SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02645-00 del 20-09-2018 - vLex Colombia

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02645-00 del 20-09-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002018-02645-00
Fecha20 Septiembre 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12358-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC12358-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-02645-00

(Aprobado en sesión de dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).


Se decide la acción de tutela promovida por la Sociedad OINSAMED S.A.S., contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla; trámite en el que se dispuso la vinculación de todas las autoridades, partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


En el libelo introductorio de la presente acción, la persona jurídica OINSAMED S.A.S., por conducto de la suplente del representante legal de la sociedad, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia que estima conculcados por la autoridad judicial accionada, por las vías de hecho en las que incurrió al proferir las providencias de 10 de mayo y 18 de junio de 2018, por las cuales resolvió el recurso de apelación que formuló la demandante dentro del proceso ejecutivo que se surte en su contra, respecto de la reposición del mandamiento de pago.


Por tal motivo, pretende que se conceda el resguardo implorado, y en consecuencia se ordene a la encausada dejar sin efectos los mentados proveídos, para que en su lugar, profiera una decisión en el que valore adecuadamente los títulos ejecutivos presentados para el cobro.


Pide que se motive de manera suficiente la nueva determinación frente a todas y cada una de las facturas presentadas como báculo de la obligación. [Folios 1390 y 1391, c. 5].


B. Los hechos


1. La sociedad Angiografía de Occidente S. A., presentó demanda ejecutiva contra Oinsamed S.A.S. –Clínica la Misericordia Internacional, con el propósito de cobrar unas facturas de venta emitidas entre los años 2015 y 2017 con ocasión a los servicios médicos asistenciales que le prestaba a la demandada.

2. El asunto le correspondió por reparto al Juzgado Doce Civil del Circuito de Barranquilla, quien libró mandamiento de pago el 2 de noviembre de 2017.

3. Una vez notificada la demandada, ésta formuló recurso de reposición contra la orden de apremio, en el que alegó «falta de claridad de los títulos», «falta de exigibilidad», «inexistencia de los títulos», «incumplimiento del inciso 427 del CGP», «falta de autenticidad», «ineptitud de demanda», «falta de requisitos formales», «improcedencia de pago de intereses moratorios», «desconocimiento de documentos», «falta de jurisdicción», «falta de competencia» y «cláusula compromisoria».


A su vez, el 4 de diciembre de 2017 contestó la demanda y formuló como excepción de mérito: «las que se funden en el hecho de no haber sido el demandado quien suscribió los títulos», «las fundadas en la omisión de los requisitos que el título debe contener que la ley no supla expresamente (I)», «las fundadas en la omisión de los requisitos que el título debe contener que la ley no supla expresamente (II)», «las que se funden en quitas o en pago total o parcial, siempre que consten en el título», «contrato no cumplido», «cobro de lo no debido», y «compensación».


4. Mediante auto de 19 de febrero de 2018, el juzgado de conocimiento resolvió de manera favorable el recurso de reposición, por lo que revocó en su integridad el mandamiento ejecutivo.


5. El 23 de febrero de 2018, la parte actora interpuso recurso de apelación.


6. Al desatar la impugnación, el 10 de mayo del año que avanza, el Tribunal de Barranquilla resolvió «revocar el auto de febrero 19 de 2018 adicionado en marzo 20 de 2018 proferido por el Juzgado 12 Civil del Circuito de Barranquilla. Y en su lugar dispone: No reponer el auto de mandamiento de pago de fecha noviembre 2 de 2017 (…).»


Estimó que para el momento procesal, con la documentación allegada era suficiente proferir el mandamiento de pago y que con la presentación de excepciones de mérito podía desplegar ampliamente su defensa.


7. La parte demandada presentó solicitud de adición, con el fin de que se pronunciara frente a todos los defectos...

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