SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 44064 del 23-09-2009 - Jurisprudencia - VLEX 873987892

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 44064 del 23-09-2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 44064
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha23 Septiembre 2009
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISION EN TUTELA-

Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado según Acta No. 305

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil nueve (2009)

VISTOS

Procede la Corte a resolver la impugnación interpuesta por el apoderado de E.G.Q. –actor-, contra el fallo proferido el 5 de agosto de 2009 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, a través del cual resolvió negar la tutela invocada a los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, igualdad, acceso a cargos públicos y petición, presuntamente vulnerados por la Dirección General de la Policía Nacional y la Dirección de Incorporación de la misma institución.

I. ANTECEDENTES

1. E.G.Q. participó en la convocatoria No. 204 de 2008 dirigida a personal reservista de primera clase que quisieran vincularse a la Policía Nacional en el nivel ejecutivo, como patrullero.

2. El actor superó las diferentes fases establecidas en el concurso hasta llegar al Consejo de Admisiones, obteniendo una calificación de 55.20 puntos de 100 posibles, ocupando el puesto número 239 de 407 aspirantes, no siendo seleccionado pues sólo fueron aceptados 303 personas.

3. El 2 de mayo del corriente año se publicó el resultado de la convocatoria señalando aquéllos que habían sido seleccionados, sin precisar las razones por las cuales los demás no habían superado el proceso.

4. E.G.Q. elevó ante la Presidencia de la República derecho de petición en aras de conocer las razones por las que no fue admitido, el que fuera trasladado a la Secretaría General de la Policía Nacional siendo finalmente atendido por el Director de incorporación mediante oficio No. 5073 del 13 de mayo de 2009 señalándosele al accionante que no alcanzó el puntaje mínimo asignado por cada uno de los jurados, resaltando que a esa etapa llega un alto potencial de aspirantes los cuales son seleccionados en forma ordenada y de acuerdo al puntaje obtenido.

5. Reiterada su petición, el 5 de junio de 2009 el Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos le informó que su no ingreso a la Institución obedeció a la falta de cupos.

6. E.G.Q. acudió a la acción de tutela en busca de protección a sus derechos fundamentales, alegando que: i) la causa de su no incorporación fue la existencia en su cuerpo de un balón gástrico el cual –incluso- se retiró para la fecha en que sesionó el Consejo de Admisiones; ii) no se publicaron las razones por las cuales resultó no seleccionado, impidiéndosele interponer recursos en contra de tal determinación; y, iii) las respuestas dadas a sus derechos de petición resultan contradictorias entre sí, notándose así la discriminación en el proceso de selección. Por las anteriores razones solicitó que se diera puntual respuesta a sus solicitudes.

II. EL FALLO IMPUGNADO

El Tribunal Superior de Villavicencio, Sala Penal, en decisión del 5 de agosto de 2009 no tuteló los derechos reclamados al considerar que: i) el actor ejerció reclamación mediante derecho de petición contra su inadmisión siendo aquélla resuelta debida y oportunamente tanto por parte de la oficina de asuntos jurídicos de la institución, como por la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional; ii) dichas respuestas de modo alguno se ofrecen contradictorias, dado que se advierte que el actor no alcanzó el puntaje para acceder a los cupos disponibles, iii) se atendió cada una de las etapas establecidas en el proceso de selección reglamentado en la Resolución No. 1933 de 2007,escapándose del marco de la competencia del juez constitucional la temática planteada, pues la Policía cuenta con autonomía en los diferentes procesos de selección; y, iv) no se demostró que la decisión cuestionada haya sido objeto de un trato desigual o discriminatorio.

III. DEL RECURSO INTERPUESTO

El apoderado impugnó la sentencia señalando que:...

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