SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02374-00 del 31-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873987992

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02374-00 del 31-08-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002018-02374-00
Fecha31 Agosto 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11189-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC11189-2018 Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-02374-00

(Aprobado en sesión de veintinueve de agosto de dos mil dieciocho)

Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por C.A.V. contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Veinte Civil del Circuito de Oralidad de esta ciudad; trámite al que fueron vinculadas todas las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo conocido bajo el radicado No. 2016-00189.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y protección a la propiedad privada que considera vulnerados por las autoridades accionadas por cuanto no han realizado ninguna gestión favorable para impedir que no produzca efectos la sentencia que dispuso seguir adelante la ejecución pese a que allegó un informe de laboratorio del C.T.I. que expresa que las firmas obrantes en los títulos valores bases de la ejecución no son suyas, prueba que hace parte del asunto penal que se tramita actualmente contra el extremo demandante por los delitos de fraude procesal y falsedad en documento aunado a que en el proceso civil no contó con una debida defensa técnica por parte de su abogado.

En consecuencia, pretende que se tutelen los derechos invocados y que no se haga efectiva la sentencia proferida en su contra en el asunto ejecutivo la cual fue confirmada por el superior.

B. Los hechos

1. L.R.B. formuló demanda ejecutiva contra el accionante para que se libre mandamiento de pago a su favor por la suma de $60.000.000 como capital representado en una letra de cambio junto con sus correspondientes intereses de mora.

De igual modo por la cantidad de $52.000.000 como capital representado en el cheque LB154360 con sus respectivos intereses.

2. Como sustento de sus pretensiones señaló que la parte demandada se obligó y aceptó con su firma contenida en los referidos títulos valores a pagar a su favor las sumas de dinero allí señaladas.

2.1. Que la letra de cambio se hizo exigible el 30 de noviembre de 2015 y el cheque fue consignado en el BBVA el 23 de junio de 2016 y devuelto por el Banco «por orden de no pago por firma no registrada».

2.2. Que requirió al extremo pasivo para que cumpliera con el pago y no lo hizo.

3. La demanda le correspondió al Juzgado 20 Civil del Circuito de Oralidad de Bogotá, autoridad que el 12 de agosto de 2016 ordenó librar mandamiento de pago y dispuso correr traslado de la misma al accionante. [Folios 25-26, expediente]

Así mismo, decretó el embargo del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-134962 de propiedad del actor. [Folio 2, c. medidas cautelares]

4. Una vez enterado el tutelante se opuso a las pretensiones tras indicar que no conoce a la parte demandante y desconoce los títulos valores objeto del recaudo por cuanto la firma que allí aparece no es la suya por consiguiente formuló excepciones de mérito que denominó «Falta de personería sustantiva en el demandado; cobro de lo no debido, enriquecimiento sin justa causa y tacha de falsedad.»

5. El 17 de marzo de ese año el juzgado dispuso correr traslado de las excepciones a la contraparte quien solicitó no acogerlas.

6. El 27 de abril siguiente el juzgado señaló fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de que trata el artículo 372 del Código General de Proceso y requirió al tutelante para que acudiera a la misma para la toma de las muestras caligráficas. [Folio 55, expediente]

7. Llegado el día señalado el juzgado dejó constancia que el accionante ni su abogado hicieron presencia por lo que los requirió para que en el término de tres días justificaran su no asistencia so pena de declararlo confeso respecto de los hechos de la demanda.

