SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 75625 del 04-09-2014 - Jurisprudencia - VLEX 873988274

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 75625 del 04-09-2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha04 Septiembre 2014
Número de sentenciaSTP11831-2014
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 75625

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

STP11831-2014

Radicación N° 75625

Aprobado acta N° 289

Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil catorce (2014).

V I S T O S

La Sala se pronuncia sobre la impugnación interpuesta por el apoderado del accionante CESAR ANTONIO ROJAS ERAZO, contra la decisión adoptada el 23 de julio de 2014 por la Sala Laboral de esta Corporación, por cuyo medio negó el amparo constitucional que se reclama frente a la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá. Fue vinculado al trámite, el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de la misma ciudad, la Compañía de Inversiones de la Flota Mercantre S.A. y la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Según lo refieren las diligencias, el ciudadano CESAR ANTONIO ROJAS ERAZO promovió proceso ejecutivo contra la compañía CIA DE INVERSIONES DE LA FLOTA MERCANTE S.A. EN LIQUIDACIÓN, con el fin de obtener el pago de las sumas indicadas en la sentencia 374-1999 proferida el 20 de octubre de 1999 por el Juzgado 20 Laboral del Circuito de Bogotá, confirmada por el superior.

Correspondió conocer de la actuación al mismo Juzgado, despacho que mediante auto del 9 de mayo de 2007, procedió a librar mandamiento de pago al cumplir el título con los requisitos legales, oportunidad en la cual la parte demandada excepcionó pago de la obligación. Fue vinculada como demandada solidaria la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia quien igualmente propuso excepciones de falta de legitimación en la causa. Las excepciones fueron resueltas mediante sentencia del 26 de febrero de 2008, en el que se indicó que no había unidad de empresa por lo que se abstuvo de pronunciarse de las pretensiones de la Federación Nacional de Cafeteros, mientras que declaró parcialmente probada la excepción de pago y ordenó proseguir con la ejecución solamente contra la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A. en Liquidación Obligatoria.

En virtud del auto emitido el 13 de febrero de 2013 por la Superintendencia de Sociedades, a través del cual terminó la existencia de la persona jurídica denominada Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A. en Liquidación Obligatoria, solicitó al despacho judicial que tramita el proceso ejecutivo, declare como sucesora procesal a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, pretensión que fue resuelta desfavorablemente al considerar que “…esta no fue demandada dentro del proceso ordinario y tampoco se probó la posibilidad de derivar obligación o responsabilidad a su cargo”.

Recurrida la anterior decisión por el apoderado de la parte demandante, fue confirmada por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá en proveído del 30 de mayo de 2014, al considerar que “…la Federación Nacional de Cafeteros no es la persona jurídica llamada a responder por acreencias pensionales y menos laborales provenientes de un contrato de trabajo que se encuentra a cargo de la Compañía de la Flota Mercante hoy liquidada…” en virtud que “…no existió vínculo laboral ni contractual alguno…”, la sentencia de unificación de la Corte no hizo ningún pronunciamiento sobre el tema y los parafiscales de la Federación no pueden ser utilizados para el pago de obligaciones laborales o pensionales.

En tales condiciones el ciudadano CESAR ANTONIO ROJAS ERAZO acudió mediante apoderado al mecanismo excepcional de la tutela, en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia y dignidad humana que estima conculcados con la providencia de segunda instancia reseñada.

En criterio del libelista el Tribunal accionado incurrió en vía de hecho por defecto fáctico, porque no tuvo en cuenta, siendo ostensible, que la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, como administradora del Fondo Nacional del Café, era matriz y controlante de la extinta Compañía de Inversiones de la Flota Mercante y, por ello, es la llamada a responder por todo tipo de obligaciones a cargo de la subordinada, lo que constaba en la Cámara de Comercio de la última de las nombras, prueba que hacía parte del proceso y sobre la cual el Tribunal no se pronunció, arguyendo únicamente que la Federación Nacional de Cafeteros es la mayor accionista de la Compañía.

Solicitó, en consecuencia, se deje sin efecto la providencia de fecha 30 de mayo de 2014, para que en su lugar se ordene al Tribunal accionado revocar la decisión de primera instancia, para que se disponga la vinculación de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia al proceso ejecutivo.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Casación Laboral negó por improcedente el amparo constitucional invocado, señalando para ello que en el presente caso no se advierte que el Tribunal accionado haya quebrantado los derechos fundamentales invocados por el apoderado del accionante, toda vez que los argumentos que allí se consignaron, son razonables dentro del criterio de la hermenéutica jurídica, al concluir que la Federación Nacional de Cafeteros como administradora del Fondo Nacional del Café no es sucesora de la Compañía de la Flota Mercante en Liquidación Obligatoria, sin que se haya desconocido la sentencia SU 1023 de 2001, por manera que mal podría tildarse de arbitraria o caprichosa y, por ende, constitutiva de vías de hecho.

LA IMPUGNACIÓN

El apoderado del accionante impugna la sentencia de tutela insistiendo en la procedencia del amparo, efecto para el cual retoma argumentos de la demanda, para indicar que la decisión atacada es realmente...

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