SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 84117 del 24-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 873988350

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 84117 del 24-03-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaSL1032-2021
Número de expediente84117
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha24 Marzo 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL1032-2021

Radicación n.° 84117

Acta 10

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

La S. decide el recurso de casación interpuesto por J.D.D.N.O. contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 31 de octubre de 2018, en el proceso que adelantó contra la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. ESP.

  1. ANTECEDENTES

J. de D.N.O., llamó a juicio a la Electrificadora de Santander SA ESP con el fin de que se declarara, que como pensionado tiene derecho al reconocimiento de la indexación del ingreso base de liquidación de la primera mesada pensional, desde cuando adquirió tal condición, al pago de las diferencias y retroactivo debidamente indexado, los intereses moratorios y las costas.

Como fundamento de sus pedimentos expuso, que: por haber prestado servicios a la Electrificadora de Santander S.A. ESP durante el tiempo requerido en la convención colectiva, adquirió su estatus de pensionado, el que fue reconocido mediante la comunicación No. 135597 del 20 de enero de 2000.

Afirmó que, para el reconocimiento de su pensión de jubilación, la entidad demandada procedió a calcular el monto, tomando el promedio de los salarios del año inmediatamente anterior y a partir de allí aplicó como ingreso base de liquidación el 75%, que el promedio de lo devengado en los últimos 12 meses según la comunicación de reconocimiento pensional, fue la suma de $1.882.120,90 y el valor de la mesada inicial de $1.411.591.

Aseguró que la demandada al momento de calcular la pensión, si bien tomó el promedio de los salarios del último año, el mismo no fue indexado siendo pertinente hacerlo debido a la pérdida de su poder adquisitivo en los meses subsiguientes, razón por la cual considera que su mesada pensional ha debido reconocerse en la suma de $1.642.468,23; concluyó que presentó solicitud de reconocimiento y pago de la indexación ahora perseguida, sin embargo, la demandada respondió que no era dable su otorgamiento en razón a que «según su parecer la época del retiro, fue concomitante con la del reconocimiento de la prestación de carácter pensional de origen convencional» (f.° 50 a 64 cuaderno de las instancias).

La convocada a juicio, al responder, la demandada se opuso a las pretensiones. De lo hechos, aceptó: la calidad de pensionado del actor y el monto de la pensión reconocida inicialmente, con la claridad que el 14 de octubre de 2005 la entidad reliquidó la pensión en atención a que el promedio de lo devengado en el último año alcanzó el valor de $2.004.746, lo que arrojó una mesada inicial de $1.503.560.

Propuso la excepción de prescripción y las que denomino: inexistencia de la obligación de indexar la mesada pensional, pago y buena fe.

En su defensa expuso que la entidad reconoció, liquidó y pagaba a esa fecha al actor la pensión convencional, de conformidad con las disposiciones legales y convencionales aplicables, que la solicitud de indexación no es de recibo «por cuanto entre la fecha de retiro del servicio y la del reconocimiento de la pensión de jubilación convencional no medió un lapso que evidencie la pérdida del poder adquisitivo de la base pensional», al demandante se le empezó a pagar su mesada pensional a partir del día siguiente al de su retiro del servicio; que el presunto derecho no se reclamó oportunamente (f.° 99 a 106 cuaderno de las instancias).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bucaramanga, concluyó el trámite y emitió fallo el 28 de junio de 2018, en el que absolvió a la demandada de todas las pretensiones y dejó las costas a cargo del actor (Cd anexo a la carpeta del proceso).

Inconforme, apeló el demandante.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Para resolver el recurso, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, profirió sentencia el 31 de octubre de 2018, en la que confirmó la del a quo e impuso costas al recurrente (Cd anexo a la carpeta del proceso).

El colegiado, en audiencia concentrada y por economía procesal resolvió varios casos contra la misma demandada en los que se hicieron idénticas reclamaciones a las del aquí demandante.