Igualmente, decretó las siguientes pruebas de oficio: i) oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores – Departamento de Emigración para que informara si el actor durante el año 2015 ingresó al país y en qué fechas; ii) dictamen pericial grafológico al tutelante siempre y cuando justifique las razones por las cuales no acudió a la audiencia; iii) los testimonios de P.A.M. y F.M.T.P.. [Folios 57-58, expediente]

8. En vista que el actor ni su abogado no justificaron su inasistencia, el 10 de julio de 2017 el despacho tuvo como ciertos los hechos susceptibles de confesión en que se funda la demanda y advirtió «que el apoderado del [tutelante] no podrá interrogar a la parte demandante y no se recepcionará el dictamen pericial grafológico solicitado por [el accionante]». [Folio 62,c.1]

9. El 10 de agosto de 2017 la Oficina de Migración Colombia informó que el actor registró seis movimientos migratorios en el año 2015 a «Fort lauderdale, Panamá y Houston»

10. El 19 de septiembre de ese año se emitió sentencia en la que se declararon no probadas las excepciones y se ordenó seguir adelante la ejecución tras considerar que en cuanto a la tacha de falsedad el tutelante no concurrió a la toma caligráfica para verificar si el documento había sido suscrito o no por él, a pesar de ser su carga. [Folios 78-81, expediente]

11. En desacuerdo el accionante interpuso recurso de apelación al señalar que no pudo asistir a las pruebas caligráficas ordenadas por el juzgado por encontrarse en Hong Kong y por su precaria situación económica por lo que solicitó se ordenara nuevamente la prueba de oficio.

12. El 20 de marzo de 2018 el Tribunal Superior de esta ciudad negó el decreto oficioso de la experticia tras considerar que «ello equivaldría a suplir por completo la carga demostrativa que recaía en cabeza del demandado, quien con su actitud condujo al fracaso de sus excepciones (…) una cosa es que el juez sea acucioso e incisivo y otra muy diferente, es asumir el papel de parte y emprender una labor de averiguación respecto de las proposiciones en que se fundan los pedimentos de la demanda o su contestación». Determinación frente a la que se guardó silencio.

Así mismo, confirmó la sentencia impugnada.

13. Una vez devueltas las diligencias al juzgado, la Fiscalía 177 Seccional de la Unidad de Patrimonio Económico solicitó se le informara el estado actual del proceso adelantado contra el actor y allegara el desglose de los originales del cheque y la letra de cambio, documentos base de la ejecución con el fin de realizar cotejo con las firmas del accionante para establecer la uniprocedencia dentro de la investigación penal que se adelanta contra la parte demandante con radicación 2017-37271.

14. El 11 de mayo siguiente el juzgado dio la información requerida y remitió la documentación respectiva. [Folio 25, expediente]

15. Por auto de la misma fecha se comisionó a los Juzgados Civiles Municipales de esta urbe para practicar la diligencia de secuestro del bien embargado, comisión que le correspondió al Juzgado 41 Civil Municipal. [Folio 21, c. medidas cautelares]

16. El 9 de julio el tutelante solicitó al despacho abstenerse de continuar con el trámite del proceso como quiera que el mismo es «fraudulento por parte del extremo activo» por cuanto se está adelantando proceso penal en su contra por los presuntos delitos de fraude procesal, suplantación personal y falsedad en documentos, asunto donde se realizaron las pruebas grafológicas y dactiloscópicas por parte del C.T.I. que arrojaron un informe en que se concluye que las firmas obrantes en los títulos ejecutivos objeto del cobro no son las suyas.

17. El 10 de julio, el juzgado manifestó que en el presente asunto ya existe sentencia ejecutoriada y por ende deberá acudir a los recursos previstos en la Ley para su revisión. [Folio 131, expediente]

18. En criterio del reclamante se vulneraron sus derechos dentro del proceso cuestionado por cuanto de forma injusta el Tribunal dispuso confirmar la sentencia que ordenó seguir adelante la ejecución en su contra, fallo que a su juicio se encontraba elaborado previamente, hallándose ahora en «peligro que le rematen su inmueble» pese a que allegó posteriormente pruebas grafológicas y dactoloscópicas del C.T.I. Seccional Bogotá que dan cuenta que las firmas de los títulos valores objeto de recaudo no son suyas. [Folios 40-44,c.1]

C. El trámite de la instancia

1. El 21 de agosto de 2018 se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a todos los implicados, para que ejercieran su derecho a la defensa. [Folio 47, c.1]

2. El Magistrado Ponente de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá expresó que se atiene a los argumentos esgrimidos en la...

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