SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 36043 del 24-01-2012
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 24 Enero 2012 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 36043 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Radicación No. 36043
Acta No.01
B.D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012).
Se resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado de S.A.R., contra el fallo del 21 de noviembre de 2011, proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, en el trámite de la tutela que promovió contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Primero de Familia de esta ciudad.
ANTECEDENTES
El recurrente presentó queja constitucional por la supuesta violación de su derecho fundamental al debido proceso.
Señaló, en síntesis, que ante el Juzgado Primero de Familia de esta ciudad la señora A.M.A.E. adelanta proceso de privación de la patria potestad en el que se llevó a cabo la primera audiencia de trámite el día 21 de enero de 2010, en la que se decretaron todas las pruebas; agregó que las fechas en las que debían recibirse los testimonios y el interrogatorio de parte a la demandante “quedaron en blanco”, porque el sustanciador les informó que se fijarían consultando la agenda del Juzgado, lo que es violatorio del artículo 110 del C.P.C.; que el Despacho fue cerrado por cambio de S. y sus dependientes judiciales verificaron la fijación de las fechas para la práctica de la prueba sin obtener resultado alguno hasta el 19 de marzo de 2010 cuando, sorpresivamente, encontró que tanto la declaración de parte como casi la totalidad de los testimonios decretados se llevaron a cabo desde el 16 de marzo “dejándose expresa constancia por el Despacho, de la no comparecencia del suscrito y de los declarantes, así como la de ausencia de justificación por inasistencia”, lo que le llevó a “solicitar la nulidad de plano de todas las pruebas que se llevaron a efecto el 16 de marzo/2010”, solicitud que fue resuelta negativamente por el a quo el 21 de abril siguiente, pero de oficio reprogramó las diligencias en uso de las facultades contenidas en los artículos 179 y 180 ibídem, decisión que recurrió la demandante, y que el Juzgado revocó el 16 de junio de 2010 “en absoluta contradicción con lo expresado en el auto de abril 21/2010” desconociendo el debido proceso y el derecho de defensa, además ignoró las prescripciones dispuestas por los artículos 110 y 220 del C.P.C., normas de orden público.
Agregó que el Despacho incurrió en otra violación al debido proceso por cuanto el 21 de abril celebró audiencia de calificación del cuestionario que debía absolver su patrocinado, a instancia de la actora, la cual se afirma, se llevó a cabo a las 2:30 de la tarde, sin embargo “revisado el expediente podrá constatarse que tal afirmación es mendaz, riñe con la verdad procesal, ya que tal audiencia jamás fue decretada ni ordenada por el Despacho, por auto alguno. Como si tal irregularidad fuera poca, también deja constancia en la misma acta que “el suscrito Juez Primero de Familia procede a calificar el cuestionario que debe absolver el demandado S.A.R., señaló además que las pruebas practicadas el 16 de marzo de 2010 lo fueron ilegalmente y el 21 de abril siguiente se calificó el cuestionario que debía absolver su cliente en Estados Unidos, sin providencia alguna que lo ordenara, en el que se afirmó se examinaron las 20 preguntas entregadas por el interesado de las cuales “el Juzgado encontró pertinentes 25” (sic); expuso que el Despacho expidió una carta rogatoria, con base en el auto de 21 de enero de 2010 proferido en audiencia de esa fecha, el cual se dirigió “a la autoridad judicial del mismo rango en los Estados Unidos de América” para practicar el interrogatorio a su cliente y conforme al sobre cerrado se tramitó y diligenció ante el Cónsul de Colombia en Atlanta, Estado de Georgia, es decir, “se comisiona a una autoridad similar de los EEUU y la practica otra totalmente diferente”, vulnerando los artículos 35 y 193 del Estatuto Procesal, pues ha debido comisionar directamente al Cónsul de Colombia en la ciudad de Atlanta a través de exhorto como lo precisa la Ley y no a una autoridad extranjera mediante carta rogatoria, siendo claro que existió un yerro imputable al Juzgado el cual ha debido corregirse y no pasarlo desapercibido.
Aseguró que por las violaciones reseñadas anteriormente, promovió incidente de nulidad el que tramitado debidamente se declaró infundado el 13 de mayo de 2011, decisión que apelada se confirmó por el Tribunal Superior el 6 de octubre anterior, incurriendo en vía de hecho porque al parecer o no comprendió o no percibió la gravedad de las violaciones al debido proceso en las que incurrió el Juez de instancia, porque en tal providencia calificó como de meras “irregularidades” que según él se subsanaron durante la actuación.
Reclamó la protección de su derecho fundamental invocado y como consecuencia de ello que el proceso debe volver al estado anterior “esto es a la audiencia del artículo 432 del C.P.C. que se llevó a cabo el 21 de Enero de 2010 para lo cual se servirán ordenar al Juez Primero de Familia que se fijen las fechas y oportunidades procesales para practicar la totalidad de las pruebas solicitadas por el demandado”.
TRÁMITE IMPARTIDO
La Sala de Casación Civil de esta Corporación, en proveído del 9 de noviembre de 2011, avocó el conocimiento de la acción, ordenó notificar a los accionados y enterar a las partes e intervinientes involucrados en el proceso de privación de la patria potestad, para que hicieran uso del derecho de defensa y contradicción (folios 116 y 117).
La Secretaria del Juzgado...
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