SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90769 del 03-04-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 90769 |
Fecha | 03 Abril 2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Popayán |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP4739-2017 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
STP4739-2017
Radicación n° 90769
Acta 98
Bogotá, D.C., tres (3) de abril de dos mil diecisiete (2017).
Resolver la impugnación interpuesta por Alex Adrián Rivera Santacruz, respecto del fallo proferido el 14 de febrero del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, por medio del cual declaró improcedente la acción de tutela impetrada contra el Ministerio de Educación Nacional.
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LA DEMANDA
Los hechos constitutivos de la petición de amparo los compendió el Tribunal en los siguientes términos:
“Señaló, que con fundamento en la Resolución No 06950 del 15 de mayo de 20151, obtenido el título de DOCTOR EN EDUCACIÓN, expedido por la Universidad de Baja California de México, el 30 de abril de 2016, radicó ante el Ministerio de Educación Nacional, el diploma, acta de grado y calificaciones debidamente apostillados con el fin de convalidar dicho título en Colombia, en virtud de lo cual, el 29 de septiembre del mismo año, la Cartera Ministerial en cita le requirió la tesis doctoral, para con (sic) continuar con el tramite solicitado, lo cual cumplió el mismo día.
Afirmó, que ante la ausencia de pronunciamiento se dirigió ante el Ministerio en comento, a través de correo electrónico, solicitando agilizar el trámite para la expedición de la Resolución de Convalidación pretendida, recibiendo como respuesta, por parte de la Subdirectora Técnica, Subdirección de Aseguramiento de la Calidad, que los estudios fueron evaluados académicamente y cuentan con el concepto técnico requerido, encontrándose el trámite en la etapa de generación de Resolución y revisión del acto.
Advirtió que no ha podido inscribirse para participar en el proceso de evaluación de carácter diagnóstico formativa de educadores convocado por la Secretaría de Educación del Cauca, mediante Resolución No. 08741 del 2 de diciembre de 20162, debido a que el Ministerio de Educación no ha proferido la resolución de convalidación requerida.
Solicitó el amparo de los derechos fundamentales de petición y debido proceso y se ordene resolver su pedimento.
La demanda de tutela reseñada, fue adicionada por el señor R.S., mediante escrito recibido en este Despacho el 3 de los cursantes mes y año (38), tras considerar vulnerado el derecho fundamental de IGUALDAD, al negársele por parte de la cartera Ministerial accionada, la convalidación del título de DOCTOR EN EDUCACIÓN, a través de la Resolución No 01395 del 2 de febrero de 2017, notificada en la misma fecha, esto por cuanto –afirma- cursó sus estudios en DOCTORADO EN EDUCACIÓN, en la UNIVERSIDAD DE BAJA CALIFORNIA, con el doctor H.A.S.P., quien radicó solicitud de convalidación en iguales circunstancias a la (sic) presentadas por aquel, y mediante resolución No 07165 del 15 de abril de 2016 (anexó copia), el Ministerio convalidó el doctorado otorgado por la misma universidad el 12 de agosto de 2015.
Además, refirió que “en parecidas circunstancias” la Cartera Ministerial en comento, concedió a otras personas3, convalidaciones del doctorado mencionado que fuera otorgado por la misma universidad, (anexó copia de las resoluciones respectivas), por lo que solicitó se ordene la revocatoria de la Resolución 01395 reseñada, y en consecuencia se disponga la convalidación solicitada.”
2. FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal...
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