SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 35825 del 03-04-2008 - Jurisprudencia - VLEX 873987861

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 35825 del 03-04-2008

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 35825
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha03 Abril 2008
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Tutela Impugnación 35.825

CAROLINA ALZATE CORTÉS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1



MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA No. 079



Bogotá, D.C. tres (03) de abril del dos mil ocho (2008).


ASUNTO



Se resuelve la impugnación formulada por la señora Carolina Alzate Cortés, contra el fallo del 3 de diciembre de 2007, mediante el cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la tutela interpuesta contra el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de P. y la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad.


A la acción fue vinculado el señor J.F.P..


ANTECEDENTES


1. Los hechos.


El señor J.F.P. promovió acción ordinaria laboral contra la accionante en calidad de representante legal de NASA COMUNICACIONES CAFÉ INTERNET.


La demanda fue admitida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de P. mediante auto del 16 de junio de 2006, disponiendo el traslado de la misma a la parte accionada.


Sin embargo, librada la citación con el objeto de notificar la demanda, ésta no fue entregada a la persona directamente interesada en el asunto, pues según constancia de la empresa de correo fue recibida en el domicilio respectivo con firma no legible, manifestando que se la iban a entregar a la demandada.


No obstante, nunca la recibió y con ello perdió una oportunidad procesal fundamental para controvertir los hechos de la demanda que no son ciertos.


Lo mismo ocurrió con la notificación por aviso, que tampoco recibió, aunque exista una constancia de la empresa de correo que dice que le fue entregada.

El juez de primera instancia valoró parcialmente el certificado de existencia y representación de la empresa en donde constaba una dirección para notificaciones diferente a la aportada por el demandante.


De igual manera, inadvirtió que la conciliación ante la Inspección de Trabajo se intentó con el señor O.C.G. como representante legal de Nasa Comunicaciones –establecimiento de comercio con nombre similar al de la actora pero diferente-, luego es claro que la relación laboral posiblemente fue sostenida con él y no con la accionante.


Todo lo dicho, condujo a la sentencia del 27 de julio de 2007, en la que C.A. resultó condenada sin que exista prueba de la relación laboral sostenida con el demandante o de la existencia de prestaciones sociales adeudadas.


Estos argumentos fueron puestos en conocimiento del Tribunal accionado al sustentar el recurso de apelación contra la sentencia, pero no fueron atendidos, limitándose a tratar someramente el tema de las nulidades.


Los despachos accionados vulneraron sus derechos al debido proceso y a la defensa. En consecuencia, reclama su protección y la revocatoria de las referidas decisiones judiciales.

La parte accionada guardó silencio.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo solicitado, porque como se desprende de la providencia proferida por el Tribunal accionado, la actora conoció de la existencia del proceso dos días antes de la emisión de la sentencia de primera instancia y conforme a lo previsto en el artículo 142 de del Código de procedimiento Civil, la nulidad propuesta fue presentada de manera extemporánea.


En ese orden, recordó que la...

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