

k) A pesar de que el contrato terminó el 30 de septiembre de 1993, Intercor le quedó debiendo a I. las siguientes sumas de dinero: $97.890.861 por concepto de recolección, transporte y disposición de 9.753 toneladas de basuras adicionales; $446.901.670 por concepto de 19.516.892 metros cuadrados de aseo externo de exceso; y por varios servicios adicionales, la suma total de $138.761.612.

l) El contrato terminó por vencimiento de los 25 meses de duración que fueron pactados, situación que legitima a I. para reclamar directamente la indemnización por daños.

3. La demandada se opuso a las pretensiones alegando haber cumplido el contrato en los términos pactados. A ese respecto formuló las excepciones de fondo que denominó como “ausencia de culpa” y “ausencia de enriquecimiento de Intercor y de empobrecimiento correlativo de I.".

4. Cumplido el trámite del proceso, el juez profirió sentencia en la que declaró a la demandada responsable de los perjuicios sufridos por la demandante en desarrollo de la ejecución del contrato de oferta mercantil No. 3-Al021-SA, y en consecuencia profirió condena a pagar la suma de $130.125.250, más los intereses corrientes causados desde el 30 de septiembre de 1993 y los que se causen hasta la fecha del pago definitivo.

5. Apeló la parte demandada con éxito, pues el tribunal la revocó íntegramente, y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda.

II. FUNDAMENTOS DEL FALLO IMPUGNADO

Ellos admiten el siguiente resumen:

a) La oferta hecha por una parte y aceptada por la otra implica el perfeccionamiento de un acuerdo de voluntades, pues, “esa intención unívoca, luego de comunicarse y aceptarse, es la ley que rige el comportamiento contractual del oferente”; la sociedad demandada, en últimas, “se limitó a aceptar las condiciones de la oferta de contrato que se le remitió”.

b) En la oferta mercantil 3-Al-021-SA, I. como contratista se obligó expresamente a prestar y garantizar bajo su responsabilidad y dirección todos los servicios de recolección y disposición de basuras, aguas negras, distribución de agua potable, manejo de relleno sanitario, aseo externo, barrido de vías y parqueaderos, asesoría para el control ambiental, mantenimiento de zonas verdes y control de malezas en las instalaciones de la demandada “en el Campamento de Albania y la Mina del Complejo Carbonífero El Cerrejón Zona Norte”, lo que se complementó con el anexo 1, de la oferta mercantil donde se precisó que “EL CONTRATISTA desarrollará sus actividades en las áreas indicadas a continuación pero sin limitarse a ellas” (mayúsculas y subrayas en el texto).

c) Intercor a su vez se obligó a pagar a I. por esos conceptos la tarifa total y única mensual fijada expresamente por la demandante en la oferta que le fue aceptada, tal como aparece en los anexos de la misma en los que se indica que “dichas tarifas incluyen todos los costos directos e indirectos...

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