SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 7556 del 01-06-2005 - Jurisprudencia - VLEX 873988399

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 7556 del 01-06-2005

Número de sentencia7556
Fecha01 Junio 2005
Número de expediente7556
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente:

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA


Bogotá D.C., primero de junio de dos mil cuatro


R.. Exp. No. 7556


Se decide el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 5 de agosto de 1998, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, como epílogo del proceso ordinario promovido por J.E.M.N., C.M.N., M.A.M.N. y Juan Pablo M. Nieto, menor representado por M.P.N. de M., todos en calidad de herederos de R.M.S., contra C.A.M.N. y L.A.A. Quiroga.



ANTECEDENTES


1. La demanda pretendió que se declarara "simulado, por interposición personal, el negocio jurídico que contiene la escritura pública No. 1552 del 19 de octubre de 1977, otorgada en la Notaría Segunda de Tunja y registrada en el folio de matrícula inmobiliaria Nro. 070-0002818, por la que L.A.A.Q. dijo vender a CARLOS ALBERTO MORENO NEIRA el predio denominado 'LA ESPERANZA', ubicado en la vereda 'P.' del municipio de Samacá… siendo la interpuesta persona o testaferro C.A.M.N. y el comprador real R.M.S..


Los demandantes solicitaron como secuelas, la cancelación del registro de la compraventa para que figure a nombre del causante R.M. Sandoval, así como la restitución del predio a la sucesión de éste, junto con los frutos civiles y naturales producidos por el bien desde el 1º de enero de 1994, fecha en la cual el demandado C.A.M. entró a poseer de mala fe.


2. Como premisa fáctica de las pretensiones, se expusieron los hechos que a continuación se sintetizan:


2.1. En la escritura pública No. 1552 de 19 de octubre de 1977, otorgada en la Notaría Segunda de Tunja, L.A.A.Q. dijo vender a C.A.M.N., el inmueble descrito en la demanda.


2.2. El verdadero negocio tuvo como comprador R.M.S., que además de finiquitar los correspondientes asuntos con el vendedor y pagarle el precio, ordenó que en el acto público se hiciera figurar a su hijo C.A.M.N., con el fin de evitar la concentración de bienes a su nombre.


2.3. En la época de celebración del negocio, el aparente comprador Carlos Alberto M.N., "frisaba los 20 años, era estudiante universitario y dependía económicamente de su padre R.M.S., no poseía bienes de fortuna" que explicaran la adquisición obrante en el título cuya simulación se depreca.


2.4. R.M. Sandoval ejerció la posesión desde la celebración de la venta hasta su muerte acaecida el 9 de agosto de 1993, tiempo durante el cual levantó ganado, pagó los impuestos, sufragó los gastos y administró el predio de modo inherente a su condición de dueño.


2.5. El "aparente" comprador C.A.M.N., en vida de su padre, jamás visitó la finca o ejerció actos de dominio alguno y sólo hacia finales de 1993 asumió la explotación económica del inmueble, para dedicar una porción a la agricultura.


3. El demandado Carlos Alberto M.N. resistió las pretensiones, negó la mayoría de los hechos, aceptó algunos y afirmó que el acto demandado es real y verdadero. En su oportunidad, Luis Alfredo A. Quiroga no se opuso a la demanda, dijo que efectivamente vendió el predio "La Esperanza" a R.A.M.S. a quien le hizo entrega material, que otorgó la escritura pública a nombre de Carlos Alberto M.N., que jamás conoció a su aparente comprador y que nunca hablaron de que iba a donarle la finca a este último o algo por el estilo.

4. La primera instancia culminó con sentencia estimatoria de las pretensiones, decisión revocada en segundo grado por el Tribunal mediante providencia que ahora analiza la Corte, pues contra ella se interpuso el recurso de casación.



LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


El ad quem Luego de reconocer que la pretensión elevada por los demandantes consistía en la simulación por interpuesta persona, trazó los lineamientos conceptuales que delinean la institución, las diferentes clases de ella, con acento especial en la simulación fraguada por interpuesta persona, luego de lo cual concluyó que “ se alega y se pide declaratoria consistente en que el negocio es relativamente simulado justamente porque quien allí dice comprar es una interpuesta persona del verdadero adquirente: el causante R.M. Sandoval.”


1. Luego el tribunal anduvo en la búsqueda de la causa simulandi como uno de los elementos fundamentales para la prosperidad de la simulación. A propósito, el ad quem definió este indicio como "los motivos que inducen a simular el negocio jurídico" que debe ser lo primero que debe averiguarse cuando se trata de acción de simulación, no para la prosperidad de la acción sino para contar con un "número de indicios que produzcan en el juez la convicción sobre su existencia". En las reflexiones del tribunal puede leerse “que nadie simula porque sí; entonces, quien se presenta al juicio debe afirmar una causa o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR