SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T-6720 del 25-01-2000 - Jurisprudencia - VLEX 873988586

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T-6720 del 25-01-2000

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT-6720
Fecha25 Enero 2000
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. J.E.C.P.

Aprobado acta Nº 008

Santafé de Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil (2000).

V I S T O S

Decide la S. la impugnación que presenta el accionante L.A.H.R., contra la decisión del 23 de noviembre de 1999, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés negó la tutela de su derechos constitucionales a la vida, la seguridad social y la salud, presuntamente vulnerados por el Gobernador del Departamento de San Andrés.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCION

1.- Relata el actor que sus derechos fundamentales han sido vulnerados por la citada autoridad departamental, como quiera que laboró desde 1994 en el cargo de Jefe de Producción de Agua Potable, hasta el 4 de agosto de 1999, fecha en la que se le aceptó su renuncia “protocolaria” al cargo, sin que hasta el momento se le hubieran cancelado las mesadas salariales correspondientes a marzo, abril, mayo, junio, julio y 4 días de agosto, así como tampoco las cesantías atrasadas y las vacaciones vencidas.

Por tal razón, acude a la acción de tutela con el objeto de que le sean sufragados los valores correspondientes, a fin de evitar lesión a sus derechos constitucionales.

2.- En el trámite de la acción, se aportó declaración del actor en el que informa que es cabeza de familia y que requiere de lo adeudado por el Departamento para llevar una subsistencia digna y acorde con sus necesidades.

A la pregunta sobre los recursos y medios para su subsistencia actual, respondió: “Mi esposa trabaja en la DIAN y es la que esta sosteniendo parte de los gastos que produce sostener la casa.” (folio 10).

3.- De otra parte el Gobernador del Departamento de San Andrés, presenta escrito en el que acepta la deuda para con el exfuncionario, manifestando que su pago no se ha podido efectuar por falta de presupuesto y la difícil situación económica por la que se atraviesa, pues las rentas están pignoradas y no se han producido las transferencias esperadas del gobierno central.

Sostiene que si bien es cierto no se realizaron los aportes a salud, tal servicio y el suministro de medicamentos se hace por intermedio del Hospital Britton.

4.- La Corporación de primera instancia negó el amparo, en la medida que considera que la acción de tutela no es el medio idóneo para efectuar una reclamación laboral como la pretendida por el actor, dado su carácter subsidiario, contándose como se tiene con las vías judiciales pertinentes para efectuar la reclamación.

De otra parte, agrega que tampoco se estaría afectando su mínimo vital, pues, como lo informó él mismo, la subsistencia en estos momentos está garantizada con los recursos provenientes del empleo de su esposa, lo cual descarta la necesidad inmediata de intervención constitucional.

5.- Inconforme con la determinación, el actor la recurre, manifestando que en su caso se afecta el mínimo vital, como quiera que al momento de que fuera aceptada su “renuncia protocolaria” estaba sosteniendo su familia.

Soporta su argumentación en decisión del Consejo de Estado en el que, en su criterio, se accede a la tutela de los derechos constitucionales de un empleado que se encontraba en situación similar.

Así, espera la revocatoria de la sentencia y, por ende, la tutela de sus derechos.

LA CORTE CONSIDERA

La decisión de primera instancia se confirmará por las siguientes razones:

Ha dicho esta Corporación que el trabajo en condiciones dignas y justas es un derecho constitucional fundamental, del cual se deriva una obligación como lo es la pagar el salario oportuna y completamente, cuando de él se desprende la atención a las necesidades básicas de manutención del empleado y de su...

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