SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53091 del 09-04-2014 - Jurisprudencia - VLEX 873988372

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53091 del 09-04-2014

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Fecha09 Abril 2014
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 53091
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4665-2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

Magistrado Ponente

STL4665-2014

Radicación n° 53091

Acta n° 12

Bogotá, D.C., nueve (9) de abril dos mil catorce (2014).

Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de M.M.M. y G.C.V. contra la providencia dictada el 20 de febrero de 2014, por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela promovida por L.E. RUEDA RINCÓN contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA.


  1. ANTECEDENTES

Pretende el accionante el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, defensa y acceso a la administración de justicia.

''>Relató que dentro del proceso ejecutivo hipotecario seguido por Central Inversiones S:A. contra G.C.V., y M.M.M. ante el Juzgado 3º Civil del Circuito de Cartagena, obró cesión del crédito que le hiciera la sociedad RECUPERADORA Y COBRANZAS S.A.; que por sentencia de 9 de marzo de 2010 el juzgado declaró no probadas las excepciones que había formulado la demandada, de Inexistencia del Título Ejecutivo Complejo, prescripción de los instalamentos o del pagaré total, inexistencia de la mora y pago total de la obligación; que contra la decisión la parte demandada interpuso recurso de apelación; que el Tribunal revocó por sentencia del 11 de septiembre de 2012 la providencia porque «se dejó de aportar la reliquidación del crédito, y la certificación de la Superintendencia que la avala»>; que su mandante acudió al mecanismo de tutela alegando vía de hecho por parte del Tribunal, amparo que le fue concedido por providencia de 22 de enero de 2013 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que dicha sentencia fue revocada por la Sala de Casación Laboral de la misma corporación; como quiera que su poderdante no aparecía reconocido como cesionario dentro de la actuación correspondiente al proceso ejecutivo hipotecario motivo de la tutela; que su poderdante solicitó al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cartagena que se admitiera la cesión del crédito, que le hiciera la sociedad RECUPERADORA Y COBRANZAS S.A. con nota de presentación personal del 1º de octubre de 2010, produciéndose el proveído de 3 de octubre de 2013, en el que decidió no aceptar la cesión, entre otras razones porque no sería factible aceptarla debido a que el demandado aniquiló el crédito con las excepciones de mérito que salieron avante, cuando no se declararon probadas las excepciones sino que el ad quem desestimó los títulos de ejecución; que contra dicha decisión interpuso el recurso de reposición y apelación subsidiario, los que fueron rechazados por el Juzgado en el auto del 2 de diciembre de 2013; que se presentó un hecho nuevo que motiva esta petición, cual es que el Juzgado 3º Civil del Circuito de Cartagena ya decidió sobre la intervención de su poderdante, como cesionario de la parte activa dentro del proceso ejecutivo hipotecario seguido por Central de Inversiones S.A., contra G.C.V. y M.M.M. (fls. 1 a 3).

Con fundamento en lo expuesto solicitó dejar sin efectos la providencia proferida el 11 de septiembre de 2012, y ordenar al Tribunal accionado emitir un nuevo fallo (fl. 1).

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto de 11 de febrero de 2014, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción de tutela, vinculó al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cartagena y a las partes intervinientes en el proceso ejecutivo adelantado por la Central de Inversiones S.A. contra G.C.V. y M.M.M., y dispuso su notificación (fl. 332).

Central de Inversiones S.A. CISA, adujo que no está llamada a responder por los perjuicios causados que aduce el accionante, por cuanto la compañía no está violando ningún derecho fundamental, y no está legitimada en la causa por pasiva dentro de la presente acción (fls. 348 a 351).

La Sociedad Recuperadora y Cobranzas S.A. «R&C S.A.», argumentó que adquirió las obligaciones a cargo de los señores G.C.V. y M.M.M., por cesión realizada por la Compañía de Gerenciamiento de activos, mediante contrato de compraventa, posteriormente realizó una venta de derechos de crédito a favor del señor L.E.R.R. con fecha 1º de octubre de 2010, como consta en el expediente No. 061 – 2007 que cursó en el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cartagena; y coadyuvan la presente acción (fls. 369 a 370).

La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, afirmó que revocó la decisión como quiera que el documento sobre el cual recae la obligación no ofrece claridad; que los valores señalados para el estado de la obligación no coinciden entre sí; que la obligación que se ejecuta estuvo irrumpida de vicisitudes; que en esta ocasión la presente acción la motivó el accionante sobre la no aceptación de la cesión de crédito que le hiciera la sociedad Recuperadora y Cobranza S.A. al señor L.E.R.; que ellos carecen de conocimiento de los proveídos que dictó el a quo, y que su decisión no fue arbitraria ni caprichosa (fls. 379 a 380).

Las demás partes guardaron silencio.

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, concedió la acción de tutela y afirmó que:

En el sub judicie, no cabe duda de que la actuación del Juez Tercero Civil del Circuito de Cartagena, comporta una violación al debido proceso del tutelante, toda vez que mediante proveído de 2 de diciembre de 2013, se abstuvo de dar trámite a los recursos de reposición y apelación que propuso el apoderado del actor contra el auto de 3 de octubre de ese año, por el cual se negó su intervención en el proceso (fls. 244 a 253).

''>La apoderada de los señores M.M.M. y G.C.V., impugnaron la providencia proferida por considerar que el amparo ya había sido solicitado,> ''>en la otra acción de tutela, existe cosa juzgada y «no tener el principio de subsidiaridad, por no existir vías ordinarias para agotar antes de acudir a la tutela y por no haber sido parte dentro del proceso»> (fls. 557 a...

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