SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 35825 del 03-04-2008
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 35825 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 03 Abril 2008 |
Tutela Impugnación 35.825
CAROLINA ALZATE CORTÉS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1
APROBADO ACTA No. 079
Bogotá, D.C. tres (03) de abril del dos mil ocho (2008).
Se resuelve la impugnación formulada por la señora Carolina Alzate Cortés, contra el fallo del 3 de diciembre de 2007, mediante el cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la tutela interpuesta contra el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de P. y la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad.
A la acción fue vinculado el señor J.F.P..
1. Los hechos.
El señor J.F.P. promovió acción ordinaria laboral contra la accionante en calidad de representante legal de NASA COMUNICACIONES CAFÉ INTERNET.
La demanda fue admitida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de P. mediante auto del 16 de junio de 2006, disponiendo el traslado de la misma a la parte accionada.
Sin embargo, librada la citación con el objeto de notificar la demanda, ésta no fue entregada a la persona directamente interesada en el asunto, pues según constancia de la empresa de correo fue recibida en el domicilio respectivo con firma no legible, manifestando que se la iban a entregar a la demandada.
No obstante, nunca la recibió y con ello perdió una oportunidad procesal fundamental para controvertir los hechos de la demanda que no son ciertos.
Lo mismo ocurrió con la notificación por aviso, que tampoco recibió, aunque exista una constancia de la empresa de correo que dice que le fue entregada.
El juez de primera instancia valoró parcialmente el certificado de existencia y representación de la empresa en donde constaba una dirección para notificaciones diferente a la aportada por el demandante.
De igual manera, inadvirtió que la conciliación ante la Inspección de Trabajo se intentó con el señor O.C.G. como representante legal de Nasa Comunicaciones –establecimiento de comercio con nombre similar al de la actora pero diferente-, luego es claro que la relación laboral posiblemente fue sostenida con él y no con la accionante.
Todo lo dicho, condujo a la sentencia del 27 de julio de 2007, en la que C.A. resultó condenada sin que exista prueba de la relación laboral sostenida con el demandante o de la existencia de prestaciones sociales adeudadas.
Estos argumentos fueron puestos en conocimiento del Tribunal accionado al sustentar el recurso de apelación contra la sentencia, pero no fueron atendidos, limitándose a tratar someramente el tema de las nulidades.
Los despachos accionados vulneraron sus derechos al debido proceso y a la defensa. En consecuencia, reclama su protección y la revocatoria de las referidas decisiones judiciales.
La parte accionada guardó silencio.
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo solicitado, porque como se desprende de la providencia proferida por el Tribunal accionado, la actora conoció de la existencia del proceso dos días antes de la emisión de la sentencia de primera instancia y conforme a lo previsto en el artículo 142 de del Código de procedimiento Civil, la nulidad propuesta fue presentada de manera extemporánea.
En ese orden, recordó que la...
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