SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 28379 del 19-05-2010 - Jurisprudencia - VLEX 873988006

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 28379 del 19-05-2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 28379
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha19 Mayo 2010
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL




Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA

Radicación No. 28379

Acta No. 16

Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil diez (2010)




Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el representante legal de la sociedad Navy Uniform Multiservicios Ltda. contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 16 de abril de 2010, dentro de la acción de tutela que promovió contra la Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla.


I. ANTECEDENTES


El señor H.A.R.G., actuando en su condición de representante legal de la sociedad Navy Uniform Multiservicios Ltda., interpuso acción de tutela en procura de la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad y el trabajo, que consideró vulnerados por la entidad accionada.


Señaló para tal efecto que entre la sociedad Navy Uniform Multiservicios Limitada y la Escuela Naval de C.A.P. existe un contrato de arrendamiento sobre la Tienda del Cadete No. 2, ubicada dentro de las instalaciones de la Escuela y que funciona desde el año 2006. Igualmente, que dicho contrato fue terminado unilateralmente por el subdirector de la accionada, mediante oficio No. 0833-MD-CG-CARMA-SECAR-JINEM-DENAP-CLEN-JADEN, sin que mediara justificación o decisión judicial y argumentando una supuesta mora en el pago de los cánones de arrendamiento, que no resulta ajustada a la realidad. Adujo también que, sin que mediara orden judicial, la orden fue reafirmada por el director de la accionada, quien además concedió nuevos plazos para la entrega del bien.


Indicó que el 29 de enero de 2010, se presentaron en su establecimiento dos funcionarios de la accionada, con el fin de recibir el inmueble, por orden del director, pero se opuso a la entrega manifestando que no se encontraba en mora, que era el poseedor legítimo del bien, que no existía orden judicial, que la decisión era unilateral y carente de debido proceso y que no acataba medidas de hecho. Como respuesta a ello, arguyó, se suspendieron los permisos para el acceso del personal que labora en el establecimiento, quienes por 30 días no pudieron ingresar a su lugar de trabajo. Debido a esa situación, informó, se interpuso una acción de tutela que fue negada, por las afirmaciones contrarias a la verdad de los funcionarios de la accionada que rindieron descargos.


Manifestó que la entidad accionada ha torpedeado las actividades comerciales de la sociedad Navy Uniform Multiservicios Limitada, causándole graves perjuicios económicos que podrían llevar a su quiebra. Así por ejemplo, impartió una directriz a todo su personal para que no comprara los elementos comercializados por la sociedad, en un claro ejemplo de competencia desleal; manifestó de manera pública que en el servicio de reparación de computadores se realizaban labores de espionaje y se extraía información; y realiza permanentes cortes de energía sobre uno de los locales ocupados por la sociedad, como muestra de una guerra sicológica y de continuo amedrentamiento.


Solicitó como consecuencia que se ordenara a la accionada detener las amenazas infundidas sobre su personal, para que pudieran hacer uso de los servicios que ofrece el almacén, hasta tanto medie una decisión...

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