SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93565 del 24-08-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873988213

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93565 del 24-08-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 93565
Fecha24 Agosto 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13371-2017


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

MAGISTRADO PONENTE


STP13371-2017

Radicación n° 93565

Acta 272


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


ASUNTO


Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por L.A.G.C., contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Conocimiento y Juzgado 27 Penal Municipal de Control de Garantías, ambos de la misma ciudad, trámite que se hizo extensivo al Juzgado Trece Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá y al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Paloquemao, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad, debido proceso e in dubio pro reo.


1. ANTECEDENTES


Del extenso escrito de tutela se logra sustraer que el accionante fue procesado por el Juzgado 13 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento a instancia de la Fiscalía 227 Seccional de la Unidad de Delitos Contra la Libertad, Integridad y Formación Sexual. Así mismo se tiene que en audiencia de fallo de fecha 20 de febrero de 2017 fue condenado a pena de prisión al hallársele responsable del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, providencia que debidamente notificada fue objeto de alzada ante el superior jerárquico, encontrándose a la fecha pendiente de ser resuelta la apelación formulada.



Relata el accionante que el 13 de julio de 2017 fue abordado y aprehendido en su residencia por funcionarios de la Sijin adscritos a la Policía Metropolitana de Bogotá y trasladado a las instalaciones de Paloquemao, donde permaneció hasta las 4:30 pm hora en que fue remitido a la URI de Puente Aranda, donde actualmente se encuentra recluido a disposición de un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, ante quien se surte el recurso desde el 13 de marzo último.



Censura la expedición de la orden de captura por parte del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, pues considera que el fallo condenatorio no se encuentra en firme, toda vez que el numeral cuarto de la providencia relaciona expresamente “CUARTO: En firme, extiéndase para hacer efectivas las determinaciones aquí adoptadas, las comunicaciones a las que refiere el artículo 166 del Código de Procedimiento Penal y remítase la actuación al reparto de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad para lo de su cargo y los demás fines pertinentes.” (N. propias del libelo), razón, por la cual al hacerse efectiva la captura dispuso formular acción de habeas corpus, mecanismo resuelto en primera instancia de forma adversa mediante fallo del 15 de julio de 2017 proferido por el Juzgado 27 Penal Municipal con Función de Garantías, decisión que apeló, correspondiendo resolver el recurso al Juzgado 16 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, instancia que en providencia del 21 del mismo mes y año, confirmó la del a quo.



Reprocha las providencias que resolvieron su acción constitucional de Habeas Corpus de ser constitutivas de vía de hecho judicial, al considerar que los falladores se apartaron de su investidura constitucional garantista del derecho fundamental a la libertad, pues pasaron por alto que la expedición de la orden de captura está supeditada a la firmeza del fallo condenatorio, y por ello no podía expedirse, la cual al ser materializada resulta contraria a sus derechos y garantías, por lo cual reclama su amparo y en consecuencia la expedición de la respectiva orden para el restablecimiento de su derecho a la libertad, hasta tanto no se decida la segunda instancia, estadio en el que considera aún puede llegar a desvirtuar la responsabilidad del reato investigado.



2. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS



1. El Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, por conducto del Doctor Horacio García Cuéllar, J.C. informó que revisado el Sistema de Gestión Siglo XXI se estableció que el 20 de febrero de 2017 el Juzgado 13 Penal del Circuito con...

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