En lo que interesa al recurso extraordinario, concretó el problema jurídico a definir si el accionante tenía derecho a que se le actualizara el IBL con el cual se determinó la primera mesada pensional; anunció que la tesis de la S. se dirigía a confirmar la decisión absolutoria de primer grado, por cuanto no se daban los presupuestos legales y jurisprudenciales para que así procediera.

Expuso, que no era motivo de controversia que N.O. era beneficiario de una pensión de jubilación soportada en la convención colectiva de trabajo que fue allegada en debida forma al proceso y en la cual se determinan los factores salariales que se deben tener en cuenta para establecer el IBL, y el porcentaje para calcular la pensión, no obstante dijo, que allí no se consagró la obligación para la demandada de indexar los componentes del ingreso base, razón por la que descartaría tal pedimento porque no tiene un sustento normativo que lo fundamente, se refirió a la sentencia de esta S. CSJ SL, 10 may. 2018, rad. 56610 sobre la validez de la convención colectiva.

Afirmó que la indexación del Ingreso Base de Liquidación de la primera pensional se justifica en mantener el poder adquisitivo de la misma y evitar que el transcurso del tiempo, la inflación y el poder de compra que se tiene con esa mesada se vea deteriorado, que para que sea posible se requiere que transcurra un espacio considerable de tiempo entre la causación del derecho y el disfrute del mismo, es decir, entre la terminación del contrato de trabajo y el reconocimiento de la pensión, al respecto se refirió a la sentencia CSJ SL, 13 abr. 2016, rad. 46841.

Así las cosas, examinó los supuestos fácticos para establecer si hay lugar a la indexación de la primera mesada pensional, en el caso del señor J. de D.N.O. encontró que el reconocimiento de la prestación pensional fue concomitante con la fecha del retiro, pues conforme a la documental de folio 117, al demandante se le acepta la renuncia a partir del 24 de diciembre de 1998 y conforme al oficio que obra a folios 118 y 119, se le otorgó la pensión a partir del día siguiente, esto es, del 25 de diciembre de 1998, lo que no representa desmejora alguna; agregó que no obstante la demandada reliquidó la pensión a la suma de $1.503.560 a partir del año 1998, al actor se le pagó la diferencia debida y se hicieron los ajustes de rigor para los años subsiguientes (fl. 124), situación ésta que no es desconocida por el demandante.

Concluyó que en el proceso objeto de estudio no hubo un lapso de tiempo que mereciera que esa primera mesada pensional debiera ser indexada y que hubiese habido una afectación en razón a la inflación por los devenires de la economía, por ello estimó que la decisión absolutoria de primer grado debía ser confirmada.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal, admitido por la Corte y sustentado en tiempo, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

En forma expresa, manifiesta que pretende:

[…] La CASACIÓN O ANULACIÓN de la sentencia de segunda instancia antes identificada, proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga (Santander), en cuanto CONFIRMÓ el fallo absolutorio de primera instancia que ABSOLVIÓ de las pretensiones formuladas por la totalidad de los accionantes (fl. 2 a 16 cuaderno principal) en la presente causa y se CONDENE a las pretensiones de la demanda, como es la INDEXACIÓN DE LA PRIMERA MESADA PENSIONAL aplicación esta que deberá efectuarse con apego al reconocimiento del retroactivo pensional que se derive, debidamente indexado y con los intereses a la máxima legal, condena ésta en contra de la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. ESP.

En SEDE DE INSTANCIA, solicito se REVOQUE en todas sus partes la sentencia ABSOLUTORIA de primer grado del 29 de Junio de 2018.

Con tal propósito formula un cargo, por la causal primera de casación que fue objeto de réplica y enseguida se estudia.

  1. CARGO ÚNICO

Por la vía indirecta, culpa la sentencia de violación de la ley:

[…] en la modalidad de APLICACIÓN INDEBIDA por ERROR DE HECHO, a través de la INFRACCIÓN DE MEDIO respecto de los artículos 51, 60 y 61 del Código Procesal del Trabajo y de la SS, en relación con los artículos 164, 165, 167, 168, 176,...

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