SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59017 del 20-05-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873987534

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59017 del 20-05-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha20 Mayo 2015
Número de sentenciaSTL6333-2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 59017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

G.H.L.A.

Magistrado ponente

STL6333-2015

Radicación n.° 59017

Acta 15

Bogotá, D. C., veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por C.A.V. contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – HOSPITAL DEL SUR I NIVEL E.S.E. – HOSPITAL ENGATIVÁ II NIVEL E.S.E. y HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR III NIVEL ESE.

I. ANTECEDENTES

CLARIBEL ACOSTA VESGA instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo, derechos adquiridos, principio de legítima confianza, buena fe, respeto al mérito y seguridad jurídica, presuntamente vulnerados por la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y otros.

Refiere la accionante, que la CNSC convocó al proceso 001 de 2005, para proveer por concurso abierto de méritos los empleos de carrera administrativa de las entidades y organismos nacionales y territoriales; que se inscribió y cumplió con todas las etapas que fueron surtidas; que publicó la resolución No. 3381 del 8 de octubre de 2012 para cubrir el empleo No. 33202, denominado profesional especializado, código 222, grado 08 de la prueba 59; que obtuvo el puesto tercero para un cargo de la lista de elegibles que fue ofertado para el Hospital Centro Oriente Nivel I; que los hospitales ofertaron varios empleos los que son similares o equivalentes para el que se presentó; que el 14 de noviembre de 2012 solicitó por derecho de petición al gerente del Hospital del Sur I Nivel ESE, dar cumplimiento al artículo 11 del acuerdo 159 del 6 de mayo de 2011 de la CNSC; que le respondieron que no era procedente porque se había proveído por tutela T 654/2011 dos cargos vacantes de dicho empleo; que de conformidad con lo anterior envió derecho de petición al director del Departamento del Servicio Civil para que le informaran sobre el historial, y el estado de los cargos declarados desiertos según resolución 3579 del 19 de julio de 2011 y ofertados por el Hospital del Sur I nivel E.S.E. al que le contestaron que hay dos cargos ocupados por provisionales, dos de carrera administrativa y una vacante definitiva; que presentó derecho de petición ante la CNSC en el que le informaron que se encuentra en lista de elegible y hace parte del Banco Nacional de Lista de elegibles (fls. 2 a 5).

Con fundamento en lo anterior solicitó,

ORDENAR al HOSPITAL DEL SUR I NIVEL E.S.E.; HOSPITAL ENGATIVÁ II NIVEL E.S.E.; HOSPITAL SIMÓN BOLIVAR III NIVEL E.S.E. que dentro de un término de 48 horas haga la solicitud de uso de lista de elegibles, de las vacantes declaradas desiertas según las resoluciones Nos 935 del 22 de marzo de 2011, 3579 del 19 de julio de 2011, 0454 del 22 de febrero de 2013, y 1920 del 23 de agosto de 2013 y que actualmente son ocupadas por profesionales en la modalidad de provisionalidad, en encargo o en comisión, para que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificación del fallo, la CNSC una vez reciba la solicitud de uso de la lista de elegibles por parte de los hospitales públicos distritales precitados para cubrir las vacantes denominadas PROFESIONAL ESPECIALIZADO y PROFESIONAL ESPECIALIZADO AREA DE SALUD Códigos 222 o 242 Grados 08, emita la autorización del uso de lista de alguno de los cargos declarados desiertos o cualquiera que crea pertinente la CNSC denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO (…)

ORDENAR (…) que se continúe con el debido proceso para el nombramiento y posesión en alguno de los cargos de la lista de elegibles (…) (fl. 1).

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 19 de marzo de 2015, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción (fl. 59 a 60).

El asesor jurídico del Hospital del Sur manifestó, que si no se le ha nombrado a la accionante en la planta de personal del mismo es porque la estructuración de la lista de elegibles frente a las vacantes ofertadas por la Entidad no son concordantes; que si hacia el futuro si se da la posibilidad de efectuar su nombramiento le dará cumplimiento (fls. 87 a 90).

La Comisión Nacional del Servicio Civil indicó que, informaron al Hospital de Engativá y S.B. que se verificó la existencia de listas de elegibles en empleos con similitud funcional correspondientes a las entidades y al grupo a que pertenecen las mimas, es decir, los empleos con las mismas denominación, código y grado que tiene asignadas funciones o similares, estableciéndose que no se encontraron listas de elegibles, en las que se le pueda garantizar la provisión definitiva del empleo al cual se inscribió la accionante. Reiteró que quienes quedan en lista de elegibles no tienen el derecho adquirido a acceder a los cargos de carrera, sino solamente una mera expectativa y que actualmente a la fecha la lista de elegibles se encuentra vencida (fls. 102 a 111).

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 26 de marzo de 2015, denegó la acción constitucional y concluyó,

(…) En el presente asunto, de conformidad con la documental visible a folio 115 se observa que la accionada CNSC, informó al Hospital Simón Bolívar III nivel ESE previa solicitud, sobre la verificación de la existencia de la lista de elegibles con similitud funcional correspondiente a la entidad y al grupo que pertenece la misma, esto es, los empleos con la misma denominación, código y grado que tengan asignadas funciones iguales o similares y...

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