SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 28357 del 19-05-2010 - Jurisprudencia - VLEX 873987719

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 28357 del 19-05-2010

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha19 Mayo 2010
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 28357
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

14

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL



MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 28357


Acta No. 16



Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil diez (2010)



Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por el TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMAGA contra la providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 21 de abril de 2010, la cual concedió la tutela propuesta por JAIME ZAMORA DURÁN contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA.



I -. ANTECEDENTES



1. A través del presente mecanismo preferente y sumario el mencionado accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, los cuales considera están siendo vulnerados por los accionados.


Manifiesta el petente que la autoridad judicial accionada incurrió en vía de hecho, al haber desconocido precedentes judiciales proferidos por el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia, al denegar en ambas instancias, la acción popular que promovió contra el HOTEL D.C.B., en procura de la protección de los derechos colectivos a la seguridad pública, al acceso a una infraestructura de servicios que garanticen la salubridad pública, la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las dispocisiones jurídicas de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes con movilidad reducida, y con el propósito de que se ordenara a la entidad allí demandada, construir rampas de acceso para discapacitados tal y como lo establece la Ley 361 de 1997.

Así mismo advierte que en los citados precedentes judiciales, se ratificó y precisó que el término de cuatro años previsto en el artículo 52 de la Ley 361 de 1997, otorgado con el objeto de realizar la adecuación de construcciones para personas discapacitadas en predios de domino privado, debe contarse a partir de la entrada en vigencia de dicha normatividad y no, como lo entendió el tribunal accionado, a partir de la expedición misma del Decreto 1538 de 17 de mayo de 2005, por lo que el plazo dado para realizar las mencionadas adecuaciones, venció el 11 de febrero de 2001.


Agrega que en virtud de la jurisprudencia mencionada, esta Corporación a través de su Sala de Casación Civil mediante sentencia de tutela del 18 de diciembre de 2009, exp. 11001-02-03-000-2009-02288-00, concedió el amparo solicitado contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, con ocasión de la acción popular que el aquí tutelante impetró contra el Banco Popular S.A., decisión en la que se tomó como término para la realización de la adecuación de las obras de que trata la Ley 361 de 1997, la de entrada en vigencia de la normatividad aludida.


Se duele el petente de la decisión adoptada por la autoridad judicial accionada, en la cual señala se incurrió en vía de hecho, al haberse desconocido abundante precedente jurisprudencial sobre el término con que cuentan las edificaciones abiertas al público para realizar las correspondientes adecuaciones arquitectónicas que le permitan a los discapacitados su acceso a ellas.


Por lo anterior, solicita al juez de tutela, conceder el amparo impetrado y, como consecuencia de ello, se deje sin efecto lo resuelto en la sentencia de 12 de noviembre de 2009, ordenando que se vuelva a proferir como en derecho corresponda, teniendo en cuenta el precedente jurisprudencial para evitar que se continúe vulnerando el derecho a la igualdad de las personas discapacitadas.


2. Mediante providencia del 19 de abril de 2010, la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA concedió la protección suplicada al considerar que “…La demanda constitucional entablada por el señor JAIME ZAMORA DURÁN contra la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, enderezada a obtener la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, tiene vocación de prosperidad, en cuanto que el acusado mediante la sentencia de 12 de noviembre de 2009 denegó las pretensiones formuladas en la acción popular arriba reseñada, con apoyo en que el término de cuatro (4) años previsto en la Ley para realizar las adecuaciones necesarias a la edificación de que se trata, comenzaba a correr a partir de la expedición del Decreto 1538 de 2005, sin tener presente que ese puntual tema ya había sido objeto de la pertinente precisión...

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