SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62524 del 24-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 873988405

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62524 del 24-03-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha24 Marzo 2021
Número de expedienteT 62524
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3212-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL3212-2021

Radicación n.° 62524

Acta 11


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021)


Decide la S. la acción de tutela presentada por LOURDES LOAIZA DE YOSSA contra el FONDO TERRITORIAL DE PENSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, trámite al que se vinculó a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, al JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y a DORIS PERDOMO GUZMÁN.


  1. ANTECEDENTES


La accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso, presuntamente vulnerados por la entidad accionada.


Narró que, el 19 de abril de 1964, contrajo matrimonio con L.Y., quien en el año de 1986 la abandonó sin que volviera a tener una pareja estable y falleció el 5 de septiembre de 2015.

Refirió que D.P.G. «quien fue compañera ocasional [de L.Y.]», promovió demanda laboral contra el Fondo Territorial de Pensiones del Tolima y en su contra, para el reconocimiento y pago de la sustitución pensional. El asunto correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué, el cual, mediante sentencia de 2 de noviembre de 2018, condenó al pago de la prestación a favor de P.G. y, en segunda instancia, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, el 10 de octubre de 2019, confirmó.


Advirtió que el tribunal al emitir la sentencia dejó constancia de la inasistencia de las partes y de sus apoderados, «situación que desconocía totalmente porque su abogado […] no volvió a comunicarse conmigo desde el 02-11-2018 ni a contestar mis llamadas, negándome […] a seguir luchando por mis derechos de esposa legitima (sic) del fallecido […]; el presente año logre (sic) comunicarme con él y me informó “que quien le dijo a usted que el caso se había perdido”».


Que, luego de investigar, una sobrina se dio cuenta que el tribunal ya había proferido sentencia, en la que se condenó en costas por la suma de $828.116 «dinero que no tengo porque todo se lo di a mi apoderado para que defendiera mis derechos ya que tengo más de 70 años y no tengo la posibilidad y los conocimientos para hacerlo»; de ahí que se le vulneraron sus garantías constitucionales, por cuanto ella es la esposa legítima del causante «negándome la posibilidad de ser oída nuevamente, litigar las pruebas existentes e interponer los recursos de ley».


Por lo expuesto, pidió...

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