SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91223 del 04-04-2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 91223 |
Fecha | 04 Abril 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP4806-2017 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP4806-2017
R.icación n.° 91223
(Aprobación Acta 101)
Bogotá. D.C., cuatro (4) de abril de dos mil diecisiete (2017)
Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción de amparo interpuesta por MIGUEL ÁNGEL ORDOÑEZ HURTADO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso aquí cuestionado1.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
El actor alega que, no obstante haber formulado denuncia penal en contra de JENNY ESCOBAR ALZATE, en su condición de conjuez de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, por la presunta comisión del delito de usurpación de funciones públicas, la Fiscalía Décima Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, mediante decisión del 23 de septiembre de 2016, emitió orden de archivo2.
Agrega que el 15 de noviembre de 2016, solicitó el desarchivo de las diligencias, petición que fue negada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, lo que considera violatorio de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y debido proceso.
RESPUESTA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA
El Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, anexó la decisión mediante la cual negó la solicitud de desarchivo de las diligencias elevada por el accionante. Explicó que tal determinación se justifica en tanto no se cumplieron los fines establecidos para acceder a lo pretendido, básicamente porque no se allegaron nuevos elementos materiales probatorios, y su alegato se limitó a invocar manifestaciones genéricas que no tienen la entidad suficiente para desarchivar la actuación3.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela
La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional4.
La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:
a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.
b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.
c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.
d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe...
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