SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 41751 del 13-02-2013 - Jurisprudencia - VLEX 873987543

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 41751 del 13-02-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha13 Febrero 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 41751
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

Radicación No 41751

Acta N. 04

Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil trece (2013).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por S.P.N., contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, fallo del 7 de diciembre de 2012, dentro de la acción de tutela que aquella promovió contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE YOPAL.

ANTECEDENTES

La señora S.P.N. interpuso esta acción para que directamente, y/o como mecanismo transitorio, se impartiera la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de Justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

En sustento de su petición de amparo señaló que el 17 de marzo de 1997, N.B.P., quien fuera su compañero permanente, celebró un contrato de permuta con el señor F.W.G., en virtud del cual, B.P. recibió la posesión de la finca denominada “Los Capones” y entregó la posesión de la casa No. 23 de “la Colina Campestre” de Yopal; que su compañero permanente fue secuestrado el 18 de junio de 1997, momento a partir del cual ha sido perseguida por el señor F.W.G.; que los permutantes se comprometieron a cancelar la obligación hipotecaria que gravaba el bien que cada uno estaba recibiendo; que ante la ausencia de su compañero permanente, siguió ejerciendo actos de señorío sobre el predio, sin reconocer dominio ajeno y pagó a la Caja Agraria el crédito hipotecario que gravaba el bien, el cual era objeto de proceso ejecutivo real contra el permutante F.W.G.; que el señor W.G., deliberadamente, omitió radicar los oficios de desembargo ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal, razón por la cual figura aún la medida en el correspondiente folio; que posteriormente, aquél inició un proceso ordinario por resolución de contrato, ante el Juzgado Civil del Circuito de Yopal, sin haber cancelado, por su parte, la hipoteca que pesaba sobre la casa No. 23 de la Colina Campestre a favor del B.C.H. como lo había pactado con el desaparecido N.B.P.; que en ese proceso el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Yopal señaló fecha para remate de la casa, el día 31 de enero de 2013; que el señor W.G. ha celebrado varios contratos de servidumbre sobre el predio “Los Capones”, y ha efectuado actos perturbatorios de la posesión que aquélla ejerce así como también de constreñimiento ilegal, desconociendo que voluntariamente se desprendió de la posesión del bien; que el proceso de resolución del contrato de permuta culminó con sentencia adversa al desaparecido N.B.P. porque consideró el Juzgado de conocimiento que el contratante cumplido fue F.W.G.; que el Tribunal, en virtud del grado consulta, suspendió el proceso hasta obtener certificado de defunción de B.P. y luego declaró la nulidad de lo actuado por falta de citación de sus herederos determinados e indeterminados; que se incurrió en una vía de hecho porque la nulidad debió cobijar el proceso desde el auto admisorio de la demanda, pues para esa fecha ya N.B.P. se encontraba presuntivamente fallecido; que en obedecimiento a lo resuelto por el superior, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Yopal ordenó emplazar a los herederos del desaparecido, pese a que la nulidad mencionada se tornaba insaneable, por inexistencia del demandado; que para el momento en que se presentó la acción resolutoria, ya había ésta prescrito, por lo que debía ser declarada por el juez de conocimiento; que al no hacerlo, incurrió en “vía de hecho”; que actualmente han pasado más de 15 años y ha operado también, el fenómeno de la prescripción de las acciones ordinarias y extraordinarias; que no tiene otro medio de defensa judicial, por lo que pidió, en sede de tutela, revocar las providencias de 1 y 28 de agosto de 2012, dictadas en el interior del mencionado proceso, declarar la nulidad de todo lo actuado desde “el AUTO ADMISORIO DE LAS DEMANDAS”, declarar la prescripción de la acción resolutoria iniciada por el señor F.W.G. y, asimismo, del negocio jurídico celebrado entre el citado y quien fuera su compañero permanente, N.B.P., junto con la liberación del gravamen que pesa sobre la casa No. 23 de la Colina Campestre.

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto del 28 de noviembre de 2012, admitió la acción de tutela y ordenó su notificación al accionado. Dispuso enterar de la misma a los Juzgados Primero y Segundo Civiles del Circuito de Yopal y a las partes de los procesos hipotecario y ordinario mencionados en el escrito de tutela.

Dentro del término de traslado correspondiente, Central de Inversiones S.A. informó que adquirió por compra de cartera, las obligaciones a cargo de N.B.P. y las vendió a la Compañía de Gerenciamiento de Activos, razón por la cual no ostenta la titularidad de las mismas y carece de legitimación en la causa por pasiva en esta acción.

El Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Yopal, hizo un recuento de las actuaciones surtidas en el proceso de presunción de muerte de N.B.P., en el que se dictó sentencia el 18 de abril de 2012, por la cual se declaró su muerte presunta.

Mediante fallo del 7 de diciembre de 2012, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia denegó el amparo pedido.

Luego de describir las actuaciones surtidas en el proceso de resolución del contrato de permuta instaurado contra el desaparecido N.B.P. y de constatar que se declaró su muerte presunta, desde el 18 de junio de 1999, recordó que el Tribunal accionado declaró la nulidad de todo lo actuado, para que se notificara a sus herederos determinados e indeterminados y pudieran...

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